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JUSTICIA EN EL BANQUILLO

El TSJ rechazó al pedido de inhibición del juez Matías Nicolini y las causas siguen su curso

El Tribunal superior consideró que no puede intervenir sobre el tema.
10/04/2021
El TSJ rechazó al pedido de inhibición del juez Matías Nicolini y las causas siguen su curso

El Tribunal Superior de Justicia de Neuquén (TSJ) rechazó el pedido de intervención y el planteo de “conflicto de poderes” que habían presentado los concejales de Villa La Angostura en febrero pasado.

Los ediles pedían la inhibitoria del juez Matías Nicolini por la causa que inició el ex secretario de Economía, Daniel Brito para suspender el juicio político que en enero llevaron adelante los concejales y que terminó con la destitución del funcionario.

El Tribunal decidió no intervenir además por considerar que no se trata de un intendente o un cargo electivo, sino de un secretario.

Por otro lado, el TSJ no se expidió de manera explícita sobre la cuestión de fondo: si la actuación del juez Nicolini fue correcta o no con la medida cautelar que intentó frenar el juicio político. No obstante, sí considera que tenía competencia para hacerlo. Al margen, la actuación de Nicolini en esa causa se dirimirá seguramente más adelante, cuando haya un fallo y, apelaciones mediante, llegue al TSJ.

En tanto la causa penal contra los concejales  que impulsa el fiscal Fernando Rubio por "desobediencia a una orden judicial", también seguirá su curso natural. La fiscalía tiene un año para investigar, un plazo fuera de lo habitual para el tipo de delito.

Rubio tiene dos pedidos de Jury de enjuiciamiento, no sólo por su actuación en la imputación de los concejales, sino por su intervención en un caso particular de denuncia de usurpación.Nicolini también tiene dos pedidos de Jury impulsados por diputados provinciales.

Los fundamentos del TSJ

 “Lo que justifica la intervención excepcional y restrictiva del Tribunal Superior de Justicia es la marcada gravedad institucional que involucra el conflicto cuando supone el alejamiento del cargo para el que fue elegido por voluntad popular el enjuiciado y además, porque lo que se encuentra en juego, es el ejercicio de una facultad propia, privativa, exclusiva y especial del Concejo Deliberante que encuentra su fuente en la Carta Orgánica Municipal. De modo que, en el caso, no dándose el supuesto descripto, no hay modo de poder estimar que lo ventilado en la instancia de grado traduce materia propia del “Conflicto Interno Municipal”, dice el TSJ en su resolución.

Además, agrega, “no puede soslayarse que bajo la interpretación extensiva que se propone (al igualar a los funcionarios designados por el Intendente con el propio Intendente) amen de improcedente, supondría no sólo desconocer las razones constitucionales que justifican la excepcional intervención del Tribunal -ya suficientemente explicadas- sino también ampliar su competencia originaria y exclusiva”.

De haber aceptado la competencia el TSJ, inhibir a Nicolini y resolver la cuestión de fondo (el conflicto de poderes por la intervención del poder judicial sobre un proceso del poder político), se hubieran caído todas causas.

En el fallo, los vocales del Tribunal Alfredo Elosu Larumbe, Roberto Busamia, Evaldo Moya y Soledad Gennari sostienen que “lo que ameritaría tal intervención es la existencia de un conflicto que involucre el ejercicio de las respectivas funciones de  gobierno por parte de sus departamentos, entendiendo por tal la contienda entre dos autoridades a propósito de sus respectivas competencias, bajo ese prisma, en el caso, a tenor de las constancias agregadas a la causa, no podría concederse que exista un bloqueo competencial entre Órganos ni que el Concejo Deliberante se haya visto impedido de ejercer las facultades acordadas por la Carta Orgánica Municipal”

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