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INICIAN EL 3 DE MARZO

Salud y Educación autorizaron el retorno de las clases presenciales

La medida alcanza a las instituciones educativas que se cumplen las condiciones epidemiológicas generales. Aún resta resolver el reclamo docente.
26/02/2021
Salud y Educación autorizaron el retorno de las clases presenciales

El gobierno de la provincia por medio de sus ministerios de Salud y Educación, autorizaron el retorno a clases presenciales en las Instituciones Educativas de toda la Provincia.

Así quedó establecido en una Resolución conjunta que se conoció este mediodía y por medio de la cual se fijó el inicio del ciclo lectivo prescencial, “de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del protocolo sanitario vigente, aprobado mediante Resolución N° 0010/21 del Consejo Provincial de Educación y sus modificatorias”.

Asimismo, se estableció que la autoridad sanitaria provincial realizará de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico del territorio provincial, considerando los parámetros establecidos en la normativa vigente.

No obstante, para que el ciclo lectivo pueda iniciarse el próximo miércoles 3 de marzo aún resta definir el reclamo salarial docente.

Cabe recordar que hoy se realizará una mesa salarial entre las partes, la cual será definitoria.

La resolución

Referencia: Autorizar el retorno a clases presenciales en las Instituciones Educativas de toda la Provincia.

 

VISTO:

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 0067/21, las Leyes provinciales 2302, 2945 y 3230, la Resolución N° 0010/2021 del Consejo Provincial de Educación y las Resoluciones Nº 0386/2021 y Nº 0387/2021 del Consejo Federal de Educación; y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0010/21, el Consejo Provincial de Educación aprobó con fecha 01 de febrero del corriente año, el retorno a las clases presenciales, no presenciales y alternadas de conformidad al Protocolo de cuidado “Camino a la Escuela Presencial” allí establecido;

Que de acuerdo al Artículo 3° de la misma, la máxima autoridad de salud pública y de educación de la Provincia, son los responsables de establecer el retorno a la presencialidad en las instituciones educativas;

Que con fecha 12 de febrero de 2021, el Consejo Federal de Educación emitió la Resolución N° 0386/21, la cual establece la priorización y sostenimiento de clases presenciales en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria;

Que en dicha norma federal, se indica que de acuerdo a la experiencia acumulada a nivel nacional e internacional, es posible y necesario, tanto por razones pedagógicas como sanitarias, avanzar en la apertura progresiva de actividades escolares presenciales debidamente protocolizadas, proceso que debe encararse poniendo en el centro, “el Interés Superior de niñeces y adolescencias”, posibilitando la garantía del derecho a la educación y todos los derechos conexos que supone la escuela como espacio de construcción de la subjetividad de cada niña, niño o adolescente;

Que conforme lo allí señalado, la experiencia internacional en materia educativa hasta la fecha, indica que la educación presencial especialmente cuando va acompañada de medidas preventivas y de control, presenta tasas de transmisión de COVID-19 más bajas en comparación con otros entornos;

Que además mediante la Resolución N° 0387/21, en la misma fecha, el Consejo Federal de Educación aprueba como principio general: priorizar la apertura de las escuelas y la reanudación de clases presenciales en todo el país bajo condiciones de seguridad sanitaria y cuidado de la salud de la comunidad educativa;

Que como bien se expresa en dicha norma, la prolongación de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19 y la experiencia acumulada a nivel nacional e internacional indican que tanto por razones pedagógicas como sanitarias, es posible y necesario avanzar en la apertura progresiva de actividades presenciales debidamente protocolizadas;

Que conforme lo expone el Pronunciamiento Conjunto de la Defensoría Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes y Defensorías Provinciales citadas por la aludida Resolución N° 0387/21, el diseño de estas alternativas debe ser pensado en clave de derechos para asegurar a niños, niñas y adolescentes una presencialidad segura tanto en materia de salud como de contención emocional y reaseguro de aprendizajes;

