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RECHAZO

Por diferencias en algunos puntos polémicos, el Concejo Deliberante no aprobó la Emergencia Habitacional

El oficialismo y parte de la oposición exigían cambiar algunos puntos, pero el Frente de Todos, autor del proyecto, no aceptó.
18/12/2020
Por diferencias en algunos puntos polémicos, el Concejo Deliberante no aprobó la Emergencia Habitacional
Foto: Gentileza bloque Frente de Todos
Foto: Gentileza bloque Frente de Todos

Por cuatro votos negativos de los concejales David Tressens y Walter Espindola (MPN), Agustina Vaca Arenaza (Primero Angostura) y Martha Cicconi (JXCambio), una abstención de Melisa Salamanca (MPN), fue rechazado el proyecto de declaración de Emergencia Habitaiconal, impulsado por el bloque del Frente de Todos.

El resto de la oposición y el oficialismo no acordó, principalmente, con un polémico punto que instaba al Ejecutivo a regularizar la situación de aquellas personas ocupaban de manera ilegítima tierras públicas, para que pudieran acceder a tierras de manera "legal". 

El presidente del Concejo, David Tressens, propuso una moción para que se pudiera votar el proyecto en general y en particular, y de esa manera no se rechazaba el proyecto completo, sino sólo los puntos conflictivos. Pero el Frente de Todos optó porque se votara el proyecto completo, y finalmente la iniciativa fue rechazada. 

"Yo me opuse a tres puntos. Por un lado, a cobrar una tasa particular a las tierras ociosas porque sería avasallar el derecho que tiene una persona sobre su propiedad privada. También en otro punto que establece como facultad del Concejo impulsar determinadas medidas, que no es función del Concejo sino del Ejecutivo, y por último, que es el punto en que no estabamos de acuerdo varios concejales, es que establece que el Ejecutivo debe regularizar la situacion de los que están usurpando, entonces todos los usurpadores automáticamente tendrian de representante al Ejecutivo, agravado en que seria una forma de incentivar las usurpaciones", sostuvo Tresses. 

Dijo que la propuesta era "cambiar los tres puntos o votar en general y no en particular, pero el Frente de Todos no quiso. No nos opusimos al todo, solo a algunos aspectos puntuales". 

La concejal Agustina Vaca Arenaza también rechazó el polémico artículo 6, que textualmente expresa: " El Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesarias que permitan a todos los ocupantes ilegítimos de bienes inmuebles públicos, salir de la situación de ilegalidad, incorporándolos al acceso al derecho al suelo y la vivienda por la vía de la  legalidad". 

Por su parte, desde el bloque del Frente de Todos, los concejales Sergio Troche y María Eugenia Mesa expresaron: "Informamos consternados que en el marco de la sesión especial celebrada hoy en el Concejo Deliberante de la localidad de Villa la Angostura, fue rechazado el Proyecto Emergencia Habitacional presentado por el Bloque del Frente Todos. Un gesto que no se encuentra para nada en consonancia con las políticas públicas manifestadas por el gobierno nacional, con la finalidad de encontrar soluciones a las problemáticas que atraviesa la sociedad". 

Qué decia el proyecto

Al margen de los puntos que generaron cortocircuito, la declaración de Emergencia impulsaba una serie de medidas y gestiones de fondos para ampliar el Banco de Tierras Municipal, fomentar loteos y viviendas sociales. 

Entre otras cosas, instaba al gobierno a realizar gestiones para ampliación del ejido urbano.

 

TITULO: Declaración de Emergencia Habitacional.

VISTO:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

La Declaración de los Derechos del Niño.-

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.-

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.-

La Constitución Nacional

La Ley Nacional 27.453 de “Régimen de regularización dominial para la integración socio urbana.-

La Constitución Provincial.-

La Carta Orgánica Municipal; y

  CONSIDERANDO:

 

Que en nuestra Localidad hay un enorme e histórico déficit de viviendas que afecta a más de mil familias.

 

Que el derecho a la vivienda digna es un derecho inherente al ser humano, consagrado como tal en numerosos tratados internacionales, Constituciones, Carta Orgánica, leyes nacionales, leyes provinciales, ordenanzas, etcétera; y sin embargo como responsables de velar por ese derecho esencialísimo de las personas, estamos muy lejos de poder garantizarlo.

 

Que a pesar que los presupuestos provinciales de los últimos años incluyen entre sus ítems partidas para soluciones habitacionales en nuestra Ciudad, las mismas no se materializan, en tiempo y forma generando promesas falsas.

 

Que la Municipalidad de Villa la Angostura es propietaria de muy pocos inmuebles dentro del ejido.

 

Que aunque la necesidad de viviendas para muchos vecinos crece exponencialmente, hace más de diez años que no se entregan viviendas sociales.

