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El bloque del Frente de Todos denunció "intromisión irrazonable de la justicia provincial" en el juicio político

Así lo afirmaron los concejales María Eugenia Mesa y Sergio Troche.
18/01/2021
El bloque del Frente de Todos denunció "intromisión irrazonable de la justicia provincial" en el juicio político

"Que resulta inconcebible e ilegítima, a esta altura de la consolidación de la vida democrática en nuestro país, la intromisión prematura y jurídicamente irrazonable de la administración de justicia provincial en un proceso de juicio político, interfiriendo en las facultades propias de este HCD y paralizando un proceso constitucional (art. 256 COM).

En efecto, la acción judicial iniciada por Brito no solo es inidónea sino que, además, se ha iniciado ante un tribunal incompetente porque el conflicto resulta ser de competencia originaria del Tribunal Superior de Justicia habilitando un accionar inconstitucional por parte del poder del estado provincial que debe velar por el cumplimiento en legal forma, de los procesos e institutos legales y sobre todo de los constitucionales.

El juicio político es un instituto previsto en la Constitución Provincial y en la COM y en pleno desarrollo del mismo, en el caso de Brito, un juez provincial sin competencia viene a pretender interrumpir el normal funcionamiento de las instituciones republicanas.

El TSJ ya se ha expedido en 2017 con respecto al alcance de su control constitucional y la oportunidad del mismo en el Expediente Nro. 6652/16 “G.J.C c/Concejo Deliberante de Plaza Huincul s/conflicto interno municipal” afirmando que “*En efecto, la intervención del Tribunal Superior, como se dijo, se limita al estricto control de legalidad de los trámites seguidos en los procesos de formación de voluntades plasmados a través de los actos emanados de tales instituciones, quedando fuera de su órbita, toda apreciación de conveniencia u oportunidad, para circunscribirse al control de la constitucionalidad o legalidad del procedimiento (cfr. Ac. 348/95, 2.301/07, 1468/07, entre otros). Desde esta perspectiva, entonces, la actuación como Tribunal constitucional, supone el estricto respeto del ejercicio de las facultades que, expresa, exclusiva y excluyentemente, la Constitución acuerda a los órganos de juzgamiento político, limitándose a controlar la legalidad y constitucionalidad del proceso.*”

Párrafo y análisis aparte merecen el apresuramiento e incoherencia del proceder institucional del ejecutivo municipal en cabeza del intendente, quien en lugar de aguardar la decisión de este HCD se ha allanado a la demanda del funcionario de su gabinete colocando en una situación de desprotección judicial al municipio que debe representar de conformidad con la COM y no interpretándola a su antojo y capricho."

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