Que la Ley 2302 de Protección integral de los derechos del Niño, Niña y Adolescente, determina que la educación es un bien social y un derecho inalienable, y que el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho sin discriminación de ningún tipo y en igualdad de oportunidades y posibilidades para el ingreso, la permanencia, el egreso y la reinserción con logros equivalentes en todos los

ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo;

Que asimismo determina que en todas las normas y medidas que se adopten será de consideración primordial el interés superior del niño/a y adolescente, entendido éste como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos, e indicando que los niños, niñas y adolescente gozan de prioridad en la formulación y ejecución de políticas públicas en orden a la consecución de los fines de la Ley;

Que de acuerdo a la Ley 2945 Orgánica de Educación, la educación y el conocimiento es un derecho personal, social y un bien público y el Estado Provincial es el responsable de fijar la política pública educativa en el marco de la normativa nacional vigente y supervisar su aplicación en todas las instituciones educativas;

Que la evolución de la pandemia es muy dinámica y constantemente surgen nuevas evidencias que pueden modificar las decisiones siendo necesario realizar evaluaciones constantes a fin de detectar cambios en la situación epidemiológica;

Que los Ministerios de Salud y Educación de la Provincia, trabajan de manera conjunta y coordinada evaluando en tiempo real y en forma permanente la situación epidemiológica provincial para la vuelta a las actividades escolares presenciales, generando un vínculo constante entre las áreas correspondientes de ambos Ministerios para el seguimiento de las distintas situaciones que puedan ocurrir en los establecimientos educativos a partir del regreso a clases presenciales;

Que se han aprobado los protocolos sanitarios que contienen normas de prevención y de actuación ante la presencia de casos sospechosos, confirmados y la detección y seguimiento de contactos estrechos, entre otras circunstancias posibles;

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 0067/21 determinó la vigencia en todo el país del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio”;

Que en la actualidad y en el marco de las regulaciones establecidas por la emergencia sanitaria declarada como consecuencia del COVID-19, toda la provincia de Neuquén se encuentra en situación “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” (DISPO), habiéndose reanudado casi la totalidad de la actividades económicas, comerciales, culturales, deportivas, sociales y recreativas;

Que de acuerdo al Decreto Nacional N° 0067/21 ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”;

Que si bien se observa una ralentización o estabilización de la transmisión del virus en muchos departamentos de nuestra Provincia, aun así se debe continuar con el fortalecimiento de las medidas de prevención de COVID-19 en todo el territorio provincial, de acuerdo a las particularidades de cada jurisdicción y a la dinámica de la epidemia;

Que las Defensorías de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente de la provincia, propician el retorno a las clases presenciales considerando que ello constituye su interés superior;

Que de acuerdo a la Ley 3190, los Ministros se encuentran facultados para dictar resoluciones conjuntas sobre temas comunes a sus respectivas carteras;

Que el señor Ministro Jefe de Gabinete en su carácter de autoridad de aplicación de Ley 3230 de Emergencia Sanitaria, prorrogada por Decreto N° 1081/20, ha prestado conformidad con el dictado de la presente norma;

 

Por ello;

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y LA MINISTRA DE SALUD

R E S U E L V E N:

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE el retorno de las clases presenciales en las instituciones educativas de toda la provincia atento que se encuentran reunidas las condiciones epidemiológicas generales a tal efecto.

 

Artículo 2º: ESTABLÉZCASE que el regreso a las actividades presenciales se autoriza de acuerdo a las disposiciones generales y particulares del protocolo sanitario vigente, aprobado mediante Resolución N° 0010/21 del Consejo Provincial de Educación y sus modificatorias.

 

Artículo 3º: ESTABLÉZCASE que la autoridad sanitaria provincial realizará de manera permanente e integral la evaluación de riesgo sanitario y epidemiológico del territorio provincial, considerando los parámetros establecidos en la normativa vigente a los fines de la autorización efectuada en el Artículo 1º de la presente.

 

Artículo 4º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su emisión.

 

Artículo 5°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.

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