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La fiscalía formulará cargos a los responsables de fiestas en Manzano, Cumelén y un bar céntrico

La semana pasada la policía clausuró una fiesta en la playa en Cumelén, ayer en Bahía Manzao, y días atrás en un bar de la Avenida principal.
13/01/2021
La fiscalía formulará cargos a los responsables de fiestas en Manzano, Cumelén y un bar céntrico

En paralelo al crecimiento exponencial de casos positivos de COVID-19 y la transmisión comunitaria del virus, en estas semanas la Dirección de Comercio Municipal y la policía clausuraron tres fiestas. 

Fuentes judiciales indicaron que, atento al contexto actual de emergencia sanitaria y en el marco del Código Penal, formularán cargos a los responsables de las fiestas. 

De esta manera, se formuluarían cargos a los dueños del Viejo Fred, donde Comercio clausuró una fiesta que se estaba desarrollando afuera del bar con música y baile; a los responsables de una fiesta clandestina en la playa que se realizó la semana pasada en Cumelén y donde la policía secuestró equipos de música; y finalmente al dueño del Marinas Bar de Playa, donde este martes por la tarde la policía y Comercio clausuraron el local por una fiesta clandestina,  secuestraron equipos de música y luces. 

En el contexto de pandemia, desde la justicia aplican los articulos 205 y 239 del Código Penal. Todos los procesos terminan en compensaciones económicas que son derivadas a la Cooperadora del Hospital Oscar Arraiz. En el caso de los comercios, además el Municipio les aplica multa. 

Hasta el 31 de enero está vigente el decreto nacional que establece el Distanciamiento obligatorio en todo el territorio (ver acá el decreto). Entre otras cosas, además del distanciamiento mínimo de 2 metros entre las personas, la normativa establece que están prohibidas las reuniones sociales de más de 20 personas, ya sea en domicilios como en espacios privados de acceso público al aire libre, y "realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a CIEN (100) personas". 

Asimismo, por decreto municipal la restricción es mayor (ver decreto): están prohibidas dentro del ejido las fiestas y reuniones de más de 10 personas. Expresamente se indica que los espectáculos públicos pueden realizarse pero sin baile y con la gente sentada en espacios determinados, cumpliendo el protocolo.

Qué dice el Código Penal

En el artículo 205 del actual Código se establece que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

El artículo 239, en tanto establece que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

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