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Juicio político: "Conflicto interno de poderes municipales"

El ex auditor municipal, Gerardo Minnaard, señala la intromisión del poder Ejecutivo en el accionar del legislativo y el rol que cumplió el intendente.
17/01/2021
Juicio político: "Conflicto interno de poderes municipales"

Conflicto interno de poderes municipales.

               La aptitud legal de las personas públicas y sus órganos definen en forma cierta la competencia de cada uno. Es bien claro que cada órgano del Estado municipal de Villa La Angostura tiene atribuido improrrogablemente una parte de ese poder, que además es obligatorio. Es decir, esta competencia material de cada órgano tiene la competencia material que es el actuar  en la materia y límites fijados y que son potestades de legislación, de administración o jurisdiccionales y aún potestad constituyente.

               Es el Órgano legislativo quien puede y debe dar inicio a la ingeniería que significa el juicio político establecido en la Carta Orgánica y reglamentado por la Ordenanza N°3577/2019 (REGLAMENTACION DEL JUICIO POLITICO- ARTICULOS N° 256, 257, 258, 259, 260 y 261 DE LA CARTA ORGANICA MUNICIPAL).

               En el desarrollo del juicio político la persona imputada tiene necesariamente garantizado su derecho a ser oído, a defenderse y a participar concretamente en el mismo. Esto es así además porque de manera supletoria rigen esta materia los principios establecidos por el código de procedimientos en materia penal de la provincia del Neuquén, por lo que las circunstancias defensivas que se leven adelante son las más amplias porque además éstas tienen la garantía del debido proceso. El debido proceso nos indica que el proceder no puede ser cualquiera sino el debido, precepto constitucional concreto.

               También hay que recordar que quien es vinculado a un juicio político tiene el derecho a no ejercer sus derechos, a no comparecer y quedar en estado de rebeldía.

               Como estas garantías no son de vana aplicación en caso de ser conculcadas puede recurrir a la vía judicial para que remedie o cese ese comportamiento lesivo de sus derechos conculcados.

               En el caso que me ocupa la intervención judicial fue solicitada por el Sr. Secretario de Economía correspondiente al Órgano Ejecutivo municipal plasmado en el reclamo caratulado “BRITO DANIEL ALEJANDRO Contra Municipalidad de Villa La Angostura Sobre RESPONSABILIDAD DEL ESTADO” Expte. N° 30054/2020”.

               Es dable acatar que para interponer una acción de estas características se han de conocer todos los extremos que se mencionan en el proceso de juicio político formulado para lo cual lógicamente se contaba con las copias pertinentes del mismo. Lo contrario significa una falacia lógica que cae por su propio peso.

               Es el derecho de quien cree que ha sido lesionado de cualquier forma por un juicio en el que es parte.

               Ocurrió que en tal inteligencia el Sr. Juez ante quien presenta la acción no habilito el tratamiento de las medidas cautelares solicitadas y no habilito el receso estival al respecto.

               El proceso de juicio político continuaba en su andar procedimental y el paso del tiempo comenzó a dar las preocupaciones lógicas del mismo.

               Y es aquí cuando se produce el quiebre institucional. En efecto el día 12 de enero de 2020 el titular del Órgano Ejecutivo municipal, El Sr. Intendente Municipal Dr. Fabio Daniel Stefani, mediante nota solicita al titular de otro Órgano municipal, el Concejo Deliberante que arbitre todas las medidas necesarias para evitar los perjuicios que se causarían por las severas irregularidades del proceso de juicio político, seguido a un funcionario de la cartera de economía designado en el ámbito ejecutivo. Pide asimismo celeridad y ser contestes.

               Menudo problema interpretativo habrán tenido los Sres. Concejales al tratar de dilucidar o interpretar la frase por cuanto se afirma que hay “una nulidad aparente y manifiesta”. Una cuestión es aparente y otra manifiesta. No pueden coexistir ambas al mismo tiempo. O es uno o lo otro.         

               Pero lo importante aquí que esta nota como acción directa sobre el Órgano Deliberativo constituye - sin duda alguna - un conflicto interno de poderes municipales.

               Aquí se traba un conflicto entre autoridades públicas. Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante.

               Ahora bien, antes de cumplirse cuarenta y ocho horas de la nota mencionada más arriba la publicación del orden del día del Concejo Deliberante, en la que se establecía de acuerdo a su Reglamento Interno la convocatoria a sesionar de la Sala Juzgadora del juicio político  para el día 15 de enero de 2020 a las 8.00 am precipito y ahondo la lesión al Órgano Legislativo.

               Desprendido de toda legalidad y prudencia el Sr. Intendente se presenta ante el Sr. Juez de la causa, iniciada únicamente por el encartado del juicio político, pidiendo se habilite la feria judicial, se dicte la medida cautelar solicitada por el funcionario del Departamento Ejecutivo y hace prestar caución para el dictado de la misma. (Otro párrafo aparte merece la presentación del Sr. Fiscal de Estado).

               Y así siendo las 17 horas 38 minutos del día 14 de enero de 2021 se dicta la medida cautelar en los autos identificados como (OPAZA1-EXP-30054/2020) "BRITO DANIEL ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA S/ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO", GENERI, 17041/2021, que dispone: “ CON CARÁCTER CAUTELAR SE ORDENA AL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA LA ANGOSTURA LA SUSPENSION del trámite del Expte. N° 903/PA/2020 caratulado: “JUICIO POLITICO Y DENUNCIA AL SECRETARIO DE ECONOMIA DANIEL BRITO” y,  en el marco del mismo, se ordena expresamente la suspensión de la Sesión Pública Extraordinaria de la Sala Juzgadora del Concejo Deliberante de Villa La Angostura fijada para el día 15 de enero de 2021 a las 8,00 horas, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial- hasta tanto se cuente con mayores elementos para resolver el fondo del presente”.

               Asimismo ordenaba la notificación pertinente que debía hacer personal por cuanto imponía un apercibimiento a las personas físicas, que integran la persona de derecho público Concejo Deliberante, conforme el código de procedimientos de la materia.

               Y aquí me detengo por cuanto ya se ha configurado en forma completa, la intromisión  entre poderes, que habilita la vía del conflicto interno de poderes municipales por situación conflictiva que impida el adecuado desarrollo de la actividad propia de cada institución democrática local. Deberá existir entre el jefe de la Administración Publica municipal y quienes representan a todo el pueblo de Villa La Angostura la cordura necesaria para que no siga a la luz de nuestros ojos tan tamaña arbitrariedad, tan tamaña intromisión ilegal en nuestra madura vida democrática.

               GERARSO MINNAARD DNI 16586613

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