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EMERGENCIA HABITACIONAL

Cicconi presentó agregados al proyecto de Emergencia Habitacional que impulsa el Ejecutivo

Según explicó la concejal, “ la idea es armar una ordenanza que sea clara y que garantice que todo el proceso sea transparente, para que no vuelva a suceder lo que pasa en los macrolotes”.
07/07/2021
Cicconi presentó agregados al proyecto de Emergencia Habitacional que impulsa el Ejecutivo

Con el objetivo de “arribar a un verdadero acuerdo consensuado , con un plan que se cumpla y que no haya espacio para el engaño sino de soluciones verdaderas para todos los vecinos de Villa la Angostura”, el bloque de concejales de Juntos por el Cambio, presentó una serie de modificaciones al proyecto de Ordenanza Habitacional y de acceso al suelo urbano que remitió el pasado 29 de Junio el Ejecutivo al Deliberante.

 Según explicó la concejala Martha Cicconi, “se trata de una ampliación del Proyecto. Nuestro bloque (PRO) ya había presentado en el año 2015 y fue aprobada la ordenanza 2.960 “Creación del Organismo Municipal de Ejecución y Fiscalización de Viviendas Sociales” en la cual específicamente se habla de esta problemática y se crea un organismo para tal fin. La Función principal de dicho organismo es la intermediación ente municipio y Provincia o Nación en lo referente a el otorgamiento de créditos para construcción de viviendas sociales”.

Cabe recordar que la semana pasada el vecino Edgardo Cendra, planteó por nota al Intendente y al Auditor municipal y oralmente en el Concejo y a través de FM Andina, que en Villa la Angostura está vigente la Ordenanza 2960 ( Organismo Municipal de Ejecución y Fiscalización de Viviendas Sociales) que hasta el momento no había sido tomada en cuenta y que ahora cita la concejal Cicconi.

Sobre la necesidad de trasparencia de todo el proceso, la edil sostuvo: “Yo quiero que no se le mienta a la gnete4, que se le diga de cuánto va a ser la inversión, que tiempo va a llevar, que la lista de gente sea público y todos lo puedan ver. Lo que más me preocupa es que presenten un verdadero plan y no se le mienta a la gente”.

Los agregados ( todo el texto remarcado) .

TITULO: “SOLUCIONES HABITACIONALES Y DE ACCESO AL SUELO URBANO”

VISTO:      

                                    El Expediente N° 981-I-2021, la Ley Provincial 2639, la Carta Orgánica Municipal la Ordenanza N° 2777/13 y la Ordenanza N° 2960/15; y

 

CONSIDERANDO:  

Que, en nuestra localidad existe un gran e histórico déficit habitacional histórico en cuanto al acceso soluciones habitacionales al suelo urbano,  a viviendas sociales que afecta a muchas familias y vecinos de la ciudad;

Que, en la región se padece situaciones de similares características y se han utilizado herramientas similares a la presente para poder enfrentarlas

Que, en virtud diversas ordenanzas como la Ordenanza 2960/15 que tienden a establecer condiciones y requisitos, así como definir listados de beneficiarios a loteos sociales en nuestra localidad, buscar, analizar, gestionar e implementar programas nacionales o provinciales tendientes a obtener financiación para la construcción de viviendas sociales;

Que, la Municipalidad de Villa la Angostura no cuenta con suficientes, inmuebles aptos y propicios para poder desarrollar soluciones integrales habitacionales y de acceso al suelo urbano;

Que, existen en el ejido municipal distintos inmuebles del dominio público y privado de la Municipalidad de Villa La Angostura y privado que podrían deben ser afectados para su uso exclusivo en soluciones habitacionales y de acceso al suelo urbano;

Que, son competencias, deberes y atribuciones del municipio promover y gestionar políticas habitacionales propias o en acción coordinada con los Gobiernos provincial y nacional art. 69 de la COM

Artículo 69 COM: La Municipalidad planifica y ejecuta políticas de vivienda. Puede desarrollarlas conjuntamente con el Gobierno de la Provincia, de la Nación y otros organismos o instituciones oficiales o privados o con vecinos que aporten solidariamente. Facilita a las familias de menores recursos el acceso a la primera vivienda propia.

