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CANNABIS MEDICINAL

Reglamentan en el ejido municipal el autocultivo de cannabis terapéutico y crean un Consejo Asesor

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que crea un Consejo Asesor, instrumenta un registro de cultivadores y reglamenta la norma.
18/12/2020
Reglamentan en el ejido municipal el autocultivo de cannabis terapéutico y crean un Consejo Asesor

Por seis votos favor y uno en contra, de la concejal del PRO Martha Cicconi, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza impulsada por el grupo "La Villa se planta", por la cual se crea un "consejo asesor de políticas relacionadas con el cannabis medicinal y terapéutico" y reglamenta la aplicación a nivel local de la ley nacional.

La ordenanza autoriza el autocultivo de Cannabis para uso medicinal y establece un registro y requisitos que deben cumplir. 

"Sin perjuicio de los distintos proyectos que en diferentes jurisdicciones se llevan a cabo, a fin de paliar la ausencia de reglamentación por parte del Gobierno Nacional de esta importante norma, lo cierto es que a nivel Municipal, son varios los gobiernos que han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de Cannabis para uso científico y/o medicinal", fundamenta la ordenanza. 

En San Antonio Oeste ( Río Negro), por ejemplo, se creó un Consejo asesor y un Registro de cultivadores solidarios, “para cuidar a esas personas y cruzar información con las fuerzas de seguridad para que esa persona esté resguardada y no sea molestada o víctima de falsa denuncias”.

"En Villa La Angostura como en el resto del país, son muchas las familias, principalmente adultos/as mayores y niños/as, que vienen utilizando aceite de cannabis en el tratamiento de diversas enfermedades y/o síntomas con múltiples experiencias de mejoramiento en la calidad de vida; y la no intervención del Estado los lanza permanentemente al inescrupuloso y peligroso mercado negro", explica la norma.

La ordenanza fue elaborada por el grupo de vecinos que integran "La Villa se planta", y fue impulsado por el bloque del Frente de Todos.

La ordenanza textual

TITULO: “CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DE POLÍTICAS RELACIONADAS CON EL CANNABIS MEDICINAL Y TERAPÉUTICO”

VISTO:

La Ley Nacional Nº 27.350 y  la Ley Provincial de Neuquén Nº 3.279.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la concepción imperante en materia de Derechos Humanos, el Derecho a la Salud constituye uno de los derechos fundamentales del ser humano y su protección integral ha sido objeto de distintos Tratados Internacionales y Normas Fundamentales. Que en este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), teniendo en cuenta a la persona humana en su integralidad, sostiene: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Asimismo, agrega “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

Que por otro lado, la Declaración Universal de Derechos Humanos prevé en su artículo 25, primer párrafo, que “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.

Que a su turno, el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, sostiene “1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Que el artículo 5° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, señala “En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:… e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:… iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales…”.

Que finalmente, el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para: a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez; b) Asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; d) Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres; e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna , la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos; f) Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en materia de planificación de la familia. 3.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. 4. Los Estados Partes se comprometen a promover y alentar la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en el presente artículo. A este respecto, se tendrán plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”.

Que dentro de nuestro ordenamiento, la Carta Magna Nacional a partir de la reforma realizada en 1994 incorporó en su artículo 75, inciso 22 una serie de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que reconocen en forma implícita el derecho a la salud, conforme fuera expuesto en forma precedente.

Que en marzo de 2017 el Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 27.350 de uso medicinal de cannabis que establece un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.

Que en el artículo 10 de la mencionada ley, el Estado nacional impulsará la producción pública de cannabis en todas sus variedades para uso medicinal, terapéutico y de investigación.

