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Denuncias de amenazas, daños y usurpación por lotes millonarios en el exclusivo barrio Cumelén

Actualmente hay dos parcelas en litigio. Uno de los lotes pertenece a Vialidad Nacional. En ambos  casos hay vecinos del mismo barrio involucrados.
14/12/2020
Denuncias de amenazas, daños y usurpación por lotes millonarios en el  exclusivo barrio Cumelén

Cuando se habla de “ocupación de tierras” en Villa La Angostura, en el imaginario popular enseguida surgen los conflictos de tierras entre privados y  la comunidad Paichil Antriao, o familias pobres que ocupan lotes del Estado y privadas.

Pero hay otras ocupaciones en curso que pasan desapercibidas y que operan con estrategias y artilugios judiciales. Se trata de tomar posesión de tierras con situaciones nominiales inciertas, pero de manera legal.  Por eso para muchos abogados locales, la usucapión o prescripción adquisitiva -herramienta legal-es casi una especialidad en sí misma (ver abajo).

Cumelén, el barrio famoso por contar entre sus vecinos y miembros del Country Club a empresarios y políticos del histórico circulo del poder del país, no escapa a las disputas de tierras. 

En plena pandemia, una reconocida familia del barrio construyó una pequeña casa en un lote. Otro particular los denunció por usurpación y con máquinas viales arrasó con la casa. Hubo denuncias de amenazas, daños y la causa la tiene el fiscal de Junín de los Andes, Manuel González, porque el fiscal Adrián De Lillo se excusó.

Lo llamativo del caso es que el titular del dominio, según el Registro de Catastro Provincial, es Vialidad Nacional. Son terrenos remanentes de Vialidad que se disputan entre privados, pero en definitiva, el titular es el Estado.

Cabe destacar que no se puede prescribir adquisitivamente dominios del Estado,  sólo podría "negociarse" con el organismo.  En principio quién ostentaría mejor derecho sobre los lotes serían aquellos a quienes Vialidad expropió la tierra y no le dio el uso público que tenía. 

Semanas atrás surgió otro caso en el corazón del barrio por un lote de unos 2500 m2. Una vecina arremetió con su camioneta contra el auto de un abogado de Buenos Aires que inició una obra en el lote en cuestión. Ella y su marido alegan tener posesión del terreno y están tramitando la prescripción adquisitiva.

Hay denuncias por daños y amenazas, y denuncias cruzadas por usurpación. La fiscalía intenta establecer quién tenía posesión del lote en litigio. Cabe recordar que la titularidad del lote corre por el fuero civil, ahora lo que se intenta determinar es quién tiene la posesión real de la tierra.

Fuentes judiciales indicaron que ambas partes presentaron documentación como para justificar la posesión, pero ninguno tendría el título de propiedad, y el titular del dominio habría fallecido.

El abogado de Bs. As. ingresó al lote con un permiso de obra expedido por la Municipalidad para empezar a construir. Fuentes del Municipio señalaron que la documentación que presentó el hombre en Obras Particulares cumple con los requisitos que establece la ordenanza 2167/08. Pero la situación es confusa.

Un juez civil dispuso una medida de no innovar y la fiscalía envió la causa a mediación penal.  

¿Qué es la usucapión o prescripción adquisitiva?

La usucapión, también llamada prescripción adquisitiva o positiva, es un modo de adquirir la propiedad de una cosa. La prescripción adquisitiva compete a aquella persona que, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, ha poseído un bien inmueble, y se ejerce contra quien aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el fin de que se declare que se ha consumado y que ha adquirido por prescripción la propiedad del inmueble.

 En otras palabras, es un modo de adquirir derechos reales como el dominio (propiedad) por el transcurso de un determinado tiempo fijado en la ley, y con motivo de ejercer la posesión (poder de hecho) sobre el bien en cuestión.

Esa posesión deberá ser ostensible (pública, visible para el resto de las personas) y continua (ininterrumpida), según el artículo 1900 del Código Civil y Comercial.

Nace como forma de otorgar el beneficio a aquel que demuestra interés en ejercer ese derecho, y a modo de castigo contra quien ha omitido hacerlo descuidando el bien.

Según el tiempo requerido por la ley para poder ser declarada por el juez, se tratará de una prescripción adquisitiva breve o larga:

-La prescripción adquisitiva breve es aquella que se sustenta en un justo título y en la buena fe. Los bienes inmuebles deberán poseerse, al menos, durante diez años para poder solicitar la declaración de usucapión. Si fueran bienes muebles hurtados o perdidos, el plazo transcurrido deberá ser de dos años. El tiempo de la posesión se contará siempre desde el momento de la registración del justo título si la cosa fuere registrable (un auto, una casa, por ejemplo), según el artículo 1898 del Código Civil y Comercial.

-La prescripción adquisitiva larga tendrá lugar cuando no exista justo título o buena fe, y se exigirá que hayan transcurrido veinte años de posesión. Aquí no podrá invocarse contra quien pretende usucapir, la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe en la posesión. Esto se funda en la necesidad de seguridad jurídica, porque de otro modo nunca existiría certeza acerca de a quién corresponde el derecho real sobre la cosa. Se requerirá que haya transcurrido el término de diez años (prescripción adquisitiva breve) a quien posee una cosa mueble que no haya sido hurtada ni perdida aunque no la registre a su nombre, siempre que la haya recibido del titular que figura en el registro pertinente o de aquél a quien el primero haya cedido su derecho (artículo 1899 Código Civil y Comercial).

¿Qué son el justo título y la buena fe?

Según el artículo 1902 Código Civil y Comercial, el justo título es aquel que pretende transmitir derechos reales que se ejercen por la posesión, y está dotado de las formalidades necesarias que exige la ley, cuando quien lo otorga no goza de la c necesaria para hacerlo, o no está legitimado a ese efecto. Importa la apariencia de legitimidad.

 Por su parte, la buena fe implica no conocer ni haber podido conocer la falta de derecho a la posesión. Para las cosas registrables, esta buena fe requiere un examen de la documentación y de las constancias registrables.

La sentencia que declara la usucapión

Cuando el juez declare que se ha producido la prescripción adquisitiva, deberá manifestar en la sentencia desde cuándo se es titular del derecho real. En la prescripción breve será desde el comienzo de la posesión, y en la larga desde el momento de la sentencia.

 

Fuente: conceptosjuridicos.com/wikipedia

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