 

Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la carta orgánica municipal:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA LA ANGOSTURA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE la Emergencia Habitacional dentro del ejido Municipal por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas.-

ARTÍCULO 3°.- Para implementar la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, y el Concejo Deliberante en su Comisión Municipal de Tierras, llevarán a cabo medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”.

A saber:

Departamento Ejecutivo:

  1. Gestionar ante el Estado Nacional y Provincial la adquisición de tierras de sus respectivos dominios a fin de ser transferidos al dominio municipal para paliar la presente emergencia;
  2. regularizar la condición dominial de los lotes ya existentes con viviendas de gestión estatal a fin de garantizar la titularidad de los mismos;
  3. reabrir, readecuar y publicar en la página del Municipio el Registro Único de Demanda Habitacional Municipal, diferenciando el tipo de necesidad según el caso: lote, lote y vivienda social. Asimismo incluir en el mismo la capacidad de pago;
  4. fomentar la producción autogestionaria de viviendas y hábitat, y normar la priorización de la misma, para una solución más digna y rápida;
  5. gestionar fondos especiales provinciales y nacionales en “Mejoramiento Habitacional” destinados a la ampliación de unidades habitacionales que alberguen un nuevo grupo familiar;
  6. gestionar fondos especiales provinciales y nacionales para “Mejoramiento Habitacional” destinados a personas y familias con integrantes con discapacidad;
  7. redefinir el monto máximo para el otorgamiento de “Mejoramientos Habitacionales” con y sin recupero, destinados a la ampliación de unidades habitacionales;
  8. acompañar y gestionar junto con vecinos y vecinas fondos para el mejoramiento de los déficits estructurales de los diferentes planes de vivienda;
  9. gestionar ante los Parques Nacionales Nahuel Huapi, madera y guías de piedra de cuarteles forestales en volúmenes extraordinarios, a fin de ponerlos a disposición de la presente emergencia;
  10. priorizar a la Comisión Municipal de Tierras como principal destinatario de la madera y piedra que reciba la Municipalidad de Villa La Angostura por parte del Parque Nacional Nahuel Huapi;

 

Concejo Deliberante:

  1. impulsar nuevos loteos para viviendas en tierras públicas regularizadas;
  2. impulsar regímenes de promoción para urbanización de loteos para viviendas en tierras privadas en el marco de la presente emergencia debiendo informar las acciones la Comisión Municipal de Tierras.-
  3. adecuar normativa que agilice la venta, compra y/o permuta de bienes inmuebles municipales para ser incorporadas al Banco de Tierras Municipal;
  4. legislar sobre la ampliación del Ejido municipal;
  5. favorecer los proyectos para la adquisición de tierras que aporten a la solución de la Emergencia Habitacional; y contemplar la adjudicación de tierras a titulo oneroso a valor de fomento, a organizaciones y/o grupos sociales que desarrollen la propiedad colectiva, garantizando autogestión del financiamiento para la construcción de viviendas.
  6. tratamientos de normas que graven la vivienda y tierra ociosa cuyo destino sea un fondo común para mitigar la emergencia.
  7. evaluará procesos de densificación de las urbanizaciones existentes que permitan nuevos accesos al suelo a los lugares urbanamente aptos.

ARTÍCULO 4°.- la Comisión Municipal de Tierras deberá presentar un informe mensual de las gestiones realizadas en el marco de la presente, y lo remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento a fin de evaluar el avance y la concreción de estas prioridades.-

ARTÍCULO 5°.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, remita un informe a este Concejo Deliberante, detallando todos los inmuebles de dominio privado municipal, que se encuentren en condiciones de ser enajenados en los términos del Artículo 180 de la Carta Orgánica Municipal.


ARTÍCULO 6º.- El Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones necesarias que permitan a todos los ocupantes ilegítimos de bienes inmuebles públicos, salir de la situación de ilegalidad, incorporándolos al acceso al derecho al suelo y la vivienda por la vía de la legalidad. 

ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante suscribirán los correspondientes convenios de trabajo con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación con el fin de que nuestra localidad ingrese a las políticas públicas nacionales contenidas en el Programa Nacional de Producción de Suelo y el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo presentes en el Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU) implementado recientemente en el marco del Ministerio.


ARTÍCULO 8 .- REMÍTASE copia de la presente al Gobernador de la Provincia del Neuquén, Omar Gutiérrez, a la Ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, María Eugenia Bielsa, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y al Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat.

 

ARTÍCULO 9.- la Comisión Municipal de Tierras deberá comenzar acciones tendientes al recupero financiero de los planes de vivienda existentes tanto de la venta de tierras y/o mejoramiento, cuyo destino sea un fondo común para mitigar la emergencia en políticas de vivienda y hábitat.


ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 11.- De Forma

 

 

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