Que esta ley si bien legalizó el uso de la planta de cannabis y sus derivados para los fines de investigación médica y científica de uso medicinal, terapéutico y/o paliativo de dolor, su decreto reglamentario no garantiza en la práctica el acceso a esos fines ya que no se lo puede adquirir en farmacias; no es producido por el Estado para hacer frente a la demanda; el Estado no se ocupó de convenir con el ámbito privado para su producción; no se permitió a las personas usuarias cultivar la planta de Cannabis con fines terapéutico medicinales, siendo el autocultivo igualmente la principal forma de acceso al tratamiento con cannabis, con el riesgo de ser estigmatizados y criminalizados que conlleva esta práctica.

Que los fallos de la Corte Suprema de la Nación, Bazterrica (1986) y Arriola (2009) sentaron precedente declarando la inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley nacional Nº 23.737 que reprime la tenencia de cannabis para consumo personal.

Que en virtud de la imperante necesidad de acceso a la medicina cannábica, muchas familias necesitadas del producto han acudido a la Justicia en busca de una solución que regularice el autocultivo de cannabis. Entre 2016 y 2019, la Justicia Federal argentina falló a favor de más de 20 casos por el uso de cannabis medicinal. El histórico e inédito Fallo del Juzgado Federal de Salta Nº1 (2018) autorizó por primera vez a una madre a realizar el cultivo de la planta de cannabis para extraer aceite y brindárselo a su hijo de 6 años que padecía Neurofibromatosis. Este fallo amplió el marco de uso de la planta a otras patologías además de la epilepsia refractaria. El Fallo Navarro (2018), dictado por el Juzgado Federal de Viedma, autorizó a la familia de un paciente “cultivar plantas de cannabis en la cantidad necesaria con exclusivo destino medicinal para el menor...” que padecía síndrome de Tourette.

Que la ley N° 3042 de nuestra provincia en el año 2016 incorporó al sistema público provincial de salud (SPPS) como tratamiento las especialidades cuyo principio activo sea el cannabidiol, para el tratamiento de los síndromes de West, Dravet, Lennox Gasteaut y de otras patologías que crean convenientes las autoridades de aplicación, debiendo el Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) cubrir integralmente los medicamentos referidos.

Que sin perjuicio de los distintos proyectos que en diferentes jurisdicciones se llevan a cabo, a fin de paliar la ausencia de reglamentación por parte del Gobierno Nacional de esta importante norma, lo cierto es que a nivel Municipal, son varios los gobiernos que han impulsado medidas tendientes a garantizar el acceso a los derivados a base de Cannabis para uso científico y/o medicinal.

Son ejemplos de estos avances las ordenanzas presentadas en San Antonio Oeste, Río Negro, mediante la cual se crea un Consejo asesor y un Registro de cultivadores solidarios, “para cuidar a esas personas y cruzar información con las fuerzas de seguridad para que esa persona esté resguardada y no sea molestada o víctima de falsa denuncias”.

Que la experiencia de Río Negro surge pensando en que cuando un profesional indica el uso de cannabis medicinal, el problema es cómo conseguir las gotas, y entendiendo que la alternativa es plantar. Allí mismo se declaró “de interés sanitario, la promoción, divulgación de propiedades y uso de la planta de Cannabis y sus derivados con fines medicinales, terapéuticos y de investigación científica”; planteando la necesidad que el Estado Municipal construya un reglamento, para apoyar la investigación.

Que, en esta línea, en la ciudad bonaerense de Hurlingham se presentó una ordenanza municipal de vanguardia que faculta al gobierno comunal al cultivo público y comunitario de plantas de cannabis, cuyos derivados podrán ser destinados tanto para la investigación como para el uso medicinal de aceite y derivados de manera gratuita. Que, así como la propuesta del proyecto, también la confección ha sido ejemplar, ya que además de los y las concejalas y miembros del ejecutivo, participaron padres y madres de usuarios y usuarias de cannabis con fines terapéuticos y organizaciones de la sociedad civil.

