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Aprobaron el decreto que autoriza la apertura de los centros de esquí para residentes

El sábado 1ero. de agosto abrirá Bayo y Chapelco para residentes y de localidades vecinas sin casos de COVID-19.
30/07/2020
Aprobaron el decreto que autoriza la apertura de los centros de esquí para residentes

A través de la Resolución Nº 52/20, se aprobaron los protocolos sanitarios básicos de las actividades de servicios de alojamiento habilitados, centros de esquí y parques de nieve.

Además, se autorizó la apertura al público a partir de hoy de establecimientos de alojamiento habilitados, centros de esquí y parques de nieve en el ámbito de aquellas localidades neuquinas que estén libres de casos activos en sus ejidos. Todo ello, de acuerdo con las disposiciones generales y particulares de los protocolos sanitarios básicos aprobados y a las pautas y modalidades de apertura acordadas por cada municipio competente, con las entidades que explotan comercialmente dichas actividades en el ámbito de influencia de sus localidades.

Los establecimientos autorizados podrán brindar sus servicios a residentes locales y de localidades vecinas, siempre que las mismas estén libres de casos activos de Covid-19 en sus ejidos.

Se autoriza el ejercicio de las siguientes actividades recreativas y deportivas en montaña: esquí de fondo, esquí de travesía, esquí alpino, snowboard, paseos con huskys, paseos con motos de nieve, paseos con trineo y rafting. Estas actividades podrán ser realizadas en las franjas horarias que establezca cada municipio, comité de emergencia local o autoridad jurisdiccional respectiva, y dentro de los límites horarios de circulación general en las vías públicas establecidos por la normativa provincial.

En los ámbitos de montaña no sujetos a explotación comercial pública o privada, la práctica de estas actividades deberá realizarse con guiado de expertos y con los seguros que dispone la normativa correspondiente.

La resolución establece que las personas que se relacionen en el ámbito de las actividades autorizadas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5º del decreto de necesidad y urgencia Nº605/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas.

Además, dispone que los protocolos sanitarios básicos definidos y aprobados y las autorizaciones dispuestas en la norma, podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia.

Los establecimientos autorizados a realizar su apertura al público y las personas que en ellos trabajan, estarán comprendidos dentro de la categoría de actividades esenciales y/o exceptuados en relación con lo dispuesto en el decreto Nº 0689/20 y normas derivadas.

En la norma, se invita a los municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas similares y colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los protocolos sanitarios básicos, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

Tarifas de temporada baja

El presidente de Cerro Bayo, Pablo Torres García, confirmó hoy que está todo preparado para abrir el próximo sábado.  Tal como adelantó DiarioAndino, las tarifas serán de la temporada baja del invierno anterior. El pasediario para mayores estará en $1200 y para menores $850, y no se venderán pases de mediodía.

Este viernes se abriría la venta de pases, pero falta que confirme la empresa. 

Las pistas que estarán habilitadas son las de principiantes 1 y 2, 9, principal hasta la base y pista 18. En cuanto a los medios de elevación, se ascenderá en la telesilla principal, silla del bosque y magic carpet 1 y 2.  Habrá clínica de esquí para adultos y menores.

En principio el centro de esquí abrirá hasta fines de agosto. Serán 4 fines de semana (12 días en total), dependiendo de las condiciones climáticas. 

El decreto

Artículo 1º: APRUÉBANSE los protocolos sanitarios básicos de las actividades de servicios de alojamiento habilitados; centros de esquí y parques de nieve, detallados en el Anexo IF 2020-157618-NEULEGAL#MJG, que forma parte de la presente norma.

Artículo 2°: AUTORÍZASE a partir del día 30 de Julio de 2020, en el ámbito de aquellas localidades neuquinas que estén libres de casos activos de COVID-19 en sus ejidos, la apertura al público de establecimientos de alojamiento habilitados; centros de esquí y parques de nieve, de acuerdo a las disposiciones generales y particulares de los protocolos sanitarios básicos aprobados en el artículo 1º, y a las pautas y modalidades de apertura acordadas por cada municipio competente, con las entidades que explotan comercialmente dichas actividades en el ámbito de influencia de sus localidades. Los establecimientos autorizados en este artículo podrán brindar sus servicios a residentes locales y de localidades vecinas, siempre que las mismas estén libres de casos activos de COVID-19 en sus ejidos.

Artículo 3°:AUTORÍZASE a partir del día 30 de Julio de 2020, en aquellas localidades neuquinas que estén libres de casos activos de COVID-19 en sus ejidos, el ejercicio de las siguientes actividades recreativas y deportivas en montaña: a. Esquí de Fondo b. Esquí de travesía c. Esquí Alpino d. Snowboard e. Paseos con Huskys f. Paseos con Motos de Nieve g. Paseos con Trineo h. Rafting Estas actividades podrán ser realizadas por residentes locales y de localidades vecinas, en las franjas horarias que establezca cada municipio, comité de emergencia local o autoridad jurisdiccional respectiva, y dentro de los límites horarios de circulación general en las vías públicas establecidos por la normativa provincial. En los ámbitos de montaña no sujetos a explotación comercial pública o privada, la práctica de estas actividades deberá realizarse con guiado de expertos, y con los seguros que dispone la normativa correspondiente.

Artículo 4º: Las personas que se relacionen en el ámbito de las actividades autorizadas precedentemente deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº605/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas. Artículo 5º: DISPÓNGASE que los protocolos sanitarios básicos definidos y aprobados en el artículo 1º y las autorizaciones dispuestas en los artículos 2º y 3º de esta norma, podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia del Neuquén, que podrá decidir dejar sin efecto la autorización otorgada a esas actividades. Artículo 6°: Los establecimientos autorizados a realizar su apertura al público en el artículo2º de esta norma, y las personas que en ellos trabajan, están comprendidos dentro de la categoría de actividades esenciales y/o exceptuados en relación a lo dispuesto en el Decreto Nº 0689/20 y normas derivadas. Artículo 7°: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo,los protocolos sanitarios básicos, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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