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La Justicia confirmó que se debe ejecutar el desalojo Mapuche en tierras de La Posada

El juez Luciano Zani determinó que en este caso no aplica la ley 26.160 que prohíbe los desalojos ya que la posesión del lote no encuadra como “actual, tradicional, pública” y no está “fehacientemente acreditada”.
13/04/2021
La Justicia confirmó que se debe ejecutar el desalojo Mapuche en tierras de La Posada

El Juez Subrogante  Luciano Zani rechazó una medida cautelar que interpuso la Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao para que se suspenda la ejecución de la sentencia de restitución de un terreno que la familia Quiroga reclama como propio en la costa del lago Nahuel Hualí,  y que según los fallos judiciales, corresponde a la empresa TIJE.  

El pedido que formularon los Mapuches se basa en las disposiciones de la ley 26.160 y en las cláusulas constitucionales que regulan el reconocimiento de posesión y dominio de tierras de las comunidades indígenas.

“El demandado ( la Comunidad Paicil Antriao) pretende que la condena recaída en la sentencia -que ya es pasible de ser ejecutada- no se cumpla hasta tanto el INAI culmine el relevamiento técnico-jurídico—catastral de la situación dominial de las tierras que ocupa. Dado que no se verifica el recaudo de instrumentalidad, la medida no puede ser calificada como precautoria”, sentenció Zani.

Además, agregó: “cabe señalar que ya se dictó sentencia definitiva declarando que el inmueble no está sujeto a una posesión actual, tradicional, pública y acreditada por parte de la Comunidad Mapuche accionada, por lo que se estimaron inaplicables las previsiones de la ley 26.160”.

Cabe remarcar que la ley 26.160 suspende los desalojos de las tierras que reclaman los descendientes aborígnees, pero para la Justicia no se aplica este concepto en este terreno en particular.

“Específicamente se desestimó el pedido de suspensión de la ejecución de la sentencia. Así por ejemplo (...) la acción habrá de prosperar, desestimando la petición de suspensión de la ejecución de la sentencia efectuada y fundada en la ley 26.160 toda vez que no se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la norma para su aplicación, esto es que ...La posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada. Para el despacho de la medida peticionada por la demandada es necesario que la parte interesada acredite lo presupuestos previstos en la ley nacional 26.160. Esto es, la ocupación ancestral de las tierras objeto de esta litis por miembros de esa comunidad, a través de una posesión que sea actual, tradicional y pública (art. 2), extremos no probados en estas actuaciones”, argumenta el escrito.

Dicho pronunciamiento fue confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con competencia en la II, III, IV y V Circunscripciones Judiciales  y por el Tribunal Superior de Justicia , quien además declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto ulteriorment.

En consecuencia la sentencia se halla en estado de ser ejecutada, ya que –según indica la misma parte- sólo se encuentra pendiente de resolución el recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuya interposición no tiene efecto suspensivo” , detalló.

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