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JUDICIALES

El Jury de Enjuiciamiento rechazó las denuncias contra el fiscal Fernando Rubio

El fiscal jefe había sido denunciado por el bloque de diputados del Frente de Todos y un vecino particular.
20/05/2021
El Jury de Enjuiciamiento rechazó las denuncias contra el fiscal Fernando Rubio

La Comisión Especial del Jurado de Enjuiciamiento, presidida por la Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dra. María Soledad Gennari, e integrada por el Diputado Fernando Gallia y la Dra. Victoria Magdalena, declaró la inadmisibilidad de dos denuncias recibidas contra el fiscal jefe de la IV Circunscripción Judicial, Fernando Rubio.

El fiscal jefe fue denunciado por el bloque de diputadas/os del Frente de Todos por su actuación en la imputación a los concejales de Villa La Angostura por supuesta “desobediencia” a una orden judicial. Además,  un vecino de la localidad, Jorge Sainz, también lo denunció por su actuación en un caso de tierras.

Los diputados/as provinciales consideraron que su intervención fue “de suma gravedad institucional, constituyendo un apartamiento severo de las reglas de conducta de los agentes pertenecientes al Ministerio Público Fiscal".

Le indilgaron a Rubio haber realizado un allanamiento al Concejo Deliberante “en forma urgente y sin mediar ningún procedimiento previo”, lo cual califican como una medida “extrema y absolutamente injustificada”.

Por otro lado, lo acusaron de desconocimiento del derecho porque los ediles nunca habían sido notificados formalmente de la orden judicial, por lo cual, no habrían podido desobedecerla.

También le cuestionaron “haber asumido una posición sobre el fondo del asunto, sin verificar los extremos vinculados a la ausencia de notificación de la medida ordenada a los concejales que, luego, en forma individual fueron encausados por el delito de incumplimiento de una orden judicial, lo que importa un mal desempeño en sus funciones, situación que se agrava por la existencia de un conflicto de poderes”.

Apuntaron que Rubio  tuvo una “clara conducta persecutoria hacia los representantes politicos de la comunidad y una clara violación del principio constitucional y republicano de división de poderes y funciones de los órganos del Estado”.

Por otro lado, también el Jury analizó la denuncia particular de Jorge Sainz, vecino de Villa La Angostura, quién lo acuso de “abuso de sus funciones” en torno a una denuncia de usurpación por un lote en Cumelén.

 Puntualmente, lo denunció por decidir “comisionar a personal policial para desalojarlo del inmueble y privarlo junto con los operarios y uno de sus abogados, de su libertad ambulatoria, motivo por el cual fueron conducidos -en forma ilegal- por el comisario Guillermo Alfaro junto a sus subalternos a la dependencia policial” .

  

La resolución del Jury

La vocal del TSJ María Soledad Gennari señaló que “en primer lugar, los denunciantes refirieron a la `gravedad` de la intervención fiscal ya que -ni bien recibió las actuaciones del Juez Procesal Administrativo- solicitó una "orden de allanamiento" a la sede del Concejo Deliberante, información que habría podido obtener mediante un simple `oficio`.Lo afirmado no se corresponde con las actuaciones incorporadas al legajo”, sostuvo.

 En ese sentido, apuntó que “recibidas la comunicación de la OfIJU Adminístrativa de Zapala, el MPf procuró obtener información sobre el supuesto incumplimiento de la orden, incorporando el testimonio de la letrada que había actuado en el trámite del juicio político, amén de la información que había aportado el Sr. Presidente del Concejo Deliberante. Fue, precisamente, la discordancia entre los datos sumados a la investigación lo que habría motivado la solicitud de la orden de allanamiento”.

 Por otro lado, desestimó también que hubiera "desconocimiento supino del derecho" . “No cabe aseverar, entonces, que el Sr. fiscal Jefe desconoció que -para concretar la imputación por el delito de "desobediencia a una orden"- ésta debía estar notificada a los destinatarios, ya que, en efecto, ello fue uno de los tópicos de indagación fiscal para formular el reproche penal”.

Tampoco puede inferirse que haya mediado "persecución judicial y política" respecto de las y los Concejales imputadas/os. “Las constancias revelan que hubo una actuación fiscal ceñida a la documentación que le había remitido la OFIJU Administrativa de Zapala. No hay elementos fácticos que indiquen que el Sr. Fiscal Jefe actuó y/o dirigió los actos con la aviesa intención de "perseguir" a las autoridades legislativas municipales. Los datos recabados en la investigación -y muy especialmente, los aportados por quien se desempeña como Secretaria del Concejo Deliberante- dan base para sostener que habría existido la desobediencia a la orden judicial impartida por el Dr. Nicolini”.

 En cuanto a la denuncia particular de Jorge Sainz, señaló que tampoco advierte conductas reprochables a Rubio, en virtud de que no había orden de detención y que se cursan actualmente otras causas penales y civiles en torno al terreno en conflicto.

El resto de la Comisión del Jury, adhirió al voto de Gennari.

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