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POR ORDENANZA

Habrá paridad de género en la contratación de personal para obra pública

El 50% del padrón será para mujeres. En caso de que no se complete el cupo femenino, el Municipio podrá contratar más hombres.
19/11/2020
Habrá paridad de género en la contratación de personal para obra pública
Foto: Gentileza Germán Anzulovich
Foto: Gentileza Germán Anzulovich

 El Concejo Deliberante aprobó este miércoles por unanimidad el proyecto de ordenanza que crea un registro de personal contratado para obra pública que deberá respetar la paridad de género. 

La iniciativa fue impulsada por el bloque del Frente de Todos y respaldada por el resto de los bloques. El proyecto original contemplaba un cupo de 40%, pero todos coincidieron que debía ser del 50%. 

La concejal María Eugenia Mesa (Frente de Todos), explicó que la experiencia ya se realiza en otros lugares del país y que hay un programa especial de Nación para obras públicas con "perspectiva de género". 

"Si el listado de mujeres no se completa, el Municipio podrá contratar más hombres. Esto es progresivo, esperamos que cada vez sean más mujeres las que se anoten", sostuvo la concejal Mesa. 

Textual, la ordenanza

ORDENANZA N° 3720/2020.-
 TITULO: “CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA OBRA PÚBLICA”

VISTO:

 Los Artículos 199 de la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura “Obras y Servicios Públicos” la Ordenanza N° 2574/2012 de Reglamentación de Obra Pública; y el Expediente 735- MEFPV-2019; y

CONSIDERANDO:

Que  el Articulo 199 de la Carta Orgánica Municipal establece que el Concejo Deliberante debe autorizar la construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas municipales, según las siguientes modalidades: 1- Por ejecución directa con los fondos de la municipalidad. 2- Por acogimiento de las leyes de la Provincia o de la Nación. 3-Por Contrato de obra pública, para cuyo perfeccionamiento deberán seguirse los procedimientos establecidos en el artículo 190 la presente. 4-Por licitación, pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios;

 Que el Artículo 205 de la Carta Orgánica Municipal de Villa La Angostura “Obra por Administración”, establece que “la mano de obra debe integrarse con personal de la Municipalidad, a menos que este sea insuficiente, en cuyo caso la autoridad ejecutiva debe reforzarlo designando personal extraordinario hasta un monto no superior al crédito previsto para la mano de obra en el presupuesto oficial, debiendo computarse dentro de éste, a efectos de las posibilidades de refuerzo señaladas, las retribuciones del personal ordinario que se afecte a la misma. Queda establecido que las retribuciones del personal ordinario se atienden con imputación a la partida del presupuesto en que estuviera designado y que las del personal extraordinario se imputan al crédito de la obra”;

Que la contratación de mano de obra local, favorece al desarrollo de la economía y mercado interno de Villa La Angostura;

Que celebramos que la mujer participe junto al hombre en la obra pública y que ponga su empeño por ganar los mismos derechos que tiene un hombre;

Que las mujeres gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones aplicables a los obreros de la construcción, de acuerdo a las categorías de ayudante, medio oficial, oficial, oficial especializado, sereno y capataz;

Que el acceso a los puestos de trabajo debe darse sin discriminación alguna y que el salario debe ser el mismo para todas aquellas personas que cumplen funciones en el mismo puesto de trabajo;

Que se promoverá la contratación directa de personas con habilidades varias en el oficio para acceder a tareas de construcción, mantenimiento y conservación de las obras públicas municipales;

Que resulta conveniente para las economías locales dejar establecidas pautas que regulen la contratación y protejan la empleabilidad de sus habitantes en igualdad de condiciones; 

Que el Municipio de Villa La Angostura, debe defender y garantizar la contratación de mano de obra local en un 80% y que dentro del mismo se debe exigir el cumplimiento del cupo femenino en un mínimo del 50%;

Que es necesario que el Municipio fomente las fuentes de empleo con mano de obra local, tanto masculino como femenino, lo que sin ninguna duda repercutirá en el crecimiento sostenible de la económica local;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 ARTÍCULO 1º: LA PRESENTE Ordenanza tiene como objeto determinar las pautas de contratación de personal para la construcción y conservación de las obras públicas municipales; establecer cupo de contratación de personal local; y establecer cupo de contratación femenina.-

