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JUICIO POLÍTICO

Porqué destituyeron al secretario de Economía Daniel Brito

Las acusaciones y las denuncias que consideraron los concejales.
17/01/2021
Porqué destituyeron al secretario de Economía Daniel Brito

En la sentencia emitida el viernes, y a la que tuvo acceso DiarioAndino, los ediles de la sala Juzgadora respondieron el descargo que hizo el ex secretario y analizó las denuncias en su contra.

La sala estuvo integrada por la concejal Marta Cicconi, Walter Espíndola, María Eugenia Mesa y el presidente del cuerpo, David Tressens.

 “Que este Concejo Deliberante actuó, actúa y actuará siempre conforme a derecho, observando la normativa de la COM y de la Ordenanza 3577/2019. De manera imparcial y objetiva, utilizando las facultades otorgadas por la COM. No nos motiva otra cosa que lograr esclarecer los hechos que fundan la denuncia objeto del Juicio Político en pos de que una vez por todas impere la transparencia en los actos de los funcionarios y agentes de la MVLA. Rechazamos y negamos rotundamente las acusaciones del sr. Brito respecto a animosidad alguna, sobre su persona. Solo evaluamos el Desempeño en sus funciones. No su persona”, aseguran los ediles de la sala juzgadora en el primer párrafo de la sentencia.

Sin embargo, los concejales se ponen a disposición del juez Matías Nicolini, y recuerdan que remitieron al Juzgado las copias certificadas de todos los antecedentes del juicio político.

La denuncia de Brito sobre las falencias en las notificaciones

Advierten que el ex secretario fue notificado el 2/12/2020, cumpliendo el plazo mínimo de 5 días hábiles.

Destacan que Brito tomó vista del expediente (de 263 fojas) el 30 de noviembre ante el escribano Pablo González

“En ese momento propinó un golpe a puño cerrado sobre el expediente que se encontraba en la mesa de la Sala de Sesiones, y todo esto frente a la mirada atónita de la Dra. Cicconi, quien ya había presenciado este tipo de conducta impropia, por parte del mencionado, en ocasión de una reunión con los Concejales”, sostienen.

El 10 de diciembre, ante escribano público, le entregaron al funcionario copias del primer cuerpo del expediente, foliadas y certificadas por el Juzgado de Paz;  y el 23 de diciembre, también ante escribano, le entregaron el segundo cuerpo del Expediente, de 236 fojas.

“Vale agregar que es cierto que debimos recurrir a los servicios del Escribano González, con el gasto que eso conlleva, para que notifique fehacientemente al sr. Brito, toda vez que como funcionario público debió él mismo ponerse a disposición de este Concejo y prestar su colaboración. Cosa que no ocurrió, como tampoco contestó llamados telefónicos efectuados el número de celular ni correo electrónico. Por ese motivo no encontramos otro medio para notificarlo que, mediante Escribano Publico”, apuntan.

Sobre las denuncias 

La sala analizó las pruebas documentales y testimoniales de las denuncias, y el descargo que hizo Brito sobre cada una de ellas. 

En base a eso, le contestan a Brito:

“No es cierto que los hechos no se encuentren circunscriptos en la denuncia, como sostiene el Sr. Brito. Basta verificarlo en la Denuncia que da origen al presente Juicio Político”, aseguran.

 

1)Fiesta de los Jardines 2020:

a)Contratación de Jimena Barón

“No se cuestiona si Ud. promovió o no la contratación. Se cuestiona que Ud. haya autorizado la misma, sin hacer cumplido con los procedimientos, como ejemplo: no solicitar y ni comparar presupuestos. No participar al Concejo Deliberante, etc. Respecto a las cláusulas resarcitorias, Ud, cita la Cláusula, "reintegrara el importe abonado", ahora bien, el importe abonado ascendió a dos millones doscientos quincemil seiscientos treinta y uno, cuando el importe devuelto fue un millón cuatrocientos ochenta mil ochocientos. Bien, a eso nos referimos con no haber previsto incluir en el contrato una clausula resarcitoria en caso de incumplimiento por parte de la artista. No solo no devolvió `lo abonado` sino que de haber existido la cláusula que mencionamos, debió resarcir a nuestra Municipalidad por su incumplimiento. Por otro lado, no desconocemos que haya gestionado la devolución del dinero, lo hizo,pero reiteramos `no por el total abonado`”, asegura la sala.

En tanto advierten que al momento de analizar el expediente “no existían constancias de inicio de acciones judiciales contra el Sr. Bonuccelli reclamando el faltante ($734.831), habiendo transcurrido diez meses”.

 

b)Aprobación de contrato de locación de servicio. Sra. Knebel María Marta

Los ediles cuestionan que se había contratado un backline especial supuestamente a pedido de Jimena Barón, pero pese a que se suspendió el show, no se dio de baja el contrato. Además Knebel tenía otro contrato para el escenario.

