jueves 28 de marzo de 2024    | Algo de nubes 11.3ºc | Villa la Angostura

Emergencia Habitacional: “Desde el FT vamos a seguir impulsando nuestro proyecto”

Lo aseguró la concejal Eugenia Mesa. Recordó que su bloque presentó un proyecto de Emergencia el año pasado. “Me llama la atención que ahora el MPN que lo rechazó, ahora lo impulse”. Las diferencias con el MPN respecto a las usurpaciones.
24/06/2021
Emergencia Habitacional: “Desde el FT vamos a seguir impulsando nuestro proyecto”

“Nosotros ya hemos dados muestras de que el tema del acceso a la vivienda nos preocupaba. Lo hemos hecho de manera concreta con un proyecto de Ordenanza para que se aprobara la Emergencia Habitacional en la localidad. El MPN lo votó en contra y ahora presentan ellos su propio proyecto. Me llama la atención este cambio de enfoque”, dijo al concejal del Frente de Todos Eugenia Mesa.

 Caber recordar que el año pasado, el bloque del FT presentó un proyecto de ordenanza que buscaba declarar la Emergencia Habitacional en la localidad y no consiguió el cuórum necesario para ser aprobado. En febrero de este año se volvieron a insistir pero no se lo trató.

También me llama mucho la atención que hay varios puntos del proyecto del Ejecutivo que son muy similares a los que nosotros planteábamos”, dijo y reforzó la concejal y reforzó su postura.

Las tomas

Cabe destacar que ambas iniciativas no avalan asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas.

No obstante, mientras el proyecto del Ejecutivo deja en claro que aquellos vecinos que lleven adelante usurpaciones ( en tierras públicas o privadas) quedarán excluidos de futuras soluciones habitacionales, el proyecto del FT sostiene: “reabrir, readecuar y publicar en la página del Municipio el Registro Único de Demanda Habitacional Municipal, diferenciando el tipo de necesidad según el caso: lote, lote y vivienda social. Asimismo, incluir en el mismo la capacidad de pago”, y no hace ninguna salvedad sobre quienes protagonizan usurpaciones.

La postura

“Nuestra idea es seguir impulsando nuestro proyecto de ordenanza porque entendemos que la situación habitacional de muchas familias amerita el abordaje del tema y consideramos que nuestra propuesta sigue vigente como en febrero, cuando la presentamos originalmente”, dijo la concejala.

 El proyecto del FT

TITULO: Declaración de Emergencia Habitacional.-

VISTO:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos.-

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.-

La Declaración de los Derechos del Niño.-

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.-

La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer.-

La Constitución Nacional

La Ley Nacional 27.453 de “Régimen de regularización dominial para la integración socio urbana.-

La Constitución Provincial.-

La Carta Orgánica Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

Que en nuestra Localidad hay un enorme e histórico déficit de viviendas que afecta a más de mil familias.

Que el derecho a la vivienda digna es un derecho inherente al ser humano, consagrado como tal en numerosos tratados internacionales, Constituciones, Carta Orgánica, leyes nacionales, leyes provinciales, ordenanzas, etcétera; y sin embargo como responsables de velar por ese derecho esencialísimo de las personas, estamos muy lejos de poder garantizarlo.

Que a pesar que los presupuestos provinciales de los últimos años incluyen entre sus ítems partidas para soluciones habitacionales en nuestra Ciudad, las mismas no se materializan, en tiempo y forma generando promesas falsas.

Que la Municipalidad de Villa la Angostura es propietaria de muy pocos inmuebles dentro del ejido.

Que aunque la necesidad de viviendas para muchos vecinos crece exponencialmente, hace más de diez años que no se entregan viviendas sociales.

Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la carta orgánica municipal:

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA LA ANGOSTURA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE la Emergencia Habitacional dentro del ejido Municipal por el término de un año a partir de la promulgación de la presente.-

ARTÍCULO 2°.- La presente Ordenanza no avala asentamientos ilegales ni usurpaciones en tierras públicas y/o privadas.-

ARTÍCULO 3°.- Para implementar la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal, y el Concejo Deliberante en su Comisión Municipal de Tierras, llevarán a cabo medidas y/o acciones excepcionales que permitan actuar sobre la “Emergencia Habitacional”.

