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Qué dice el decreto completo sobre las actividades autorizadas y horarios

Las empleadas domésticas pueden volver a la actividad, confirmó el secretario de Seguridad, Florencio Reymundo.
24/09/2020
Qué dice el decreto completo sobre las actividades autorizadas y horarios

El intendente Fabio Stefani confirmó ayer que continuará la cuarentena hasta el 30 de septiembre, pero habilitó varias actividades comerciales con restricciones. 

Si bien no lo menciona el decreto, entre las actividades habilitadas se encuentra el trabajo de empleadas domésticas. Así lo confirmó el secretario de Seguridad del Municipio, Florencio Reymundo, a la consulta de DiarioAndino. "No figuran en el decreto pero pueden circular dentro del horario", dijo. 

En cuanto al horario de circulación de los propietarios de comercios, indicó que pueden circular minutos antes de las 9 y hasta las 20hs, teniendo en cuenta que el horario de cierre de comercios es a las 19hs. 

Finalmente, aquellos que necesiten ir a San Martín de los Andes por razones de Salud, deben solicitar el permiso vía mail a [email protected] 

El decreto (descargar abajo completo)

Artículo 1º: DISPONGASE  Y COMUNIQUESE a la población residente y no residente de la localidad de Villa La Angostura que a partir de las 00:00 horas del jueves 24 de septiembre de 2020, se determina la necesidad de  realizar la apertura progresiva de actividades de bajo riesgo hasta las 23:59 hs. del día miércoles  30 de Setiembre del corriente año.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE Y DISPÓNGASE:

  1. Mantener la restricción del horario de circulación vehicular y de personas de 20:00 a 09:00 hs.
  2. La apertura de la obra privada, la obra pública y mantenimiento en el marco del cumplimiento de los protocolos vigentes solicitando  a los referentes de cada obra el domicilio de cada empleado para poder contactarlo rápidamente.
  3. La realización de actividades deportivas individuales y recreativas con el grupo conviviente, ambas al aire libre exclusivamente
  4. La atención en instituciones públicas
  5. La apertura de las siguientes actividades comerciales bajo el cumplimiento de los protocolos establecidos para esta actividad en el horario de 9:00 a 19:00 hs.:
  • Comercios esenciales: Supermercados, Almacenes, Despensas, Kioscos, Panaderías, Carnicerías, Fruterías, Verdulerías, Alimentos de mascotas y Forrajerias
  • Consultorios médicos, Ópticas, veterinarias y Actividades Profesionales.
  • Farmacias realizando atención únicamente por ventanilla, en horario de 09:00 Hs a 19:00 hs. y fuera de ese rango horario de acuerdo al cronograma de guardias.
  • Heladerías, Chocolaterías.
  • Locales gastronómicos únicamente bajo la modalidad de delivery de Comida en el horario de 9:00 a 21:00 hs y Take away en el horario de 9:00 a 20:00 hs
  • Corralones, Ferreterías, Pinturerías, Casas de repuestos, Venta y Service Electrónicos y Celulares, Taller mecánico, Gomerías, Cerrajerías y Servicios de Mensajería
  • Tiendas, Regalerías, Zapaterías, Artículos Deportivos, Indumentaria, Pesca/Camping/Náutica,  Artesanías y librerías
  1. En los comercios de asistencia masiva (supermercados, bancos, etc) se establece un horario de atención especial entre las 9:00 y las 11:00 horas para personas mayores de 60 años, embarazadas y de grupos de riesgo  definidos por el Ministerio de Salud.


  2. Las actividades no permitidas durante la vigencia del presente decreto
  • Gimnasios, natatorios, salones de fiesta
  • Peluquerías y salones de belleza
  • Talleres culturales, talleres deportivos, talleres de defensa personal (todos presenciales) y toda actividad que implique contacto físico
  • Reuniones de culto, recitales
  • Reuniones sociales de ningún tipo
  • Entrenamientos deportivos grupales
  • Toda actividad que implique contacto físico
  • Atención en salón gastronómico
  • Turismo de microrregión
  1. Se exceptúa la apertura de las entidades bancarias de acuerdo a las directivas emitidas por el BCRA.
  2. La circulación se encontrará custodiada por las autoridades policiales y de Gendarmería Nacional.
  3. El ingreso y egreso al ejido municipal queda cerrado preventivamente hasta las 23:59 hs. del 30 de Setiembre sin que ello interfiera en la libre circulación de vehículos en tránsito a otras localidades por ruta Nacional N°40 sin descenso en la localidad de Villa La Angostura.
  4. Se exceptúa el ingreso y egreso al ejido para el abastecimiento esencial y personal esencial que desarrolla actividad en nuestra localidad
  5. Se exceptúa el ingreso a la localidad para toda persona residente que registre domicilio en el DNI
  6. El servicio de transporte urbano de pasajeros se realizará respetando los protocolos sanitarios de distanciamiento social obligatorio

Artículo 3°: NOTIFÍQUESE a la población que el control de la presente será facultad ineludible de las fuerzas de seguridad y personal  de las distintas áreas municipales.

Artículo 4°: NOTIFÍQUESE  a la población que, ante la falta de cumplimiento de las medidas protocolares  y  lo expuesto en el presente decreto se faculta a las autoridades pertinentes a  aplicar multas, sanciones y realizar clausuras.

Artículo 5°: NOTIFÍQUESE al  Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Comisaría Local  y a las distintas Instituciones Civiles y Privadas

Artículo 6°: REFRENDESE el presente Decreto por el señor Secretario de Turismo, el Secretario  de Seguridad Ciudadana Transito Transporte y Protección Civil, el Secretario de Gobierno, la Secretaria de Desarrollo Social y  el Secretario de Economía.

Artículo 7°: COMUNIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.

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