Que en la Carta Orgánica de la Municipalidad de Villa La Angostura en su Capítulo III, artículo 17 dice que “los habitantes de Villa La Angostura gozan de todos los derechos y garantías establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial y en esta Carta Orgánica, sin perjuicio de aquellos no enumerados en esta última. En tal sentido, el municipio propenderá a la protección de los siguientes derechos y garantías, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio: 1.

A la educación, cultura, salud, promoción social, trabajo, vivienda, seguridad, actividad física, recreación y a vivir en un ambiente sano... ”.

En el Capítulo IV, artículo 46: “ El municipio reconoce a la salud como derecho fundamental de las personas desde su concepción y ejerce un rol activo en la promoción y protección de la salud tanto sobre el individuo como sobre el ambiente .”; en su artículo 47: “ La Municipalidad fomenta la promoción de la salud de la población y gestiona, en coordinación con las autoridades del sistema de salud pública y otros efectores de la salud, acciones de colaboración para el acceso a los recursos humanos y tecnológicos disponibles, bajo la órbita del control estatal ”; y en su artículo 48: “ La Municipalidad creará el Consejo Local de Promoción de la Salud. Llevará a cabo acciones de promoción de la salud a través de distintas formas de comunicación con el objeto de informar y motivar a la población para lograr conductas sanitarias positivas ”.

Que el interés sobre el potencial productivo e industrial del cáñamo (Cannabis sativa L.) también ha aumentado, ya que es uno de los productos agrícolas más versátiles de la naturaleza y es utilizado para producir más de 25.000 productos y subproductos, entre los que se encuentran por ejemplo: papel, textiles, combustibles, cosméticos, pinturas, ropa, materiales aislantes y sobre todo alimento a partir de su semilla (1).

Que nuestro país y nuestra región posee diversas regiones con las condiciones ambientales (clima, temperatura, fotoperíodo) apropiadas para su correcto desarrollo, ya que los cultivares comerciales están mejor adaptados a regiones templadas (2).

Que la provincia de Río Negro tiene proyecto de cultivo experimental de cannabis “Producción de cannabis sativa con fines terapéuticos, científicos, de investigación y desarrollo en Patagonia Norte”, en el marco de la ley Nacional N° 27.350. El mismo tiene como autores a INTA Patagonia Norte y a la Asociación Civil Ciencia Sativa de Bariloche, y ya cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Nacional. Este proyecto trae aparejado no sólo la mejoría de la salud pública, sino también la reactivación de la economía regional, la transferencia directa de conocimiento y tecnología a la comunidad, soberanía nacional en el desarrollo de conocimiento en las innovaciones que requiere la producción orgánica de calidad y elaboración de fitopreparados testeados y seguros para personas usuarias, que podrán ser utilizados en nuestra localidad a través del Sistema Público de Salud.

Que el interés científico-médico aumentó en el mundo exponencialmente debido al descubrimiento del sistema endocannabinoide (3; 4) dando lugar a numerosas investigaciones que pretenden conocer su papel fisiológico y su participación en procesos patológicos (5; 6; 7).

Que en enero de 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) “recomendó” a los mandatarios de todos los países eliminar el cannabis y la resina de cannabis de la lista IV de la Convención Única de Estupefacientes y situarlo en uno menos restrictivo, la Agenda I (8). La lista IV está formada por compuestos denominados como dañinos para la salud y sin valor medicinal.

Que la función principal del sistema endocannabinoide es la regulación de la homeostasis del cuerpo. Éste juega un papel importante en muchos aspectos de las funciones neuronales, incluyendo el aprendizaje y la memoria, la alimentación y el dolor (9; 10; 11). Cuando se incorporan fitocannabinoides, el sistema endocannabinoide se ve afectado, pudiendo así ayudar en patologías relacionadas al dolor crónico, como la fibromialgia, artrosis, artritis reumatoide y dolor neuropático (9; 12). Asimismo, reduce convulsiones en pacientes con epilepsias refractarias (13; 14). Según algunos trabajos preclínicos realizados sobre modelos animales (15; 16), pareciera que cuando el THC (o compuestos que actúan sobre el receptor CB1) se combina con un opioide, se produce un efecto sinérgico. En un estudio de 2016, los investigadores concluyeron que el consumo de cannabis se asoció con un 64% menos de consumos de opioides en consumo para dolor crónico y que el consumo de cannabis se asociaba con una mejor calidad de vida en estos pacientes con menos efectos secundarios de medicamentos alopáticos (17).

