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El secretario de Economía no se presentó ante el Concejoy anticipó que hizo una presentanción judical

Había sido citado en el marco del juicio político, pero no asistió a la audiencia y presentó un escrito.
15/12/2020
El secretario de Economía no se presentó ante el Concejoy anticipó que hizo una presentanción judical
Esta mañana el Concejo realizó una sesión especial. Brito no se presentó.
Esta mañana el Concejo realizó una sesión especial. Brito no se presentó.

Esta mañana se realizó en sesión especial la audiencia en la cual la sala acusadora enunció la acusación contra el secretario de Economía Daniel Brito y prestó juramento la sala juzgadora.

Brito fue citado a las 9:30, pero el funcionario no asistió. Más temprano presentó un escrito en mesa de entrada del Concejo, en el cual rechaza los términos de la acusación y tilda de ilegal el proceso. El funcionario asegura que los concejales no cumplieron con los plazos establecidos por la ordenanza 3577/2019 que reglamenta la figura del juicio político, y que no garantizaron la "antelación suficiente y mínima". 

 

La sala acusadora confirmó los cargos. El secretario de Economía Daniel Brito no se presentó en el recinto pero ingreso una nota por mesa de entrada donde cuestiona la legalidad del proceso y anticipa que inició una acción judicial.

Publicado por Diario Andino en Martes, 15 de diciembre de 2020

"Hecho que representa una violación más de las tantas irregularidade sque posee el ilegal proceso en mi contra. Por ello impugno la citación del día de la fecha, así como los efectos que la misma produce, los hechos y el derecho invocado en las 24 fojas que sustentan el expediente, todo lo anterior fundado en la flagante violación de la normativa citada, siendo que conforme se consignó en el acta notrarial fechada el 10.12.2020 no se cumplen los plazos mínimos. Lo que evidencia nuevaente el ánimo y el interés que poseen algunxs integrantes de ese cuerpo legislativo", sostiene Brito en la nota. 

Por otro lado, anticipa que interpuso una acción judicial.  "Debido a las gavísimas nulidades que ostenta el proceso ilegal llevado en mi contra, arremetiendo contra las más esenciales derechos de un ciudadano, he interpuesto acción judicial dando cuenta de la improcedencia del juicio político ilegalmente armado en mi contra así como las nulidades que conllevó cada acto administrativo comenzando por la caducidad que operó en cada uno de los plazos que debieron respetarse", dice el escrito, y asegura que el proceso avasalla la Carta Orgánica Municipal, la constitución provincial y nacional, aunque no cita qué artículos viola. 

Finalmente, hace reserva "de ejercer las correspondientes denuncias en todos los fueros correspondientes por su malicioso e ilegal accionar"

 La sala acusadora está conformada por los concejales Melisa Salamanca (MPN),  Sergio Troche (FdTodos) y Fabián Fasce de Primero Angostura, que ingresará en reemplazo de la concejal Agustina Vaca Arenaza sólo para el proceso del juicio.

 

Los pasos del juicio político

  • La Sala Acusadora oirá al denunciado en sesión especial, a la que se convocará y anunciará públicamente con cinco días hábiles de anticipación como mínimo. Tendrá 20 días para hacer la instrucción de la causa y reunir la documentación.En ese período el funcionario podrá ofrecer su descargo y documentación. Pasado el plazo, en no más de 10 días corridos, la sala acusadora se pronunciará sobre la veracidad de cada uno de los cargos y responsabilidad del imputado. 

  • Formulada la acusación, la Sala Juzgadora se reunirá en el recinto del Concejo Deliberante. Recaerá la Presidencia de esta Sala, sobre el Presidente del Concejo Deliberante. Sus integrantes prestarán juramento ante el presidente, de juzgar fielmente según su ciencia y conciencia, conforme a la fórmula que mejor consulte sus creencias personales. La Sala Juzgadora podrá designar un Secretario Ad-Hoc para ser asistida en sus funciones, percibiendo los honorarios que fije el Concejo.

  • Constituida la Sala Juzgadora, en la misma sesión se oirá la acusación y se informará sobre el término en que el acusado debe comparecer a contestarla, para lo cual podrá aportar toda clase de probanzas y hasta requerir careos en el momento que la Sala Juzgadora determine convenientes.

  • La Sala Acusadora y el acusado presentarán todas las pruebas producidas y, en su caso, solicitarán un plazo que no podrá exceder de 20 días hábiles para acompañar pruebas pendientes de producción. Toda la prueba testimonial y los alegatos se producen en audiencias públicas.

  • Vencido el término de prueba, inmediatamente se pasará a Sesión Secreta en que los miembros de la Sala Juzgadora debatirán el mérito de la prueba producida. Y el siguiente día hábil se realizará una nueva sesión pública para pronunciar el veredicto, y acto seguido se designa una Comisión de tres (3) Concejales que dentro de los dos (2) días siguientes hábiles, deberá redactar el proyecto de sentencia. Aprobada por mayoría de los miembros de la Sala, se notificará al acusado al Organismo al que pertenece y al Sr. Intendente Municipal.

  • Si el veredicto fuere condenatorio, el acusado será automáticamente removido de su cargo y sometido, si correspondiere, a la Justicia Ordinaria. Si fuese absolutorio, quedará automáticamente reintegrado a sus funciones
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