martes 23 de abril de 2024    | Nubes 3.1ºc | Villa la Angostura

CONFLICTO DE TIERRAS

La comunidad Paicil Antriao pide a la Corte Suprema que revea el fallo que los obliga a restituir un lote

Es la última instancia que les queda para conservar el terreno lindero al complejo La Posada. El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén había ratificado el fallo original.
12/08/2020
La comunidad Paicil Antriao pide a la Corte Suprema que revea el fallo que los obliga a restituir un lote

Tal como adelantó DiarioAndino semanas atrás, el abogado de la comunidad mapuche Lof Paicil Antriao Virgilio Sánchez presentó un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación para que revea el reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén que obliga a la comunidad a restituir a la empresa TIJE, el lote ubicado entre Puerto Elma y la hosteria La Posada.

De esta manera, la comunidad interpuso el último recurso para que el fallo sea revertido (Ver antecedentes). En todas las instancias la Justicia neuquina confirmó el fallo original.

En el recurso presentado, la comunidad indica que el fallo del TSJ “ ocasiona un gravamen concreto y actual a la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao por cuanto deja firme la sentencia de primera instancia que declara de propiedad privada de un particular, una parte del territorio sobre el que la Comunidad ejerce su ocupación tradicional con todas las condiciones que la Constitución Nacional (artículo 75 inciso 17) y los tratados internacionales incorporados a ella así como el Convenio núm. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales1 establecen para el reconocimiento de la propiedad indígena".

Uno de los principales ejes del reclamo de la comunidad es que la discusión sobre la posesión y propiedad apuntó a miembros individuales, y no como tenencia comunitaria: "sólo se refiriera a la posesión individual de los miembros de la comunidad y no considerara la ocupación tradicional comunitaria, reduciendo indebidamente el alcance del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional".

Por otro lado, apunta que "además, como en el caso está en juego la eventual responsabilidad del Estado por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales, corresponde a la Corte federal desempeñar el papel garante del legítimo accionar del Estado".

Ahora resta que la Corte Suprema de la Nación responda si acepta o desestima el caso para tratarlo.

Hasta tanto no responda, la comunidad no debe restituir la tierra a la empresa.

VER ABAJO EL RECURSO COMPLETO

Antecedentes

 Cabe recordar que el pasado lunes 27 de junio, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén resolvió declarar "inadmisible" el recurso de casación de Nulidad Extraordinario que había interpuesto la propietaria de Puerto Elma, Elma Quiroga junto a la comunidad Paicil Antriao por el terreno con costa de lago que disputa a la empresa Tije, propietaria de la hostería La Posada.

 En febrero de 2019 el juez Andrés Luchino falló a favor de Tije, ordenando a la familia Quiroga a restituirle la tierra a la empresa en un plazo de 30 días. La comunidad apeló la sentencia, la Cámara Provincial de Apelaciones ratificó el fallo en primera instancia. Finalmente, la comunidad apeló y el TSJ rechazó el pedido.  La fiscalía general de Estado también había recomendado que se declare la inadmisibilidad del recurso casatorio.

 El fundamento de la comunidad es que, si bien hubo acuerdos con la otra parte, desconocen las negociaciones a título personal que pudieron realizar algunos miembros, porque, aseguran, es tierra comunitaria.

 "Esa tierra siempre estuvo dentro del Lof Paisil Antrio, inlcuso quedó dentro del Relevamiento Territorial. Es tierra de uso tradicional porque siempre vivieron ahí los Quiroga", dijo el año pasado el werken de la comunidad Florentino Nahuel.

  Cabe aclarar que no se trata del lote donde la familia Quiroga vive desde hace décadas ni donde se encuentra el muelle, sino en el terreno aledaño donde fue construida una cabaña presuntamente con destino turístico.

 En el fallo de primera instancia el juez se basó en el estudio de títulos del lote que acreditó las sucesivas ventas desde 1951, y el acuerdo de 1989 homologado por la justicia  en el cual el ex propietario Carlos Popik escrituraba a favor de Quiroga la tierra que actualmente ocupa, y Quiroga por su parte se comprometía a abandonar el lote aledaño. Pese a concretarse el acuerdo, la familia avanzó sobre esa tierra y Popik inició la acción legal. La propiedad luego pasó a manos de la empresa TIJE S.A.

 El rechazo del recurso del TSJ es técnico. "Este Tribunal Superior de Justicia ha señalado que para fundar el recurso de casación, no alcanza con exponer los agravios, sino que resulta insoslayable invocar y encuadrar debidamente los vicios que se pretenden atribuir al decisorio recurrido, dentro de los motivos de justificación objetivo", dice el fallo al que accedió DiarioAndino, y agrega: "Es que las meras y genéricas invocaciones de cercenamiento de garantías constitucionales no constituyen, por sí solas, razones suficientes para lograr aquel cometido".

 

 

Te puede interesar
Últimas noticias