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EL SENADO LO CONVIRTIÓ EN LEY

Es legal el aborto voluntario en la Argentina: Los puntos principales de la ley

En la madrugada de este miércoles 30 el Senado aprobó la ley de Interrupción Legal del Embarazo. Los tres senadores neuquinos votaron a favor del proyecto.
30/12/2020
Es legal el aborto voluntario en la Argentina: Los puntos principales de la ley

En una jornada maratónica, el Senado aprobó por 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención el proyecto de Interrupción Legal del embarazo (ILE). Los senadores neuquinos Oscar Parrilli, Silvia Sapag y Lucila Crexell (ésta última, en 2018 se había abstenido) votaron a favor.  

La nueva ley despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, además de habilitar la objeción de conciencia de los profesionales que no estuviesen de acuerdo con esa práctica.

Los principales puntos:

- Se consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

- El aborto se permitirá hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.

- Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación, o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

- En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.

- Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o "referente afectivo".

- Las personas mayores de 16 años tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento.

- Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

- El profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. Para ello deberá mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión, y derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

-Los centros de salud privados o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar un aborto a causa de la objeción de conciencia deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación.

- El personal de salud debe observar un trato digno, respetando las convicciones personales y morales de la paciente.

- Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

- En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.

-Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

- El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable. Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto. El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

-Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo. 

 -El funcionario público o personal de la salud que dilate, obstaculice o se niegue a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados podrá ser sancionado penalmente e inhabilitado para el ejercicio de la profesión. 

 *Nota del editor: por error se había mencionado que la senadora Lucila Crexell había votado en contra del proyecto en 2018, pero en realidad en aquel momento se abstuvo.  

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