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Fijaron pautas de controles para la venta y uso de pinturas en aerosol

 Los comercios deberán llevar un registro de los compradores, no se permite la venta a menores de 18 años y en caso de ser individualizados quienes pinten deberán responder económicamente. Qué pasará con los graffitis artísticos.
09/06/2021
Fijaron pautas de controles para la venta y uso de pinturas en aerosol

En los últimos meses aparecieron varias paredes, tapiales de edificios públicos, paseos, casetas de medidores de gas e incluso vidrios de locales comerciales, con graffitis pintados con aerosol.

En ese contexto, el Concejo Deliberante recibió un “pedido expreso” de un vecino para que se regularice y prohíba la  venta de pintura en aerosol. No obstante, y lejos de quedarse en solo en ese punto, los ediles encontraron una propuesta superadora que no sólo atiende dicha solicitud, “sino que también abraza el arte en sus diversas manifestaciones”.

Según se argumentó en los Considerandos de la norma, “La Ordenanza tiende no sólo a permitir individualizar a los autores de estos hechos para obligarlos a reparar económicamente los daños, sino a prevenir futuros actos vandálicos en un intento de desanimar a quienes no escatiman recursos ni esfuerzos para estropear la propiedad ajena o pública”.

No obstante, la normativa también contempla y diferencia las  intervenciones artísticas de las vandálicas: “sin embargo, podemos encontrar en el ejido, grafitis y/o murales pintados por artistas que intentan plasmar en sus obras una visión sensible acerca del mundo, ya sea real o imaginario. El carácter artístico de dichas representaciones demuestra la destreza, la técnica o el estilo de su autor al realizarlo”.

Por todo esto, se resolvió "la prohibición en toda la ciudad de Villa la Angostura la venta de pintura en aerosol a menores de 18 años de edad”.

En tanto que los comercios que expendan estos artículos deberán llevar en un registro, los datos personales de los adquirentes de tales productos, consignando fecha de venta, apellido y nombre, número de documento, domicilio, cantidad, marca, tipo y color del producto adquirido debiendo a tales fines reservar una copia de la factura/ ticket de compra de los productos comprendidos en la presente Ordenanza.

Ese registro será de carácter confidencial, pudiéndose exhibir únicamente a las autoridades de aplicación de la presente Ordenanza, autoridades policiales y judiciales.-

 En cuanto a las pintadas, se prohíbe efectuar murales, grafitis, rayados, pinturas u otras análogas en todo el ejido de Villa la Angostura, sin previa autorización por escrito del Municipio. Aún contando con dicha autorización, los diseños de dichas intervenciones no podrán ser agraviantes, groseros u obscenos, ni afectar a la moral pública en general.-

Sanciones

Los comerciantes que infrinjan la presente Ordenanza en sus artículos 1º y 2° se sancionarán con multa de 100 a 1000 N. Además de la pena de multa fijada precedentemente, el Juez de Faltas podrá imponer, desde la primera contravención, como accesoria, la inhabilitación de hasta noventa (90) días a la prestación de los servicios.-

  A las personas que utilicen indebidamente estos productos, serán sancionado con una multa de 100 a 1000 N, y deberán reparar el daño causado. Si los infractores fueran menores de edad, serán responsables los padres de pagar la multa y reparar el daño causado.-

En el caso que se verificara la portación de aerosoles por parte de grupos estudiantiles, manifestantes de cualquier índole o pintadas alusivas que señalen pertenencia a institución o agrupación alguna, la reparación de los daños causados y la multa que corresponda será responsabilidad de la institución o agrupación a la que pertenezca el grupo y/o las pintadas.-

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Gobierno o la que a futuro la reemplace, quien a su vez será la encargada de remitir copia certificada de las actuaciones que se instruyan en cumplimiento de los Artículos 10º y 11° de la presente, al Juzgado de Faltas de la ciudad.-

El rol de Cultura

La Subsecretaría de Cultura o la que a futuro la reemplace, tendrá a su cargo:

  1. a) La emisión de los permisos correspondientes para la realización de murales y grafitis en Bienes Municipales y/o de uso público, siempre y cuando los mismos se realicen siguiendo fines estéticos o artísticos.
  2. b) La emisión de los permisos correspondientes a los privados que pretendan hacer una intervención artística/estética con visual desde la vía pública. Los interesados requerirán el formulario tipo que contendrá el membrete de la Municipalidad, para la solicitud de la autorización. Dicho formulario deberá ser presentado por el artista/grafitero y el propietario del espacio privado en conjunto. Al momento de la presentación, el artista deberá acompañar un boceto o descripción de la obra que planea realizar.
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