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El municipio aprobó un nuevo convenio de Asistencia financiera provincial para pagar sueldos

Tal como ocurre desde el año 2012, el acuerdo le permite, por un año acceder a fondos por fuera de la Coparticipación. El Convenio. 
15/07/2021
El municipio aprobó un nuevo convenio de Asistencia financiera provincial para pagar sueldos

Lejos de las promesas de rever los índices de coparticipación provincial para hacer una equitativa distribución de los fondos entre las comunas neuquinas en base a la cantidad de habitantes, el gobierno provincia y la municipalidad local volvieron a ratificar un convenio de Asistencia Financiera.

Esto, que ya se ha tornado en una práctica común desde el año 2012 hasta la actualidad, permite a la comuna local acceder a un plus mensual que gira la provincia para hacer frente, entre otras cosas, a los sueldos municipales.  

El desfasaje en los fondos coparticípales que recibe la localidad se origina porque nunca se actualizaron los índices y Angostura hoy recibe el mismo porcentaje (1.53) que cuando tenía menos de 6.000 habitantes. Cabe señalar como ejemplo que Las Lajas con poco más de 5.000 habitantes, percibe 1.92 del presupuesto; San Patricio del Chañar con 6.000 habitantes percibe 1.66.   

 Esta situación conlleva un riesgo ineludible: la localidad, lejos de recibir lo que le correspondería a una localidad que hoy supera los 20.000 habitantes, queda sujeta a este convenio y en caso de que provincia por algún motivo no lo renueve, se podría provocar un ahogo financiero.

 Cabe recordar que la promesa de un estudio pormenorizado de los índices coparticipables, se arrastra desde la campaña proselitista de Jorge Sapag en el año 2007 pero nunca se logró, o se quiso avanzar concretamente.

El nuevo convenio

PERIODO: JULIO 2021 – JULIO 2022

Entre la PROVINCIA DEL NEUQUÉN, representada en este acto por el Señor Ministro de Economía e Infraestructura, Cr. Guillermo Pons, DNI: 17.025.659 (en adelante LA PROVINCIA), por una parte, y el Municipio de Villa La Angostura, representado en este acto por el Intendente Sr. Stefani, Fabio Daniel, DNI: 22.072.386 (en adelante EL MUNICIPIO), por la otra parte, ambas denominadas LAS PARTES, ACUERDAN suscribir el presente convenio con los objetivos de fijar pautas para un mejor comportamiento fiscal para los próximos años, en el marco del Convenio celebrado entre el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Provincias denominado “Consenso Fiscal” que fuera ratificado por las Leyes Provinciales 3090, 3178, 3228 y 3281, y fortalecer la autonomía fiscal de cada jurisdicción. Para ello convienen las cláusulas y condiciones que se detallan a continuación:

 

PRIMERA: LAS PARTES ratifican los objetivos plasmados en el “Convenio Marco de compromisos, Cooperación Mutua e Intercambio de Información con Municipios de la Provincia del Neuquén” celebrado en el año 2012 y los “Convenios de Asistencia y Colaboración” suscriptos posteriormente en 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018,

2019 y 2020 en pos del mejoramiento de la gestión municipal y buenas prácticas de gobierno, en especial en lo referido al fortalecimiento de la autonomía fiscal, a partir del incremento de la recaudación propia, y a la armonización tributaria, mejorar la transparencia de la información de las cuentas públicas, actualizar la información catastral municipal y estadística local.

 

SEGUNDA: LA PROVINCIA podrá otorgar asistencia financiera, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro Provincial, a EL MUNICIPIO con destino a cubrir gastos por remuneración neta mensual del personal municipal, así como gastos por contratos de locación de servicios, planes sociales y/o subsidios y el Sueldo Anual Complementario, teniendo en cuenta la planta del personal y la cantidad de contratos en tales conceptos y subsidios existente al 30 de Junio de 2020.

Dicha asistencia será perfeccionada a través de Aportes Reintegrables con garantía de recursos de coparticipación provincial (Artículo 4o Ley 2148, Artículo 7o Ley 2615 y Artículo 6o Ley 2495).

