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Severas multas y trabajo comunitario para los que incumplan los protocolos o realicen fiestas clandestinas

El Concejo Deliberante aprobó la ordenanza por la cual implementa multas de hasta 2,5 millones de pesos para particulares y propietarios de comercios por fiestas clandestinas.
28/01/2021
Severas multas y trabajo comunitario para los que incumplan los protocolos o realicen fiestas clandestinas

Como anticipó DiarioAndino, esta mañana el Concejo Deliberante aprobó la modificación del Digesto Faltas e incorporó varios artículos referidos a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19.

Los montos de las multas para fiestas clandestinas van de los 255 mil pesos y hasta los 2,5 millones de pesos. Para los comercios que incumplen los protocolos los valores oscilan entre los 30 y 50 mil pesos (teniendo en cuenta el valor N del código tarifario 2020, $51).

Asimismo, en todos los casos de reincidencia el monto de la infracción se podrá duplicar. 

Por otro lado las personas multadas además deberán realizar tareas comunitarias, con un mínimo de 21 horas y un máximo de 100, dependiendo de  la falta. 

De esta manera, queda facultada la jueza de Faltas y los inspectores de Comercio para infraccionar. 

Ahora resta que promulgue la ordenanza el Ejecutivo Municipal y la publique en el Boletín Oficial.

Qué dice la ordenanza

TÍTULO: “MODIFICACION DE DIGESTO DE FALTAS – ORDENANZA N° 1169/01”. EMERGENCIA SANITARIA PANDEMIA COVID 19 Y SITUACIONES DE PANDEMIA SUBSIGUIENTES-
 

 VISTO:

 El Expediente N° 945-DC-2021, La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza N° 3646/2020, la Ley Provincial N° 3230, las Ordenanzas N° 1169/2001 y N° 3632/2020, la Ley Provincial N° 3230; y

 CONSIDERANDO:

                    Que la Honorable Legislatura Provincial sanciona la Ley N° 3230 y sus modificatorias por la cual se declara la Emergencia Sanitaria en todo el Territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia del coronavirus COVID-19 (virus SARS-CoV-2), por el plazo de ciento ochenta (180) días, facultando al Poder Ejecutivo a prorrogarla por idéntico plazo por única vez;

                    Que la Ordenanza N° 3632/2020 ha declarado la Emergencia Sanitaria en el ejido de la Municipalidad de Villa La Angostura;

                    Que mediante Decreto N° 1149/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal se ha declarado la Emergencia Sanitaria Covid-19 en nuestra localidad;

                   Que la situación producida por la pandemia de COVID-19 y sus eventuales derivaciones en el ámbito público hacen necesario el dictado de la presente norma, adoptando medidas tendientes a brindar la máxima protección posible a los ciudadanos;

    Que en el marco de la Emergencia Sanitaria sancionada, se podrán contemplar otras medidas económicas una vez que se encuentren disponibles los fondos provenientes de la Ley N° 3230 en su art. 21;

                Que para disminuir la circulación del virus, se deben cortar las cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los casos y la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de cuarentena y detección temprana. Lamentablemente la situación de pandemia continúa en nuestra ciudad, como así en todos los puntos del país. En este sentido el decreto nacional 1033/20, dispuso el distanciamiento social, preventivo y obligatorio para todos los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las provincias argentinas. Estas medidas se adoptaron en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada lugar, encontrándose vigente hasta el 31 de enero de 2021 inclusive.

                Que debido a la evolución de los casos, y teniendo en cuenta que los nuevos focos de contagio son en el horario nocturno debido a las actividades que se realizan, es que el gobierno nacional ha dictado el decreto 4/2021. En su fundamentación, el propio decreto establece: “Que, al 6 de enero de 2021, la REPÚBLICA ARGENTINA acumula un total de 1.676.171 casos de COVID-19 y 43.976 fallecidos y que luego de presentar una disminución en el número de casos confirmados desde el 19 de octubre hasta el 14 de diciembre de 2020, a partir de esa fecha se observa un crecimiento sostenido en el número de casos”. Asimismo establece: “Que la dinámica actual de la transmisión y la aparición de nuevos casos se origina principalmente en actividades sociales y recreativas nocturnas que implican contacto estrecho prolongado, en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos con aglomeración de personas que dificultan el uso de tapabocas/nariz y el mantenimiento de la distancia física, y conllevan alto riesgo de transmisión, en especial en los grupos de jóvenes que luego se constituyen en agentes de transmisión hacia los grupos de mayor riesgo;