 “La Municipalidad se hará cargo para este espectáculo de la contratación de escenario". Lo que se objeta no es lo estipulado en la Cláusula 2, dicho sea de paso, la misma carece de especificaciones, podría interpretarse ampliamente los términos escenario, backline, etc. Lo que se observa es que ya había un contrato con la Sra. Knebel por la prestación de esos mismos servicios para la misma Fiesta de los Jardines 2020, el contrato ascendió a la suma de un millón y medio de pesos ($1.500.000) se Cita Cuerpo II Fojas 451 y 452. Y no se contempla solo el testimonio del Sr. Ercoli –empleado municipal que se desempeñaba en el ámbito de la Secretaria de Gobierno  y condujo la fiesta-se cita a Cuerpo II, contrato de locación de servicios Decreto 502/2020.”

Por otro lado, advierten que “además, debió dejarse sin efecto la contratación, cuando la artista suspendió su actuación. Cosa que tampoco aconteció. Vale repetir que la contratación de la artista fue por $ 2.215.631 + $ 900000. Y solo se recuperó a la fecha $ 1.480.800. Entiende sr. Brito, que no es contra su persona, es a favor del dinero de loscontribuyentes. Como Secretario de Gobierno, en ese momento Ud. debió cuidar ese dinero”.

En su descargo Brito cuestionó el hecho de que la sala acusadora no haya citado a la Sra. Knebel. “Respecto de no haber citado a la Sra. Knebel, no lo consideramos pertinente, no estamos evaluando `el desempeño de las funciones de la sra. Knebel`, será materia de otra investigación, pero no estará a cargo de este Concejo”.

Recordemos que este contrato de $ 972.000, celebrado supuestamente (no consta que lo solicitara, solo si volvemos a leer la cláusula 2, más allá de, reiteramos que carece de especificaciones, no se refiere a una prestación exclusiva para la Artista, bien podría haberse utilizado lo ya contratado con la Sra. Knebel.

“En relación al testimonio brindado por el sr Ercoli, el mismo está suscripto, se Cita a Cuerpo II Fs. 456—a 459 y se realizó conforme lo establece el art. 11 Ordenanza 3577/2019. La Sala Acusadora, asimismo tendrá las más amplias facultades de investigación, pudiendo disponer, sin perjuicio de cuantas medidas considere convenientes y necesarias: Recepción de declaraciones testimoniales.”

 

c) Contratación directa de servicios para circuito cerrado de video para la Fiesta de los Jardines 2020

Cuestionan haber contratado una empresa, en la que trabajaba su hijo, cuando las filmaciones siempre la hizo personal Municipal. Según indican los ediles, esa contratación habría sido para compensar las pérdidas económicas que le habría representado al privado el Festilagos. 

En su descargo Brito menciona las explicaciones vertidas y citadas por los ediles en una entrevista con FM Andina, pero no cita el nombre: “La persona cuya transcripción menciona, es Joaquín Brito, su hijo, quien en la misma reconoce haber recibido dinero en ocasión del Festival Festilagos. En este sentido Ud. hace hincapié en que no existe dictamen ni constancia. No, no creemos que exista constancia más sí, la Declaración N2 21/19 Expediente 524- JOBGM/17 que NO asigna partidas a dicho Festival y un contrato celebrado con el Sr. Meier, dicho sea de paso, suscripto por el Sr. Brito , visado por el auditor, con el error de que no fue firmado por el Sr. Meier, cito a Cuerpo II Fojas 495 De más esta decir que se abonó por el mismo, la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000)”.

Por otro lado, aseguran que los concejales que participaron de la Sala Acusadora “no solo no recibieron colaboración por parte de la Secretaria de Economía, específicamente mencionamos a la Sra. Antonella Gutiérrez, para recabar la información que se requería, sino como consta en Cuerpo II Fojas 335-343-344-345-347, se remitieron un total de 5 notas . En el mismo sentido, encontramos oportuno transcribir el articulo 34 de la Ordenanza 3577/2019:`Toda autoridad o funcionario municipal, que negare su colaboración para la aplicación de la presente ordenanza, y siempre y cuando dicho extremo resulte acreditado conforme el reglamento reglado a tal fin, se considerara separado de su cargo en forma de exoneración, y no podrá volver a ocupar cargo público municipal sin rehabilitación por los votos de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante`”

Finalmente, citan “con asombro que el sr. Brito concluya que: `No obstante no se encuentra acusación alguno` (cito textual) sino la conclusión subjetiva de haberse realizado una `contratación innecesaria, sin que eso indique algún tipo de falta`.

 

2) Denuncia de maltratos.

Los concejales alegan que si bien Brito en su descargo dice desconocer el contenido de un Acta de la JACAD donde está la nota de la Directora de RRHH y se pone de manifiesto el malestar del personal de la Secretaria, después responde que quiso “aclarar la cuestión”, por lo cual los ediles afirman que quedó en evidencia que estaba al tanto de la situación.