Que también está demostrado el beneficio terapéutico del cannabis y sus derivados en patologías como Enfermedad de Parkinson (18), esquizofrenia (19), esclerosis múltiple (20), glaucoma (21), Alzheimer, autismo (22), ansiedad, insomnio, depresión (23), enfermedad inflamatoria intestinal (Colitis ulcerosa y Enfermedad de Crohn) (24;25), síndrome de Tourette y cáncer (26).

Que ante el nuevo paradigma jurídico y científico que comprende a los animales no humanos como Sujetos de Derecho, es justo y necesario que se reconozca y satisfaga su derecho a una vida digna y consecuentemente, su acceso a la salud pública. Es creciente la evidencia científica sobre el uso de cannabis terapéutico en animales (27; 28; 29). Desde 2017, existe la agrupación “Cannvet” con base en la provincia de Neuquén, conformada por veterinarios/as y personas que brindan atención terapéutica con cannabis a diversos animales, y han impulsado el proyecto nacional “Cannvet Argentina” (30).

Que existe en el ejido municipal grupos de profesionales, usuarios/as y familiares de usuarios/as, nucleados en tres organizaciones de la sociedad civil, a saber, Red de Cannabis Terapéutico La Villa se Planta, Asociación Civil Ciencia Sativa y Asociación Cannabis Medicinal Río Negro, que tienen como objetivos investigar, informar y acompañar a la comunidad en los diferentes usos del cannabis y sus derivados.

Que profesionales del Hospital local han manifestado que es creciente la demanda de terapia cannábica por parte de los pacientes atendidos en el sistema público de salud, que muchos de estos ya se encuentran utilizando este tratamiento en su mayoría sin acompañamiento médico, aunque evidencian excelente respuesta clínica, y que consideran fundamental recibir capacitaciones en la temática.

Que en Villa La Angostura como en el resto del país, son muchas las familias, principalmente adultos/as mayores y niños/as, que vienen utilizando aceite de cannabis en el tratamiento de diversas enfermedades y/o síntomas con múltiples experiencias de mejoramiento en la calidad de vida; y la no intervención del Estado los lanza permanentemente al inescrupuloso y peligroso mercado negro.

Que, en aras a la implementación de estos preceptos, resulta imperiosa la labor estatal. Esta labor estatal no sólo debe estar dirigida a implementar un ordenamiento normativo que ampare a los usuarios de los distintos derivados del Cannabis para uso medicinal, sino también dirigida a impulsar la producción por parte del Estado, a través de los laboratorios públicos que el mismo posea.

Que en el marco de la Soberanía Sanitaria, las comunidades de cada región, de acuerdo a sus pautas culturales, tienen derecho a la autodeterminación del proceso de salud/enfermedad/atención/cuidado, y que la elección de la terapia con cannabis, así como otras no convencionales, se enmarca en este principio.

Que todo lo hasta aquí expuesto dan muestras claras de la necesidad de avanzar en un marco normativo que permita el acceso a las familias con problemáticas de salud como las aquí descriptas y que así lo requieran, a los derivados del cannabis. Pero también, resulta impostergable crear los espacios y equipos de investigación que permitan desarrollar materia prima y productos con altos estándares de seguridad biológica.

