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JUDICIALES

El caso de Puerto Elma no llegará a la Corte Suprema de Justicia y la empresa denuncia la explotación comercial "ilegal"

Se mantiene firme el fallo por el cual las familias que ocupan el lote deberán restutir un lote ocupado. La empresa denunció en agosto la actividad comercial que no estaría habilitada.
21/12/2020
El caso de Puerto Elma no llegará a la Corte Suprema de Justicia y la empresa denuncia la explotación comercial "ilegal"

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la provincia (TSJ)resolvió no dar lugar a la Acción Reivindicatoria presentada por la Comunidad Mapuche Paicil Antriao y otros, por la cual buscaba que el caso -que ya pasó varias instancias de rechazo- sea tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esa situación sí o si debe ser habilitada por el TSJ.

 De esa manera, el caso no será tratado por la Corte Suprema de la Nación y quedó  firme el fallo que obliga a la familia Quiroga a devolver la tierra que ocuparon a Carlos Popik en las inmediaciones de Puerto Elma.

Según el fallo, la Sala declaró “INADMISIBLE el Recurso Extraordinario Federal deducido por la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao”.

Además estableció que los descendientes aborígenes deberán hacerse cargo de las costas del juicio tal como establece el artículo 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Cabe recordar que en julio pasado el TSJ había declarado "inadmisible" el Recurso de Nulidad Extraordinario interpuesto por Elma Quiroga y la Comunidad Mapuche presentante.

La comunidad Paicil Antriao fundamentó el recurso en que "se habría efectuado una interpretación restrictiva de la normativa provincial que, a su entender, comprometería la responsabilidad internacional del Estado Argentino".

La empresa propietaria de La Posada volvió a denunciar actividades no habilitadas

En agosto pasado TIJE Inversiones presentó una nueva denuncia ante el intendente Fabio Stefani y el Concejo Deliberante donde advierte que "Puerto Elma" sigue prestando servicios no habilitados por el Municipio. Solicitó la clausura preventiva del lugar  "donde resulta de público y notorio conocimiento que se está ejerciendo una serie de actividades comerciales sin habilitación ni autorización alguna, es decir al margen de la ley y Ordenanzas vigentes". 

Asimismo, reitera el deslinde de responsabilidades de la empresa "por las consecuencias Civiles y/o Criminales, que puedan producirse en dicho inmueble con motivo y/o en ocasión del desarrollo de las Actividades Ilegales denunciadas, haciendo
directamente responsable al Municipio de Villa La Angostura de dichas consecuencias". 

 

En la denuncia, enumera:

  • "El ejercicio del comercio de alimentos y bebidas incluidas alcohólicas
  • El ejercicio de una guardería náutica ilegal dentro del ejido del Municipio según documentos aportados por la PNA.
  • Alquiler y cobro de tasas a turistas y residentes para bajada de vehículos y lanchas.
  • Camping ilegal con alquiler de quinchos, para fiestas y eventos.
  • Ventas y acopio de combustible."

"Estas actividades, sin ningún tipo de habilitación municipal llevadas a cabo en dicho lugar, ha sido verificada en varias oportunidades y a lo largo de estos años por inspectores municipales de las diversas reparticiones, turismo, comercio, obras particulares, los cuales han ratificado sus actuaciones en sede Administrativa como Judicial, sin que a la fecha, se haya procedido a la clausura del inmueble", sostiene en el escrito. 

Asimismo, apunta que "la Oficina Anticurrupción, decidió enviar las actuaciones a la Fiscalía Federal de Zapala, para la investigación de posibles delitos de corrupción y encubrimiento por parte de funcionarios municipales". 

"La actividad comercial ilegal aquí denunciada durante los últimos años, no sólo constituye una grave anormalidad sino que se ha transformado en un delito de acción pública, habida cuenta que la situación denunciada, implica un grave riesgo para toda la
comunidad de Villa la Angostura, debido al alto riesgo de incendios y/o accidentes debida a la falta total de mínimos requerimientos de seguridad e higiene, que ponen en grave peligro la vida de residentes y turistas", advierte.

La antesala

En julio pasado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Neuquén resolvió declarar "inadmisible" el recurso de casación de Nulidad Extraordinario que había interpuesto la propietaria de Puerto Elma, Elma Quiroga junto a la comunidad Paicil Antriao por el terreno con costa de lago que disputa a la empresa Tije, propietaria de la hostería La Posada.

En febrero de 2019 el juez Andrés Luchino falló a favor de Tije, ordenando a la familia Quiroga a restituirle la tierra a la empresa en un plazo de 30 días. La comunidad apeló la sentencia, la Cámara Provincial de Apelaciones ratificó el fallo en primera instancia. Finalmente, la comunidad apeló y el TSJ rechazó el pedido.  La fiscalía general de Estado también había recomendado que se declare la inadmisibilidad del recurso casatorio.

El fundamento de la comunidad en ese momento fue que, si bien hubo acuerdos con la otra parte, desconocen las negociaciones a título personal que pudieron realizar algunos miembros, porque, aseguran, es tierra comunitaria.

 Cabe aclarar que no se trata del lote donde la familia Quiroga vive desde hace décadas ni donde se encuentra el muelle, sino en el terreno aledaño donde fue construida una cabaña presuntamente con destino turístico.

En el fallo de primera instancia el juez se basó en el estudio de títulos del lote que acreditó las sucesivas ventas desde 1951, y el acuerdo de 1989 homologado por la justicia  en el cual el ex propietario Carlos Popik escrituraba a favor de Quiroga la tierra que actualmente ocupa, y Quiroga por su parte se comprometía a abandonar el lote aledaño. Pese a concretarse el acuerdo, la familia avanzó sobre esa tierra y Popik inició la acción legal. La propiedad luego pasó a manos de la empresa TIJE S.A.

El rechazo del recurso del TSJ es técnico. "Este Tribunal Superior de Justicia ha señalado que para fundar el recurso de casación, no alcanza con exponer los agravios, sino que resulta insoslayable invocar y encuadrar debidamente los vicios que se pretenden atribuir al decisorio recurrido, dentro de los motivos de justificación objetivo", dice el fallo al que accedió DiarioAndino, y agrega: "Es que las meras y genéricas invocaciones de cercenamiento de garantías constitucionales no constituyen, por sí solas, razones suficientes para lograr aquel cometido".

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