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TASAS

Los vecinos podrán donar también al Grupo de Rescate con las tasas municipales

El Concejo Deliberante incorporó a la figura de "donante presunto" al Grupo de Rescate, figura que rige para las Bibliotecas del Mallín y Osvaldo Bayer.
05/03/2021
Los vecinos podrán donar también al Grupo de Rescate con las tasas municipales

El Concejo Deliberante aprobó este miércoles la modificación de la ordenanza 1877/06 por la cual incorpora a la figura de "donante presunto" a la Asociación de Búsqueda y Rescate en Zonas Agrestes.

De esta manera, a menos de que el contribuyente manifieste que no quiere realizar el aporte, se le sumará a la tasa municipal el mimso aporte que reciben las biblotecas del Mallín y la Biblioteca Osvaldo Bayer. 

La Asociación, sin fines de lucro, fue creada en el 2008.

 

"El día 4 de Mayo del año 2020 ingresa por Secretaría Parlamentaria nota del Presidente de la Asociación Búsqueda y Rescate en Zonas Agrestes Sr. Juan Daniel Sosa solicitando a este Cuerpo Deliberativo un aporte económico para la Institución. Los fondos que hoy percibe la institución son provenientes de servicios de seguridad por distintas competencias deportivas que se realizan en la localidad, algunos eventos realizados por la Institución y por cuotas societarias", explica la ordenanza aprobada. 

"La situación económica que vivimos afecta igualmente a las instituciones intermedias, principalmente aquellas sin fines de lucro, que no perciben ninguna clase de remuneración y que realizan sus actividades en carácter de voluntarios", fundamenta. 

En ese sentido, establece: 

 

ARTICULO 1º: MODIFICASE el art. 1°) de la Ordenanza N° 1877/06 incorporando a la figura de DONANTE PRESUNTO, al grupo de Búsqueda y Rescate de Zonas Agrestes, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

             “ARTICULO 1º) ESTABLEZCASE la tasa municipal “APORTE A LA BIBLIOTECA POPULAR OSVALDO BAYER, BIBLIOTECA DEL MALLÍN Y EL GRUPO DE BUSQUEDA Y RESCATE EN ZONAS AGRESTES”, la cual será de 20 (VEINTE) puntos por mes, para cada una.-

ARTICULO 2°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar la tasa establecida en el artículo 1° que será aplicable en beneficio a la Asociación de Búsqueda y Rescate en Zonas Agrestes.-

ARTICULO 3°: FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar la tasa establecida en el artículo 1° que será aplicable a todos los contribuyentes de la localidad de Villa La Angostura, excepto a aquellos que manifiesten expresamente lo contrario, a través de una declaración que se les ofrecerá en el Departamento Ejecutivo o en su defecto por medio de la página oficial de la municipalidad.- 

                 

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