jueves 28 de marzo de 2024    | Cielo claro 23.5ºc | Villa la Angostura

Establecen restricciones, pero los camiones internacionales siguen exceptuados

El esribano Carlos Grimau escribe y relfexiona sobre la situación y el riesgo que implica la circulación del tránsito internacional.
15/09/2020
Establecen restricciones, pero los camiones internacionales siguen exceptuados

 

Buen dia:

Lamentablemente nos vemos obligados a cumplir un nuevo período de Fase Uno con las publicadas restricciones para transitar tanto de personas como automotores, trabajar y derecho a la salud.

Con  respecto a las actividades que quedan exceptuadas, entre otras, se autoriza el tránsito automotor “Art. 2, inciso i) El ingreso  y egreso al ejido de nuestra localidad…sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por Ruta Nacional nº 40, sin descenso en la localidad de Villa La Angostura”.-

Las normas legales que establecen regímenes especiales cuando y cuando se refieran a prohibiciones y excepciones deben ser claras y precisas, pero de lo trascripto hay que interpretar que el inciso se refiere a camiones chilenos en transito chile-chile que cruzan la frontera por Paso Samore.

Siendo que ha sido prohibida la circulación por las rutas de la microregión estableciendo limitaciones para transitar entre San Martín, Junin y Villa La Angostura, deduzco que solo queda habilitado para ser utilizado el tránsito internacional de camiones chilenos que cruzan la frontera por ese paso.

Los camiones no son un  problema, pero si los choferes que los conducen.

Todos  provienen de Osorno y su entorno que es considerada zona de contagio con unas 900 personas afectadas y transitan por nuestra localidad hacia otra zona de contagio como es Punta Arenas con mas de 2200 enfermos de Covid19.Estas personas una vez que llegan a destino emprenden el viaje de vuelta a su lugar de origen, es decir que vuelven de una Zona de Contagio a otra similar.-

Los choferes pueden circular a pié en ambos destinos sin  mayores restricciones que el uso de barbijos y que, como cualquier otra persona, pueden ser contagiados de COVID19.

Esas personas, a bordo de sus camiones, tanto de ida como de vuelta, bajan en Paso Samore para realizar los trámites pertinentes donde son atendidos por empleados nacionales que mayoritariamente viven en nuestra ciudad, existiendo en mi opinión posibilidad cierta de que sean contagiados.-

Sabemos que hay un tratado internacional del 17 de mayo de 1974, publicado el 19 de noviembre de 1976, ratificado por los gobiernos militares de Argentina y Chile y por la Ley 21458, que permite el tránsito vehicular chile-chile, destacando que el tratado no acuerda derechos ilimitados ni perpetuos al establecer en el Art. primero: “ Las partes contratantes PODRAN autorizar…el tránsito por su respectivo territorio…”.-

Asimismo en el art. 7 de la Ley se establece: “.Las partes contratantes podrán impedir el tránsito por su territorio cuando no se hayan cumplido los requisitos sobre. . . . .SANIDAD O CUALQUIER OTRO QUE AFECTE SUS INTERESES”.

Se podrá argumentar que ese tratado tiene rango constitucional y que corresponde al Gobierno Nacional tratarlo y modificarlo, pero debemos considerar también, prioritariamente, que nuestra Constitución Nacional establece para nosotros los ciudadanos los derechos a trabajar, circular, salud, etc. con un rango constitucional , en mi opinión, de mayor jerarquia que un tratado de libre tránsito, derechos que han sido relegados y suspendidos por el Decreto Municipal del dia de ayer, el que, de acuerdo con los argumentos citados en los considerandos,  tiene aprobación provincial y nacional.- Del mismo modo y con similares argumentos el Tratado puede ser modificado en pos de defender la salud de la población.-

Siendo que el objetivo principal del decreto es la defensa de la salud de la población  “….con el fin de prevenir y mitigar la posible trasmisión del Covid 19” su acción principal tiene que ser aplicada con prioridad a los  puntos de contagio existentes y/o posibles , entre los que debe necesariamente incluirse el Paso Samore por los motivos comentados y la posibilidad cierta de que trabajadores de ésa Repartición , que viven en nuestro pueblo, puedan ser contagiados como consecuencia del trato con las tripulaciones de los camiones extranjeros.

Si no podemos cruzar la frontera por el temor al contagio que ello implica y por lo que se debió cerrar el paso, no es menos cierto que los camiones y sus tripulantes, con privilegios inaceptables que implican la apertura fronteriza, agregan un riesgo mayor que debe ser considerado y tratado con la finalidad de defender y no exponer a la población al contagio del COVID19. 

Atentamente

Carlos Grimau – DNI. 5152655

Te puede interesar
Últimas noticias