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PANDEMIA

Provincia sacó el decreto que prórroga las medidas de restricción, pero el Municipio aún no adhirió

Hasta el domingo 18 de julio la restricción de circulación continuará de 22 a 6 de la mañana. Amplían el aforo en algunas actividades habilitadas.
12/07/2021
Provincia sacó el decreto que prórroga las medidas de restricción, pero el Municipio aún no adhirió

El gobierno provincial informó que se prorrogará por una semana la restricción de circulación en las vías públicas entre las 22 y las 6, a excepción de las tareas esenciales incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21, los trabajadores de en farmacias y estaciones de servicio, y aquellas personas afectadas a la gastronomía.

Seguirán suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares (salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados), las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas y la actividad de discotecas y salones de baile.

A partir de este sábado 10 de julio, las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6 hasta las 21, de acuerdo con los protocolos sanitarios aprobados, y con un aforo del 50%. En tanto, las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.

Los locales gastronómicos podrán funcionar y atender clientes en sus locales, y utilizar las modalidades de “reparto a domicilio”, desde las 6 hasta las 0, con un máximo del 50% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

Se habilita la realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del 50% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

La medida se extiende también a las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios cerrados, con un máximo del 50% de aforo.

En cuanto a la práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, continuará preferentemente en grupos reducidos tipo «burbuja», con un máximo del 50% de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada.

Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal podrán desarrollarse con concurrencia limitada hasta un máximo del 50% de aforo. Las prácticas deportivas de entrenamiento, en espacios habilitados de los deportistas de mediano y alto rendimiento que se encuentren clasificados en próximas competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio de Deportes.

Las actividades de casinos y salas de juego, funcionarán con un máximo del 50% de aforo y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

Actividades y actos oficiales provinciales y municipales continuarán al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades.

El decreto

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE  R E S U E L V E:
Artículo 1°: PRORRÓGASE hasta el día domingo 18 de julio de 2021, en todo el ámbito de la Provincia
del Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la
circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las VEINTIDÓS
(22:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
a. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
b. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el
expendio de combustibles.
c. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de
pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de
alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites
horarios especiales establecidos para los mismos en el Artículo 3º, inciso c) , de la presente norma.
Artículo 2°: PRORRÓGASE hasta el día domingo 18 de julio de 2021, en todo el ámbito de la Provincia
del Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública, la suspensión temporaria de las siguientes
actividades:
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran
especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas.
c. La actividad de discotecas y salones de baile.
Artículo 3°: ESTABLÉZCASE a partir del sábado 10 de julio de 2021 en todo el ámbito de la Provincia
del Neuquén, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se
detallan a continuación:
a. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las
SEIS (6:00) horas hasta las VEINTIUNA (21:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios
aprobados, y con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la
capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias
previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
b. Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
c. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus
locales, y utilizar las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía, desde
las SEIS (6:00) horas hasta las CERO (00:00) horas, con un máximo del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y
constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos
aprobados para las mismas.
d. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros
lugares de culto autorizados, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en
relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando
las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.
e. Las actividades culturales presenciales de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas en espacios
cerrados con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la
capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias
previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de
circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
f. La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados
como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo "burbuja", con un máximo del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada;
sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de
circulación habilitada en la vía pública vigentes en la Provincia del Neuquén.
g. Las competencias deportivas de todo tipo a nivel provincial y municipal con concurrencia limitada
hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aforo en relación con la capacidad
máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y
después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública
vigentes en la Provincia del Neuquén.
h. Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano
y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasificados en próximas
competencias deportivas de carácter internacional, y bajo el monitoreo y supervisión del Ministerio
de Deportes.
i. Las actividades de casinos y salas de juego, con un máximo del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante
ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para
las mismas.
j. Actividades y actos oficiales provinciales y municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas
antes, durante y después de las actividades.
Artículo 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a disponer el retorno progresivo a
la presencialidad administrada para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de
la Administración Pública Provincial que hayan sido inoculados con al menos la primera dosis de vacunas
contra el COVID-19. La o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad de la Administración Pública
Provincial determinará y fundamentará la nómina de trabajadores y trabajadoras que deberán continuar
prestando funciones mediante la modalidad de teletrabajo.
Artículo 5º: INSTRÚYASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, y por su intermedio a la Policía de la
Provincia del Neuquén, a controlar y hacer cumplir lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente
norma. Podrá requerir para tal fin la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales de acuerdo a lo
normado en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 y sus respectivas prórrogas, y de las
autoridades municipales competentes.
Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la presente norma tendrá vigencia hasta el domingo 18 de julio de
2021 inclusive.
Artículo 7º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a colaborar en el monitoreo y
supervisión de su estricto cumplimiento en el ámbito de sus respectivos ejidos y competencias, y en el
marco de lo dispuesto en el artículo 35º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 287/21.

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