El monto mensual de los aportes será, como máximo, el resultante de la diferencia entre el total de la Remuneración Neta del personal municipal (plantas permanente, temporal, política y contratos administrativos - considerando en ambos casos el costo de ART y seguro de vida -) y el gasto por contratos de locación de servicios, planes sociales y/o subsidios, con la Coparticipación Neta (Artículo 4o Ley 2148, Artículo 7º Ley 2615 y Artículo 6o Ley 2495) a percibir en idéntico mes, teniendo en cuenta además la recaudación propia municipal.

 

TERCERA: LA PROVINCIA podrá otorgar asistencia, de acuerdo a la disponibilidad financiera del Tesoro Provincial, a EL MUNICIPIO para cubrir otros gastos corrientes, deuda con proveedores y gastos de capital con garantía de los recursos de coparticipación provincial (Artículo 4o Ley 2148, Artículo 7o Ley 2615 y Artículo 6o Ley 2495) previa solicitud y aprobación de la misma por parte de la Secretaría del Interior y Gobiernos Locales.

 

CUARTA: Habiéndose advertido que la Cláusula Tercera del Noveno y Décimo Convenio de Asistencia y Colaboración entre el Gobierno de la Provincia y los Municipios (períodos julio de 2016 - febrero de 2017 y marzo de 2017 - marzo de 2018 respectivamente), que establece que los aportes reintegrables que otorgue la Provincia al Municipio para cubrir otros gastos corrientes incluido el Sueldo Anual

2 Complementario devengarán un interés anual del diez por ciento (10%) capitalizables desde la fecha de su desembolso, omite establecer la fecha hasta la cual se devengaría el interés aludido, por lo cual se estima conveniente dejar aclarado que dicho interés se devengará hasta la fecha del último desembolso de cada Convenio.

 

QUINTA: Los Aportes Reintegrables que otorgue LA PROVINCIA conforme lo  establecido en las cláusulas Segunda y Tercera del presente Convenio, se haránefectivos una vez que EL MUNICIPIO obtenga la pertinente autorización del Concejo Deliberante a través de la correspondiente ordenanza, la que debe contener: la aprobación del presente Convenio; la autorización a endeudarse con el Gobierno de la Provincia del Neuquén en el marco de este acuerdo y la autorización para afectar en pago de los Aportes Reintegrables los recursos de coparticipación provincial (Artículo 4o Ley 2148, Artículo 7o Ley 2615 y Artículo 6o Ley 2495).

 

SEXTA: Será condición para el desembolso de los fondos por parte de LA PROVINCIA, que EL MUNICIPIO dé cumplimiento a los siguientes puntos:

  1. Cargar mensualmente antes del día 28 de cada mes la información de los recursos y gastos municipales ejecutados en el mes inmediato anterior, a través de la Oficina Virtual de Información Fiscal (OVIF) creada a tal efecto en la página web del Ministerio de Economía e Infraestructura (https://www.economianqn.gob.ar/municipios)
  2. Enviar, en tiempo y forma, la nómina del personal municipal y su correspondiente remuneración bruta mensual a través del Formulario 931 de la AFIP.
  3. Enviar mensualmente, antes del día 28 de cada mes, la siguiente información:

3.1. Detalle de la recaudación mensual por tributo municipal del mes en curso, sus montos acumulados y comparación con igual período del año anterior, de acuerdo a la Planilla I adjunta.

3.2. Detalle de la planta del personal y gasto salarial neto mensual, gastos por contratos, planes y subsidios del mes en curso, y comparativo con meses anteriores, de acuerdo a la Planilla II adjunta.

 

SÉPTIMA: EL MUNICIPIO se compromete a:

  1. Revisar anualmente la ordenanza tarifaria, en especial en lo que respecta al monto de los principales tributos municipales: impuesto automotor, derecho de inspección seguridad e higiene, la tasa retributiva de servicios inmobiliario y las tasas por la prestación de servicios esenciales (provisión de agua potable y servicio de saneamiento entre otros).
  2. Elaborar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Recursos y Gastos y Ordenanza Tarifaria para el ejercicio fiscal 2022.
  3. Elevar a la Subsecretaría de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura, antes del 31 de julio de cada año, las ejecuciones presupuestarias de recursos y gastos de los ejercicios 2020 y 2021.
  4. Firmar convenios complementarios y específicos con la Dirección Provincial de Estadística y Censos y la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, ambas dependientes de la Subsecretaría de Ingresos Públicos.
  5. Bancarizar el cobro de todos los tributos municipales y el de pagos de los subsidios municipales.
  6. Evaluar la contratación y la utilización de los servicios de recaudación y medios de pago que pone a disposición el BPN S.A. para mejorar los índices de recaudación de tributos, los cuales estarán bonificados en un 100% en sus costos durante los primeros 12 meses de acuerdo a la oferta de dicha institución financiera.
  7. Solicitar cotización para los seguros de ART, patrimoniales y todo otro que sea ofrecido por el BPN S.A. y cuya cobertura resulte necesaria -ya sea por imposición legal o por la naturaleza de los bienes-, siempre que los mismos sean de igual o menor valor que los que posean actualmente.

 

  1. Evaluar la suscripción de Convenios de Complementación de Servicios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación -a través de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios-, en los cuales se establece que los Registros Seccionales actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto a la Radicación de los Automotores y Motovehículos y procederán a percibir las multas por infracciones de tránsito cometidas en su jurisdicción.
  2. No otorgar incrementos salariales que superen en porcentaje la variación de la coparticipación municipal proyectada, salvo que los mismos sean respaldados con recursos propios. Asimismo, los incrementos salariales locales no podrán superar en ningún caso los fijados para la Administración Pública Provincial.

 

OCTAVA: LA PROVINCIA se compromete con EL MUNICIPIO a:

- Suministrar la actualización de la proyección de las estimaciones de las transferencias automáticas a municipios 2021/2022.-

- Poner a disposición el programa de Asistencia Tecnológica, a través del cual se provee el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) comprendido por los módulos de Administración Financiera (AFI), Administración Tributaria (RENTAS) y Administración de Recursos Humanos (RRHH).

- Capacitar y colaborar en temas relacionados con las finanzas públicas municipales.

- Mantener actualizada la publicación de la tabla de valuación de automotores suministrada por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA).

- Poner a disposición la valuación fiscal de los inmuebles a través de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos.

- Poner a disposición la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por municipio para la correspondiente determinación de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene.

 

NOVENA: LA PROVINCIA podrá transformar, total o parcialmente, los Aportes Reintegrables que se otorguen en virtud de este Convenio en Aportes No Reintegrables, en la medida en que se verifique un incremento real en la recaudación municipal y/o una mejora en el resultado económico del presupuesto municipal, y de acuerdo al grado de cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Convenio por parte de EL MUNICIPIO, cuyo análisis será efectuado por la Coordinación de Relaciones Fiscales con Municipios de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía e Infraestructura.

 

DÉCIMA: La devolución de los Aportes Reintegrables será efectuada con el veinticinco por ciento (25%) del incremento de la Coparticipación Provincial (Artículo 4o Ley Provincial 2148), del Canon Extraordinario de Producción (Artículo 7o Ley Provincial 2615) y del Impuesto Inmobiliario Adicional (Artículo 6o Ley 2495), que se produzca en el futuro respecto al promedio bruto mensual que le corresponde a EL MUNICIPIO por dichos conceptos en el trimestre anterior a la fecha de la publicación de la norma que evaluará el presente Convenio en el Boletín Oficial. El descuento se efectuará en el mismo período en que se produzca el incremento previsto.

 

DECIMA PRIMERA: Los Aportes No Reintegrables que se generen en virtud de la aplicación de la Cláusula Novena del presente Convenio podrán ser tomados a cuenta por LA PROVINCIA en caso de eventuales reclamos que, en virtud de servicios, tasas, sentencias judiciales firmes y/o cualquier otro concepto, realice EL MUNICIPIO contra el Estado Provincial, entes  descentralizados o cualquier otro organismo dependiente de éste.

 

 DÉCIMA SEGUNDA: El presente Convenio tendrá vigencia durante los meses de Julio de 2021 a Julio de 2022 inclusive.

 

DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos legales que pudieran emanar del presente Convenio, LAS PARTES aceptan la competencia especial del artículo 241o, inciso b) de la Constitución Provincial. A ese fin, LAS PARTES constituyen domicilio legal en los indicados ut supra.

 

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