Por ello y Conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: OBJETO. La presente Ordenanza establece un marco regulatorio en el ámbito del Municipio de Villa la Angostura para el acceso informado y seguro como recurso terapéutico, la investigación, el uso científico y la producción pública de la planta de Cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.-

ARTICULO 2°: DECLARACIÓN DE INTERÉS SANITARIO. Declárase de interés sanitario para el Municipio de Villa la Angostura las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados, sea tanto con fines medicinales, terapéuticos y/o científicos, como así también en el programa de reducción de daños en materia de adicciones y consumos problemáticos.-

ARTICULO 3°:AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza recaerá en el “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis Medicinal y/o Terapéutico”, de manera transitoria.-

ARTICULO 4°:AUTORIZACIÓN PARA CULTIVO PERSONAL Y SOLIDARIO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5°, inciso a) de la ley 23.737, todo paciente animal humano y no humano, o representante legal, tutor/a, curador/a, familiar o figura de cannabicultor solidario designado, del paciente que, presentando las patologías o condiciones de salud incluidas en la presente Ordenanza y aquellas que determine la reglamentación y/o las prescriptas por médicos/as que cuenten con matrícula habilitante, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar Cannabis, y sus derivados, en las cantidades que determine el profesional de salud tratante y hasta el máximo permitido en la reglamentación. A tal fin, sólo será requisito contar con la orden médica que indique la necesidad de someterse a un tratamiento a base de Cannabis terapéutico y/o sus derivados.-

ARTICULO 5°:REGISTRO DE USUARIOS/AS, CULTIVADORES SOLIDARIOS, CANNABICULTORES Y FAMILIAS DEL CANNABIS Y SUS DERIVADOS. Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa la Angostura, el Registro de Usuarios/as de, cultivadores solidarios, cannabicultores y familias del Cannabis y sus derivados que tendrá como objeto:

  1. a) Otorgar las licencias para la plantación, cultivo, producción y almacenamiento del Cannabis, y sus derivados, para uso medicinal y/o terapéutico, así como las prórrogas, modificaciones, suspensiones y bajas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
  2. b) Suspender mediante resolución la licencia que permita la plantación, cultivo, uso y posesión de las semillas de la planta de Cannabis, y sus derivados, para fines médicos y científicos.
  3. c) Proteger la identidad y privacidad de las personas que integran el registro.
  4. d) Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos. La autoridad de aplicación reglamentará los requisitos para la inscripción en el registro.-

ARTICULO 6°:CREACIÓN DEL “CONSEJO ASESOR DE POLÍTICAS RELACIONADAS AL CANNABIS MEDICINAL Y/O TERAPÉUTICO”. Créase este organismo como espacio de abordaje integral de la temática, integrado de manera mixta por el sector gubernamental y no gubernamental.-

ARTICULO 7°: FUNCIONES. Serán funciones del “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis Medicinal y/o Terapéutico” todas las que velen por el derecho de la población en los términos de acceso a la salud. En tal carácter estará habilitado a realizar excepciones al momento de otorgar la licencia de cultivo. Son funciones del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis terapéutico:

  1. a) Elaborar normas, disposiciones, planes, programas atinentes a la materia y políticas públicas.
  2. b) Opinar fundadamente en toda cuestión relacionada a la materia, cuando se estime conveniente en virtud de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.
  3. c) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
  4. d) Ser depositario de los documentos que avalan la pertenencia al Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis terapéutico, y de Cannabicultores Solidarios.
  5. e) Elaborar un Registro de Médicos y profesionales de la salud con matrícula habilitante y conocimiento certificado de las ventajas y contraindicaciones del uso de Cannabis con fines medicinales.
  6. f) Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones.
  7. g) Generar marcos para celebrar convenios y colaboraciones institucionales.-

ARTICULO 8°:INTEGRACIÓN. El Cuerpo del “Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis Medicinal y/o Terapéutico” estará conformado por miembros del Poder Legislativo y Ejecutivo, por representantes de asociaciones civiles relacionadas a la investigación y uso medicinal del Cannabis, usuarios de medicamentos a base de Cannabis medicinal, profesionales de la salud e investigadores de la temática. Los miembros del Consejo Asesor ejercerán sus cargos ad honorem.-