 ARTÍCULO 2°: CRÉASE el Registro de Trabajadoras y Trabajadores Locales para la Obra Pública Municipal, cuyos objetivos serán: 1) Privilegiar el acceso al empleo a las y los habitantes de esta Localidad; 2) democratizar el acceso al empleo con perspectiva de género; y 3) tener relevamiento permanente y actualizado de las Trabajadoras y Trabajadores capacitados en los diferentes oficios de los rubros que hacen a la Obra Pública.-

 ARTÍCULO 3°: El “Registro” estará a cargo de la Secretaria de Planificación y Obras Públicas de la Municipalidad o la que en el futuro la reemplace.-

 ARTÍCULO 4°: La Secretaria de Planificación y Obras Públicas convocará en un plazo de quince (15) días luego de entrada en vigencia la presente, a través de los medios locales, a quienes estén interesados en la inscripción al “REGISTRO”.-

ARTÍCULO 5°: TODA persona ajena a la planta permanente Municipal, deberá estar inscripta en el Registro de Trabajadoras y Trabajadores Locales para acceder a la oferta laboral en las obras públicas municipales autorizadas por cualquiera de las modalidades que establece el artículo 199 de la Carta Orgánica.-

 ARTÍCULO 6°: EL Registro está conformado por secciones divididas en todos los rubros de los oficios que lo integran, y cada persona que se inscriba en él deberá hacerlo en la o las secciones que correspondan de acuerdo a los oficios en los que esté capacitada. Incluyendo una sección para quienes se postulen para Capataz de Cuadrillas.-

 ARTÍCULO 7: SE define como “CUADRILLA” al conjunto de personas que conforman el equipo de trabajo de una obra.-

 ARTÍCULO 8: CADA Cuadrilla estará compuesta por una persona responsable o Capataz, ayudante, medio oficial, oficial, oficial especializado, sereno y la cantidad de Obreras y Obreros que se necesiten de acuerdo a la dimensión de la obra de la que se trate, y a la cantidad de oficios que se requieran para realizar la misma.-

 ARTÍCULO 9°: LAS Cuadrillas se conformarán convocando por primera vez a las Trabajadoras y Trabajadores de los oficios que se requieran, de acuerdo al orden en el que se inscribieron al Registro, y luego en forma correlativa tomando como punto de partida la primera persona siguiente a la última que haya sido contratada, teniendo en cuenta que se respeten los cupos femenino y de habitantes de la Localidad, en consonancia con los artículos 10° y 11° de la presente.-

 ARTÍCULO 10°: CADA Cuadrilla deberá estar integrada por Habitantes de Villa La Angostura con una residencia no menor a tres (3) años de antigüedad fehacientemente certificada, en un mínimo del ochenta por ciento (80%).-

 ARTÍCULO 11°: CADA Cuadrilla deberá contar con al menos un Cincuenta por ciento (50%) de Mujeres entre sus Trabajadoras y Trabajadores.-

 ARTÍCULO 12°: ES responsabilidad de la Autoridad de la Secretaría a cargo, garantizar la igualdad de oportunidades laborales, condiciones de empleo, períodos de contratación e igualdad de retribución a igual tarea, para todas las Personas inscriptas en el Registro sin distinción de género.-

 ARTÍCULO 13°: LOS porcentajes establecidos en la presente se calcularán sobre el total del personal afectado a la obra de la que se trate.-

 ARTÍCULO 14°: LAS PERSONAS contratadas no deberán integrar el Registro de Deudores Alimentarios morosos que establece la Ley Provincial N° 2333 y su modificatoria N° 2885, ni el Registro Provincial de violencia familiar y de género, que establece la Ley Provincial 3233; y no deberán estar en conflicto legal con el municipio.-

 ARTÍCULO 15°: LOS CONTRATOS Se aprobarán ad-referéndum del concejo deliberante, cada contrato deberá contener: 

Datos del contratado.  2- Obra a intervenir.  3-Tareas a desarrollar.  4- periodo de contratación.  5- Detalle del cumplimiento del artículo 14°.-
 ARTÍCULO 16°: LA OMISIÓN o incumplimiento del artículo 14°, derivará en la rescisión del contrato.-

 ARTICULO 17º: LA presente entrará en vigencia a los diez días de su promulgación por el Poder Ejecutivo Municipal, quien es responsable de su debida publicación en el Boletín Oficial y medios Locales.-

 ARTICULO 18: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese. -

 
Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los dieciocho  días del mes de Noviembre de 2020, en Sesión Ordinaria N°XIX, Acta N°1766.-

 Fdo. David A. Tressens Ripoll (Presidente CD)

        Magali Diaz (Secretaria CD)

 

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