 

Que, la Municipalidad ejecuta políticas de planificación y desarrollo a través de acciones tendientes a brindar servicios e infraestructura en la totalidad del espacio urbano a fin de lograr una ocupación homogénea del mismo, dentro de los principios ambientales y de sustentabilidad;

Que en atención a las facultades del Concejo Deliberante establecidos en el art. 95 de la Carta Orgánica Municipal corresponde sancionar la presente ordenanza;

 

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa la Angostura SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: AUTORÍZASE al departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la adquisición, administración y enajenación de bienes del dominio municipal para la realización de bienes inmuebles que aporten a la solución habitacional y de acceso al suelo urbano conforme a lo establecido en el Título VII “Espacio Urbano y Tierras Fiscales” Art. 65 al 74 y en el Art. 95 incisos 29 y 48 de la Carta Orgánica

Municipal. –

 

ARTÍCULO 2°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a crear la cuenta denominada Fondo Habitacional que tendrá afectación presupuestaria específica para lograr soluciones habitacionales y de acceso al suelo a una vivienda social. Esta cuenta será constituida con recursos provenientes del recupero financiero de la venta de tierras municipales, recursos económicos de origen provincial y nacional. Cuya afectación especifica tendrá como único objetivo la urbanización y provisión de servicios en lotes municipales.

 

ARTÍCULO 3°: ESTABLÉZCASE la participación de la Comisión de Tierras  Municipal al conforme a la Ordenanza N° 2777/13 con el objetivo principal de fiscalizar y dar transparencia a las acciones que lleve adelante el Departamento Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1° de la presente y la participación del Consejo Consultivo de Planeamiento Urbano-Ambiental de la Municipalidad de Villa La Angostura conforme a las Ordenanzas N° 3130/16 y N° 3193/17, para evaluar los procesos de densificación de las urbanizaciones existentes que permitan nuevos accesos al suelo a los lugares urbanamente aptos. Teniendo en cuenta los criterios adoptados oportunamente en las urbanizaciones existentes y a un crecimiento sustentable del ejido. -

 

ARTÍCULO 4°: ESTABLÉZCASE que la presente ordenanza reconoce y ratifica los conceptos ya plasmados y conforme a lo establecido en el artículo 7° inciso b de la Ley Provincial N° 2639 y a la Ordenanza N° 2189/2009 de adhesión a ley N° 2639.

 

ARTÍCULO 5°: ESTABLÉZCASE que las gestiones que se autoriza a llevar adelante al Departamento Ejecutivo en el artículo 1° deberán ser aprobadas por este Concejo Deliberante. -

ARTÍCULO 6º: ESTABLÉZCASE que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir los convenios respectivos con el ADUS, IPVU, y con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, o al organismo que en el futuro lo reemplace, con el fin de que nuestra localidad ingrese a las políticas públicas provinciales y nacionales relativas a mejoramientos habitacionales, planes de viviendas sociales y todas aquellas acciones que tiendan a solucionar el déficit habitacional, que deberán ser remitidos a éste Concejo Deliberante para su tratamiento conforme a lo establecido en el art. 95 inciso 43 de la COM..-

 

ARTICULO 7°: EL Departamento Ejecutivo Municipal en un trabajo conjunto con la Secretaría de Desarrollo Social deberá en el término no mayor de 90 (noventa) días proveer el listado de aspirantes a lotes/ viviendas sociales y para darle transparencia colocar el listado en la página web Municipal.

 

ARTICULO 8°: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar aquellas gestiones que aporten una solución a la problemática habitacional planteada a saber.

  1. Gestionar ante el Estado Nacional y Provincial. Parques Nacionales para la adquisición o cesión de tierras de sus respectivos dominios a fin de ser transferidos al dominio municipal con la finalidad de ser utilizados para paliar la emergencia habitacional.

 

  1. Fomentar la producción autogestionaria de viviendas y hábitat, con dirección técnica y control municipal y normar la priorización de la misma, para una solución rápida en la emergencia. -

ARTICULO 9°: REMÍTASE copia de la presente a la gobernación de la Provincia del Neuquén, al Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén, IPVU y ADUS. –

 

ARTÍCULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. –

 

ARTICULO 11: De Forma

 

 

Nota: Version 2 modificaciones y ampliación PRO-JXC Junio 6, 2021

 

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