ARTICULO 9°: CAMPAÑAS DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN. El Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis Medicinal, en coordinación con los organismos municipales pertinentes, deberá implementar programas de capacitación, concientización y sensibilización en relación a la temática de la presente Ordenanza, dirigida al personal de la Administración Pública Municipal y Provincial y en especial a los trabajadores del Sistema de Salud Pública.-

ARTICULO 10°: CONVENIOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. La autoridad de aplicación gestionará y tramitará ante el Estado Nacional y Provincial todas y cada una de las autorizaciones y convenios que fueran necesarios para garantizar la provisión del Cannabis y otros derivados de la planta de Cannabis que se autoricen en el futuro para uso medicinal, en un todo de conformidad con las exigencias legales de calidad, seguridad y eficacia requeridos por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) o el organismo que en el futuro la reemplace. Asimismo, gestionará todas aquellas autorizaciones legales, acciones y medidas tendientes a proteger y mejorar la salud pública y la calidad de vida de la población mediante la investigación científica de la planta de Cannabis y sus derivados para uso medicinal o terapéutico, incluyendo convenios de colaboración científico-tecnológica con universidades nacionales, CONICET, INTA, entre otros organismos y entidades nacionales y/o extranjeras que la autoridad de aplicación determine.-

ARTICULO 11°:REGLAMENTACIÓN. Apruébase la Reglamentación que forma parte integral de la presente.-

ARTICULO 12°: Adhiérase a la Ley Nacional n°27.350 y a la Ley Provincial n°3.279.

ARTICULO 13°:Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal y archívese.- Referencias bibliográficas:

 

REGLAMENTACIÓN ORDENANZA CANNABIS TERAPÉUTICO

ARTICULO 14°: Será Autoridad de Aplicación de la presente el Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis terapéutico, en forma transitoria.

ARTICULO 15°: CONDICIONES DE SALUD HABILITANTES PARA CULTIVO DE CANNABIS TERAPÉUTICO:

  1. a) Las condiciones de salud comprendidas por la presente reglamentación para el uso del Cannabis terapéutico son todas aquellas prescritas por profesionales de la salud que cuenten con matrícula habilitante y certificación de capacitación en el tema.
  2. b) AUTOCULTIVO o CULTIVO PERSONAL: El cultivo de las plantas de Cannabis para quienes acrediten ser pacientes (animal humano o no humano) o representante legal, tutor/a, curador/a del paciente y/o cultivador solidario asignado por el paciente, será admitido en la cantidad y variedad necesaria que determine el consejo asesor junto al profesional de la salud para cada tratamiento. Se entiende como planta de Cannabis con fines terapéuticos la planta hembra del Cannabis que presente sumidades floridas.
  3. c) La elaboración y preparado del producto terapéutico deberá efectuarse bajo las condiciones de los protocolos estandarizadas por la autoridad de aplicación en conjunto con organismos de investigación civiles, públicos o Universidades Nacionales, en el ámbito denunciado por el interesado y en condiciones de privacidad, que no trascienda a terceros.

ARTICULO 16°: Apruébese como Anexo I integrante de la presente, el Formulario para el “Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis terapéutico”, el formulario para el “Registro de Cannabicultores solidarios” y el formulario para el “Registro de profesionales de la salud”. La Licencia a otorgarse por la Autoridad de Aplicación, establecerá los términos y condiciones a los que quedará sujeta la plantación, cultivo, cosecha del Cannabis terapéutico medicinal y la elaboración del aceite.

La licencia otorgada deberá indicar:

*Individualización de la persona física licenciataria.

*Plazo y/o condiciones a que quedará sujeta la licencia.

*Sitios donde se realizará la plantación, cultivo, cosecha y elaboración del aceite.

*Características varietales de los cultivos a emplear.

*Volumen de producción autorizada.

*Procedimiento de seguridad e higiene a utilizar.

