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POLÉMICA

Stefani vetó la ordenanza que regulaba los graffitis dentro del ejido urbano

El decreto tiene la fecha del 10 de junio, pero hasta esta mañana no había sido difundido.
22/06/2021
Stefani vetó la ordenanza que regulaba los graffitis dentro del ejido urbano

Con fecha del 10 de junio, un día después de aprobada la ordenanza 3818/2021 que regulaba la realización de graffitis y murales dentro del ejido, así como el registro para la venta de aerosoles, el intendente Fabio Stefani firmó un decreto con el veto de la norma.

Un grupo de vecinos vinculados a agrupaciones que suelen hacer graffitis, presionaba para que el jefe comunal la vetara. No obstante, hasta esta mañana el intendente no informó de manera oficial el veto de la ordenanza.

El secretario de Gobierno, Javier de los Rios, confirmó a DiarioAndino que vetaron la ordenanza y que el decreto fue firmado el viernes pasado (18 de junio), que al ser tan reciente no habían llegado a informarlo.

Justamente esta mañana el Concejo Deliberante fue víctima por segunda vez de actos de vandalismo, con la rotura de un vidrio y pintadas alusivas  a la polémica ordenanza. 

"Me llama la atención que no lo haya comunicado la Municipalidad. Creo que pudo haber sido mejorada a través de un espacio de debate que es lo que propusimos", sostuvo la concejal Agustina Vaca Arenaza de Primero Angostura. 

Aquí, el decreto que aún no es oficial:

DECRETO  Nº  2366/21

TITULO: “VETO ORDENANZA N° 3818/2021

 VISTO:

La Ordenanza número 3818/21, Expediente N° 954-AT-2021, la Carta Orgánica Municipal y;

 CONSIDERANDO:

Que, el veto es la facultad que tiene el Intendente Municipal para desaprobar un proyecto de Ordenanza sancionado por el Concejo impidiendo así su entrada en vigencia;

Que, es menester del Intendente controlar la supremacía de la Carta Orgánica Municipal y así ejercer un control de legalidad y validez de las Ordenanzas;

Que, esta gestión, desde distintas áreas, genera espacios de participación ciudadana, promoviendo la escucha activa, a favor del desarrollo integral de la  niñez, la adolescencia y la juventud, como sujetos de derechos activos dentro de nuestra sociedad;

Que, en atención a la Ordenanza que se analiza, el Poder Ejecutivo Municipal considera que los “Grafitis” es un tipo de lenguaje, a través del cual los jóvenes se manifiestan expresando artísticamente  su realidad, ideología, cultura;

Que, este Poder Ejecutivo Municipal reconoce que es un delito el pintado de grafitis, murales, rayados, pinturas y otros análogos dentro del ejido Municipal, así contemplado en la Ordenanza N° 1169/01, Art. 91: El daño causado a árboles, plantas, flores, sus tutores o arriates, monumentos, columnas de iluminación, bancos, asientos, verjas y otros elementos existentes en plazas, parques, calles, caminos o paseos públicos, será sancionado con multas de 40 N a 400 N. La multa se extenderá sin perjuicio de la obligación del infractor de reparar el daño”;

Que, es una de las facultades del Intendente vetar las  Ordenanzas que adolezcan de vicios que afecten su validez.

                 Por ello y en uso de sus atribuciones,

EL SR. INTENDENTE DE LA MUNCIPALIDAD DE VILLA LA ANGOSTURA

DECRETA

ARTICULO 1°: VETESE la Ordenanza 3818/21 sancionada con fecha 9 de junio  de 2021, por los fundamentos desarrollados en el presente y haciendo uso de las funciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 120, inciso 3.------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 2°: REFRENDESE el presente por el Secretario de Gobierno.----------

 

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE, REGISTRESE, y cumplido, ARCHIVESE.-------

                                                    Villa la Angostura, 10 de junio de 2021

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