                Que asimismo, esta situación se puede ver agravada por el consumo de alcohol ya que el mismo facilita el relajamiento del cumplimiento de las reglas de conducta y distanciamiento;

                Que ante la actual situación epidemiológica esta gestión de gobierno entiende que se deben fortalecer las medidas de prevención de COVID-19, teniendo especialmente en cuenta las particularidades de cada jurisdicción y la dinámica de la epidemia;

                Que la restricción de actividades durante el horario nocturno, así como de aquellas actividades de alto riesgo de transmisión en cualquier horario resulta razonable en la actual situación sanitaria y tiene como objetivo disminuir la propagación y velocidad de contagio del virus SARS-CoV-2 mientras se desarrolla la estrategia de vacunación que se encuentra implementando el Estado Nacional”;

                Que siguiendo esta línea, es que el artículo 2º de dicha norma hace hincapié en las actividades nocturnas “NOCTURNIDAD. SITUACIONES QUE FAVORECEN LA CIRCULACIÓN DEL VIRUS. Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física”;

                Que lamentablemente, algunos ciudadanos hacen caso omiso de estas restricciones generando eventos sociales y/o reuniones con concentraciones de gente en plena pandemia, generando así riesgo para sí y terceros. Desde la Dirección de Comercio, junto con las autoridades correspondientes, se han desarticulado diferentes eventos no habilitados, conocidos como fiestas clandestinas en las cuales se han desbaratados reuniones con la participación de hasta 300 personas;

                Que la continuidad de estos eventos pone en riesgo los cuidados que debemos tener en nuestra ciudad para con los habitantes y visitantes. Es por ello que creemos fundamental desalentar estas actividades a través de infracciones para la realización de este tipo de eventos mientras se encuentre vigente el distanciamiento preventivo y obligatorio en nuestra ciudad, o en caso de retornar al aislamiento, tal como han realizado otros municipios y provincias en el país;

                Que en pos de garantizar el cumplimiento de las medidas sanitarias vigentes, es menester crear los hechos típicos y sus respectivas sanciones, en relación a los supuestos previstos;

                Que por los argumentos anteriormente mencionados se considera oportuno incorporar el Título X a la Ordenanza 1169/01, en pos de regular las Infracciones en eventos públicos o privados, así como en comercios, establecimientos y durante el desarrollo de toda actividad que requiera de autorización municipal, que vulneren la normativa sanitaria vigente o sus protocolos aplicables, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19;

                    Que con fecha 13 de junio de 2001 se sancionó la Ordenanza Nº 1169/01 Digesto de Faltas para ordenar todo lo relacionado a infracciones y proceder en forma ordenada y ágil en todo lo relacionado con infracciones;
                   

                    Que teniendo en cuenta lo acordado en el COE de Villa La Angostura de fecha 21 de enero de 2020  y la Nota N° 04/21 del Director de Comercio del DEM Sr Pablo Celse  en la cual se solicita incorporar a la Ordenanza 1169/01 el TITULO X con el fin  de regular las infracciones a violaciones de normativas sanitarias y/o restricciones establecidas en  protocolos de aplicación en el marco de la pandemia de COVID 19 u otras que pudieran surgir con sus correspondientes aplicaciones de DISPO según corresponda;

                    Que siendo necesario establecer “multas” diferenciadas debido al perjuicio ocasionado en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID 19, con la transgresión de la normativa vigente;

                    Que el artículo 120 inciso 34 de la Carta Orgánica Municipal faculta al Departamento Ejecutivo a tomar todas las medidas necesarias y convenientes en caso de infortunio, catástrofe o emergencia;

 

         Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art.107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura.

 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE la Ordenanza N° 1169/2001 en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia de COVID 19 contemplado en el artículo 120 inciso 34 de la Carta Orgánica Municipal. -

ARTÍCULO 2º: AGREGUESE a la Ordenanza N° 1169/2001 Digesto de Faltas el Titulo X Capítulo I redactado de la siguiente manera:

TITULO X

CAPITULO I

INFRACCIONES EN EL MARCO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO O DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, DISPUESTAS POR AUTORIDADES FRENTE A EMERGENCIAS SANITARIAS COVID 19 Y/O CUALQUIER OTRA PANDEMIA QUE PUDIERE SURGIR EN EL FUTURO.

