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CORONAVIRUS

Junín de los Andes restringió la circulación a San Martín de los Andes

Lo dispuso tras declararse la circulación comunitaria del coronavirus en la localidad vecina. Villa La Angostura, al menos hasta las 22hs, no había decretado ninguna medida.
10/11/2020
Junín de los Andes restringió la circulación a San Martín de los Andes
Junín de los Andes decretó la prohibición de circulación a la ciudad de San Martin de los Andes desde la medianoche de este miércoles 11 de noviembre, por el término de diez dias.

Puntualmente el decreto 281/2020 establece la habilitación de un puesto de control en la ruta 40, para el control de ingreso y egreso entre ambas localidades. 
 
 
 
Además, aquellas personas que deban viajar a San Martin y no sean esenciales o estén exceptuados, al regresar a Junín deberán cumplir con el aislamiento de 14 días. 

Villa La Angostura, al menos hasta esta noche, no había dispuesto ninguna medida y el turismo hacia San Martín, en teoría, estaría habilitado. 

Por otro lado, fuentes del Hospital local indicaron que se evaluaba establecer aislamiento obligatorio a las personas que habían estado en San Martín de los Andes, aunque no especificaron a partir de que fecha. 
 
Qué dice el decreto
 
ARTÍCULO 01º): DISPONGASE: la habilitación del puesto de control sobre la ruta nacional 40 a la altura del puesto caminero de la Policía de tránsito de la Provincia del Neuquén, destacamento Curruhue para el control de ingreso y egreso de personas entre ambas localidades.

ARTICULO 02: PROHIBASE: la circulación a la Ciudad de San Martin de los Andes, a partir de las 00:00 hs del día miércoles 11 de noviembre, y por los próximos 10 días en los términos ordenados por el presente decreto, y en un todo de acuerdo a los considerandos expresados precedentemente.

ARTICULO 03º: EXCEPTUASE DE CIRCULAR A LA CIUDAD DE SAN MARTIN DE LOS ANDES A TODAS LAS PERSONAS QUE CUMPLAN FUNCIONES ESENCIALES ( FUERZAS DE SEGURIDAD, INSTITUCIONES DE SALUD PUBLICAS, PRIVADAS Y EN EL FUERO JUDICIAL”. Y todos aquellos trabajadores que acrediten relación de dependencia en empresas públicas y privadas, los que acrediten turnos médicos, turnos en dependencias bancarias, registro del automotor, ANSES y otras dependencias Publicas.

ARTÍCULO 04º): solo podrán ingresar a nuestra localidad, desde San Martin de los Andes los trabajadores esenciales y quienes acrediten relación de dependencia. Quienes no cuenten con los permisos correspondientes y/o sean exceptuados, deberán cumplir con los 14 días de aislamiento establecidos en la normativa vigente.

ARTICULO 05°: QUEDAN PROHIBIDAS entre los habitantes de Junín y San Martín de los Andes las reuniones familiares, sociales, recreativas, deportivas, culturales, y religiosas entre ambas localidades.

ARTÍCULO 06º): SE HABILITAN en acuerdo con Parques Nacionales y el COE Junín de los Andes los campings con pernocte en la zona de Huechulafquen y Tromen, solo para residentes de Junín de los Andes y Turistas habilitados el resto de las actividades recreativas, siguen habilitadas según el decreto anterior.-

ARTÍCULO 07º): AMPLIASE el Horario de circulación para el ejido Municipal de Junín de los Andes de 08 hs a 01:00 hs y a pedido de la Cámara de Comercio se extiende el cierre de los locales gastronómicos hasta las 01:00 hs, se mantiene el horario de apertura de los locales comerciales no gastronómicos en el horario de 08:00 hs a 22:00 hs

ARTICULO 08: ESTABLECESE que continúan vigentes los artículos del decreto Municipal N° 267/20 que no hayan sido modificados por el presente.-

ARTÍCULO 09º: RECUERDASE: a la Población que siguen en plena vigencia las REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias Provinciales y Nacionales.
ARTICULO 10º: NOTIFICAR: al Concejo Deliberante, al Juzgado de Faltas Municipal, y todas las Instituciones Civiles, Privadas y Dependencias Provinciales Adherir a este Decreto. -------------
ARTICULO 11º: DISPONGASE: que el presente decreto podrá ser modificado o suspendido en forma total o parcial, por el COE Local conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia covid-19.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 12º): DESE amplia difusión escrita y oral. Mediante las formas de estilo publíquese en el Boletín Oficial Municipal en un todo y conforme lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, Parte Octava, Cláusula complementaria 2, inciso c.--------------------------------------------
ARTÍCULO 13°: REFRENDARA la presente el Sr. Secretario de Gobierno y Acción Social Fabián González.--------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 14º): Cumplido, Archívese.
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