“Si lo desconocía, como así también desconocía el Acta de JACAD #5 con qué motivo intentó aclarar la cuestión, se contradice el sr. Brito cuando sostiene que `si bien intenté tomar conocimiento de lo que se me estaba acusando en varias oportunidades no logre hacerlo`", apuntan los ediles.

“Por otro lado, sostiene no haber tenido la oportunidad de tener un careo con las personas involucradas, se sabe lo difícil que resulta para una persona enfrentarse a un careo con quien ostenta poder. No parece pertinente someterlas a esa situación, no en esta instancia. Cabe aclarar que no solo se tuvo en cuenta el Acta Jacad y la nota de la directora de RRHH, también dieron testimonio tres personas, que según el Sr. Brito se contradicen”, apunta la sala juzgadora.

Y advierten que el funcionario no responde en su descargo si dijo o no dijo las siguientes frases: "Si esta información sale de acá, yo las cago a trompadas"; "les voy a contar algo y si sale de acá las cago a palos". “No hay que desestimar el contexto laboral en que las profirió”, señalan.

“En cuanto a los hechos denunciados, referidos a Maltratos al personal a su cargo, conforman actos de maltrato laboral/ emocional efectuados por quien por su cargo y función pública revisten mayor responsabilidad en sus conductas”, concluyen.

 

3)Concurso de precios para la contratación de seguros para la Municipalidad.

 “Merece expresar que, referido a los Seguros contratados por la Municipalidad, el Sr Presidente del Concejo Deliberante David Tressens fue blanco de acusaciones infundadas y difamatorias respecto de su persona y de su familia. A tal punto de intentar por todos los medios que fuera destituido del Concejo Deliberante, todo esto generado par el sr. Brito quien lo transformó en una contienda personal”, sostienen.

 En cuanto al llamado “Concurso para la Contratación de Seguros para la Municipalidad de Villa la Angostura”, observan que “se intentó contratar seguros cuando las pólizas aún estaban vigentes y lo están hasta aproximadamente abril 2021".

Señalan que se llamó a Concurso y no a licitación pública -como correspondía- por el ASPO decretado durante la pandemia de COVID-19. Los ediles  advierten que habría estado justificado si no hubieran transcurrido “más de 60 días desde que se decide renovar las pólizas, reiteramos que las mismas se encuentran vigentes al día de hoy. Tampoco se dio intervención al Concejo Deliberante”.

El sr. Brito responde porque no verificó las mismas antes de realizar el Llamado a Concurso.Durante meses la secretaria de Economía estuvo abocada al tema de la contratación de los seguros, se contactó a las Compañías de Seguros, se generaron Decretos, etc. Esta situación configura mal desempeño, el mal uso de los recursos para algo que no era necesario. Recursos de la Municipalidad”, agregan.

Finalmente, sostienen que “no puede dejar de mencionarse el perjuicio que ocasiona el mal desempeño de una función de tan alta responsabilidad, cual es la Secretaria de Economía, perjuicio que se traduce en un terrible menoscabo en el patrimonio de los contribuyentes”.

Por todo ello, la sala juzgadora resuelve:

-           Dar por acreditada la causal Mal desempeño de sus funciones (art. 256, inc. 3 COM)

-           Remover de su cargo al sr. Brito Daniel Alejandro 18.411.878.

- Inhabilitarlo de forma permanente de acuerdo a la Ordenanza 3731/2020

-Registrar, notificar y oportunamente remitir al PEM.

 

Dos contrataciones irregulares

Si bien no lo cita la sentencia, en la denuncia de la Sala Acusadora se mencionan dos hechos más. Uno vinculado a la contratación de un grupo electrógeno para la Fiesta de los Jardines cuando la Municipalidad, y la contratación y pago de un proveedor, conocido militante del MPN, que estaba inhabilitado por deudas.

En la contratación de un grupo electrógeno, la sala acusadora sostiene que se contrató a un proveedor "no habilitado" por la Dirección de Comercio para el alquiler de grupos electrógenos. "El Municipio cuenta con un grupo electrógeno de similares características, en el sector del puerto, que pudo ser utilizado para tal fin y de esa manera haberse evitado la erogación de 48 mil pesos", sostienen. 

El otro hecho que refieren los concejales es la "contratación irregular del Sr. Mesa Gastón". "La fecha de la certificación del contrato es posterior a la fecha del pago del servicio", detallan. 

Asimismo, apuntan que el proveedor "tiene deudas (a julio de 2020 inclusive) con rentas al momento de la contratación". Cabe recordar que el Municipio no abona a nadie si el proveedor tiene deudas. 

"El secretario de Economía fue notificado por memo interno de la situación de deuda, aún así autoriza avanzar con el contrato por medio nota fechada el 18 de septiembre de 2020", apuntan. 

 

 

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