ARTÍCULO 226º: QUEDA prohibida la realización de cualquier tipo de evento, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, en espacios públicos al aire libre superando el numero permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 50000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 227º: QUEDA prohibida la realización de eventos, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, en espacios privados con acceso público superando el numero permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos, sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 50000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 228º: QUEDA prohibida la realización de eventos, con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos en espacios privados, salvo el grupo conviviente, superando el numero permitido de personas  y/o dentro del horario de restricción vigente y/o en incumplimiento de los protocolos establecidos sin contar con habilitación, autorización o permiso concedido por autoridad municipal, en el marco de la normativa vigente prevista para el aislamiento social, preventivo y obligatorio o distanciamiento social, preventivo y obligatorio COVID-19 o pandemias subsiguientes. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 1000 N a 10000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 229º: AQUELLOS eventos con asistencia de personas, con o sin venta de entradas, con o sin venta de bebidas o alimentos, independientemente del lugar donde se desarrolle, que se encuentren debidamente autorizados, en los cuales se verifique el incumplimiento de las medidas sanitarias vigentes o del protocolo aplicable, serán inmediatamente clausurados. La infracción al presente artículo se sancionará con multa de 5000 N a 20000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 230º: SON pasibles de ser sancionados:

a) organizadores, promotores, vendedores de entradas de ingreso al evento;

b) propietario, locatario, poseedor o tenedor precario, comodatario del inmueble en donde se constate la realización del mismo;

c) personas físicas o jurídicas que, por cualquier medio gráfico, audiovisual o proveyendo insumos, actúen como auspiciantes del evento;

d) personas físicas o jurídicas que alquilen equipos de sonido, bienes u otros insumos necesarios para el desarrollo del evento.

e) los padres o tutores, en caso de que los organizadores del evento sean menores de edad.

f) personas físicas mayores de 10 años que no respeten las normas sanitarias individuales como ser uso adecuado de tapabocas/nariz.

g) en todos los casos el juez de faltas meritará el monto de la sanción en función de las características del hecho y el grado de participación el infractor.

ARTÍCULO 231º: LOS comercios de productos esenciales, no esenciales y actividades de servicios, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, funcionen dentro de la franja horaria restringida salvo aquellos que se encuentren exceptuados conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1000 N.  El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 232º: LOS restaurantes, bares, cafés, heladerías y establecimientos similares que desarrollen su actividad dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 233º: EL establecimiento en el cual se practicaren actividades deportivas, artísticas o recreativas en lugares cerrados, en el caso de que no cumpliera con las disposiciones específicas establecidas por la autoridad de aplicación, será inmediatamente clausurado hasta tanto acredite regularizar su situación y sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 234º: LOS cines, teatros, clubes y centros culturales que, existiendo prohibición de funcionamiento vigente dispuesta por la autoridad de aplicación en materia sanitaria, desarrollaren actividades, serán inmediatamente clausurados y sancionados con multa 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 235º: TODO establecimiento que prestare servicio de delivery dentro de la franja horaria restringida conforme lo disponga la autoridad de aplicación, será sancionado con multa de 600 N a 1000 N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.-

ARTÍCULO 236º: TODO establecimiento comercial cualquiera fuera su rubro, así como toda actividad con o sin fines de lucro que requiera de autorización municipal para su desarrollo, que no cumpliere con los protocolos obligatorios establecidos por la autoridad de aplicación será sancionado con multa de 600 N a 1000N. El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido se duplicarán en caso de reincidencia.”.-

ARTÍCULO 237º: TODAS las personas que resultaren multadas por incumplimiento de algunos de  los artículos previstos en el Capítulo I del Titulo X de la presente, podrá además ser sancionado con una pena de veintiuna a cien horas de trabajo comunitario a definir por la Autoridad del Tribunal de Faltas, el que preferentemente deberá estar relacionado con la mitigación de la pandemia.-

 ARTÍCULO 3º: REMITASE por Secretaria copia a la Dirección Municipal de Transito, al Tribunal de Faltas y a los Medios de Comunicación local para su difusión. -

ARTÍCULO 4º: PASE al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese. -

 

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veintiocho días del mes de Enero de 2021, en Sesión Extraordinaria N° V, Acta N°1775.-

 

Fdo. David A. Tressens Ripoll (Presidente CD)                    

        Magali Diaz (Secretaria CD)

 

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