A saber:

Departamento Ejecutivo:

  1. a) Gestionar ante el Estado Nacional y Provincial la adquisición de tierras de sus respectivos dominios a fin de ser transferidos al dominio municipal para paliar la presente emergencia;
  2. b) regularizar la condición dominial de los lotes ya existentes con viviendas de gestión estatal a fin de garantizar la titularidad de los mismos;
  3. c) reabrir, readecuar y publicar en la página del Municipio el Registro Único de Demanda Habitacional Municipal, diferenciando el tipo de necesidad según el caso: lote, lote y vivienda social. Asimismo incluir en el mismo la capacidad de pago;
  4. d) fomentar la producción autogestionaria de viviendas y hábitat, y normar la priorización de la misma, para una solución más digna y rápida;
  5. e) gestionar fondos especiales provinciales y nacionales en “Mejoramiento Habitacional” destinados a la ampliación de unidades habitacionales que alberguen un nuevo grupo familiar;
  6. f) gestionar fondos especiales provinciales y nacionales para “Mejoramiento Habitacional” destinados a personas y familias con integrantes con discapacidad;
  7. g) redefinir el monto máximo para el otorgamiento de “Mejoramientos Habitacionales” con y sin recupero, destinados a la ampliación de unidades habitacionales;
  8. h) acompañar y gestionar junto con vecinos y vecinas fondos para el mejoramiento de los déficits estructurales de los diferentes planes de vivienda;
  9. i) gestionar ante los Parques Nacionales Nahuel Huapi, madera y guías de piedra de cuarteles forestales en volúmenes extraordinarios, a fin de ponerlos a disposición de la presente emergencia;
  10. j) priorizar a la Comisión Municipal de Tierras como principal destinatario de la madera y piedra que reciba la Municipalidad de Villa La Angostura por parte del Parque Nacional Nahuel Huapi;

 Concejo Deliberante:

 a) impulsar nuevos loteos para viviendas en tierras públicas regularizadas;

  1. b) impulsar regímenes de promoción para urbanización de loteos para viviendas en tierras privadas en el marco de la presente emergencia debiendo informar las acciones la Comisión Municipal de Tierras.-
  2. c) adecuar normativa que agilice la venta, compra y/o permuta de bienes inmuebles municipales para ser incorporadas al Banco de Tierras Municipal;
  3. d) legislar sobre la ampliación del Ejido municipal;
  4. e) favorecer los proyectos para la adquisición de tierras que aporten a la solución de la Emergencia Habitacional; y contemplar la adjudicación de tierras a titulo oneroso a valor de fomento, a organizaciones y/o grupos sociales que desarrollen la propiedad colectiva, garantizando autogestión del financiamiento para la construcción de viviendas.
  5. f) tratamientos de normas que graven la vivienda y tierra ociosa cuyo destino sea un fondo común para mitigar la emergencia.
  6. g) evaluará procesos de densificación de las urbanizaciones existentes que permitan nuevos accesos al suelo a los lugares urbanamente aptos.

 ARTÍCULO 4°.- la Comisión Municipal de Tierras deberá presentar un informe mensual de las gestiones realizadas en el marco de la presente, y lo remitirá al Concejo Deliberante para su conocimiento a fin de evaluar el avance y la concreción de estas prioridades.-

 ARTÍCULO 5°.- ENCOMIÉNDASE al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Planificación y Obras Públicas, remita un informe a este Concejo Deliberante, detallando todos los inmuebles de dominio privado municipal, que se encuentren en condiciones de ser enajenados en los términos del Artículo 180 de la Carta Orgánica Municipal.

 ARTÍCULO 6º.-   el departamento ejecutivo arbitrará los medios para regularizar la situación de vecinos beneficiarios de diversos planes ..tanto municipales como provinciales que no pueden acceder a su escritura por falta de registro o finalización del trámite por parte del Estado

 ARTÍCULO 7º.- El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante suscribirán los correspondientes convenios de trabajo con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación con el fin de que nuestra localidad ingrese a las políticas públicas nacionales contenidas en el Programa Nacional de Producción de Suelo y el Programa Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Políticas de Suelo presentes en el Plan Nacional de Suelo Urbano (PNASU) implementado recientemente en el marco del Ministerio.

 ARTÍCULO 8 .- REMÍTASE copia de la presente al Gobernador de la Provincia del Neuquén, Omar Gutiérrez, a la Ministra de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, María Eugenia Bielsa, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén y al Instituto Provincial de Vivienda y Hábitat.

 ARTÍCULO 9.- la Comisión Municipal de Tierras deberá comenzar acciones tendientes al recupero financiero de los planes de vivienda existentes tanto de la venta de tierras y/o mejoramiento, cuyo destino sea un fondo común para mitigar la emergencia en políticas de vivienda y hábitat.

 ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

 ARTICULO 11.- De Forma

Te puede interesar
Últimas noticias