*Garantía de cumplimiento de las obligaciones.

*Prohibición de comercializar productos a terceros.

*Designación de responsable técnico en el proceso de producción.

*Destino de los excedentes de producción.

Apruébese como Anexo II integrante del presente, el “CERTIFICADO” de inscripción Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis terapéutico, cannabicultores solidarios y profesionales de la salud con matrícula habilitante y certificación de capacitación en el tema. El mismo deberá ser exhibido dentro del domicilio inscripto o consultorio.

ARTICULO 17°: Del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis terapéutico: este organismo estará conformado de manera mixta por el sector gubernamental y no gubernamental. Todo su desempeño y actos no tendrán otra finalidad más que, promoción, evaluación y asistencia (médica y psicosocial) orientadas a garantizar el derecho a la salud.

ARTICULO 18°: Son funciones del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis terapéutico:

  1. a) Elaborar normas, disposiciones, planes, programas atinentes a la materia y políticas públicas.
  2. b) Opinar fundadamente en toda cuestión relacionada a la materia, cuando se estime conveniente en virtud de garantizar y promover el cuidado integral de la salud.
  3. c) Promover el desarrollo y las previsiones para el Registro creado en el artículo 7° de la presente Ordenanza.
  4. d) Ser depositario de los documentos que avalan la pertenencia al Registro de Usuarios y Usuarias de Cannabis terapéutico, y de Cannabicultores Solidarios.
  5. e) Elaborar un Registro de Médicos y profesionales de la salud con matrícula habilitante y conocimiento certificado de las ventajas y contraindicaciones del uso de Cannabis con fines medicinales.
  6. f) Promover programas de capacitación y difusión en relación a la temática de la presente Ordenanza, a través de jornadas públicas y capacitaciones.
  7. g) Generar marcos para celebrar convenios y colaboraciones institucionales.

ARTICULO 19°: El Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis terapéutico estará conformado por la secretaria de Desarrollo Social, un Concejal por la mayoría, un Concejal por la minoría, dos usuarios mayores de edad (o representante legal de usuario menor de edad), dos representantes del área de Salud pública local siendo un integrante del servicio de psicosocial y el segundo un profesional que forme parte del equipo de primer nivel de atención o área programa, dos representantes de la organización social que trabaje en relación al cannabis terapéutico local, dos profesionales de la salud que certifiquen capacitación en cannabis medicinal dictada por Ministerio de salud Pública o en su defecto por institución reconocida y acreditada, y dos personal técnico profesional capacitados en la temática (biología, agronomía, abogacía). Todos sus miembros ejercerán sus cargos ad honorem.

Permanencia : Se estipula la duración de 1 (un) año en la función de cada uno de los integrantes del Consejo.

Periodicidad de las reuniones : se establecen reuniones con una frecuencia quincenal de acuerdo a las posibilidades y necesidades de implementación de los proyectos afines a la temática de Cannabis terapéutico.

Registro : se llevará un registro de todas las reuniones en un libro de Actas. Será llevado a cabo en el momento del desarrollo de las reuniones, por alguno de los integrantes del Consejo, en forma rotativa.

El mismo será prestado a conformidad con la rúbrica de los integrantes del Consejo al finalizar cada encuentro.

Toma de decisiones : es esperable como buena práctica, el ejercicio del debate y la construcción de consensos para el desarrollo de acciones que tengan como finalidad el alcance de los objetivos propuestos.

Espacio físico : se propone el desarrollo de las reuniones en espacios del ámbito municipal y/o en espacios comunitarios que presten el mismo, con características adecuadas para el desarrollo de reuniones con carácter de confidencialidad.

ARTICULO 20°: Adhiérase a la Ley Nacional n°27.350 y a la Ley Provincial n°3.279.

ARTICULO 21°: De FORMA.-

 

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los siete días del mes de Octubre de 2020, en Sesión Ordinaria N°XVI, Acta N°1760.-

 

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