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El municipio dejó de publicar los sueldos y los boletines oficiales en su pagina

El último Boletín Oficial “on line” en la web oficial de la comuna, es el de febrero pasado. En tanto que los sueldos no se publican desde el pasado mes de septiembre.
25/08/2021
El municipio dejó de publicar los sueldos y los boletines oficiales en su pagina

 Sin ningún tipo de explicación oficial que detalle los motivos, el gobierno municipal dejó de publicar en su pagina oficial los Boletines oficiales y las planillas con los sueldos tanto del personal de planta, como el personal político.

 El último Boletín Oficial data del pasado mes de febrero. En tanto que el retraso con la publicación de los sueldos, está a punto de cumplir un año: desde septiembre del 2020 que no se sube la información al apartado específico.

Cabe recordar que el 2016 el Concejo Deliberante modificó la ordenanza 1969 sobre "Libre Acceso a la a la Información Pública" que, entre otras cosas, procuraba que el Ejecutivo pusiera a disposición de todos los vecinos documentación pública referida a los actos de gobierno, como los decretos, ordenanzas y boletines oficiales. 

Textualmente, el Artículo 3 de la norma -promulgada por el Ejecutivo en septiembre- establece:
"La Municipalidad de Villa La Angostura debe mantener on-line un sitio de libre acceso donde publicará y actualizará la siguiente información:

  • los boletines oficiales, con un acceso a todos los números de boletines oficiales anteriores.
    • los decretos del Departamento Ejecutivo, con un acceso a todos los decretos del Departamento Ejecutivo. 
    • las Ordenanzas del Concejo Deliberante, con un acceso a todas las Ordenanzas del Concejo Deliberante."

De esta manera, en teoría, la información debería estar publicada on line, sin mediar otro instrumento que la consulta irrestricta a través de la web.

Qué dice la ordenanza

TITULO: “MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA N° 1969 “LIBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.-

VISTO:
El Expediente N°304-BMPN-04 y la Ordenanza N°1969/07:

CONSIDERANDO:
Que; en el año 2004 el Bloque del MPN presentó un proyecto de ordenanza que fue aprobada en el año 2007, durante la gestión del Intendente Hugo Panessi.
Que; en el año 2012 el Intendente Roberto Cacault reglamentó mediante decreto dicha ordenanza que carecía de reglamentación para ser implementada.
Que; es necesario actualizar las herramientas presentadas en dicha ordenanza.
Que; es necesario tener acceso digital que favorezca el libre acceso a la información pública.
Que; el acceso digital es una herramienta que permite acortar los plazos y procesos para el acceso a la información pública.
Que; la ordenanza de acceso a la información pública tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que; el decreto N°1166 del año 2012 que reglamenta la Ordenanza N° 1969, en su artículo 14°, impone al ciudadano una carga de contar con un patrocinio letrado para obtener respuesta a la solicitud, y eso va en contra del artículo 1° de dicha ordenanza que especifica que no es necesario contar con patrocinio letrado.
Que también en su artículo 2° excede las excepciones establecidas en el artículo 6° de la ordenanza, al igual que el artículo 3° del decreto mencionado violenta el artículo 11° de la ordenanza en cuestión al obviar el plazo máximo que la misma fija;
Que los decretos que reglamentan las ordenanzas deben ser ajustados a derecho y respetar los artículos de la misma.
Que; el Gobierno Nacional impulsa la Ley Nacional de Acceso a la Información, donde expresa que “la información debe ser accesible en formatos electrónicos abiertos, que faciliten su procesamiento por medios automáticos que permitan su reutilización o su redistribución por parte de terceros.”
Que; en los considerandos de dicho proyecto de ley se expresa el concepto de Máxima Premura, entendiendo por esto que “la información debe ser publicada con la máxima celeridad y en tiempos compatibles con la preservación de su valor.”
Que; el Gobernador de la Provincia de Neuquén, Cdor. Omar Gutierrez en el mes de Marzo de 2016 presentó un proyecto de Ley que promueve el acceso a la libre información pública de la Provincia de Neuquén.

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura
En Sesión Ordinaria del día 07 de septiembre de 2016- ACTA Nº1632.-

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: MODIFICASE el artículo número 2° quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 2°: SE CONSIDERA como información pública a los efectos de ésta Ordenanza la contenida en documentos escritos, imágenes, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital o en cualquier otro formato que sirva de base a un acto administrativo o que esa información que resulte financiada con fondos públicos municipales, las actas de reuniones oficiales, como así también cualquier otra documentación requerida a los fines de lograr una mayor transparencia de las gestiones de gobierno.
Esa información por regla general es pública y se presume que debe estar disponible a la ciudadanía. Los respectivos funcionarios a cargo de entregarla preverán su adecuada organización, sistematización y disponibilidad, asegurando un amplio y fácil acceso. La información se proveerá sin otras condiciones que las expresamente establecidas en esta ordenanza.-“

ARTÍCULO 2°: MODIFICASE el artículo número 14° quedando redactado de la siguiente manera:
Artículo 14°: EL FUNCIONARIO Público o Agente responsable que en forma arbitraria obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, o la suministrase en forma incompleta u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de ésta Ordenanza, es considerado incurso en falta grave, iniciándose en forma inmediata las siguientes acciones administrativas según correspondan:
a) El silencio o la denegatoria al acceso o entrega de información sin fundarla en alguna de las excepciones que taxativamente se expresan en el artículo 6 de la Ordenanza N° 1969, serán sancionados con suspensión sin goce de haberes de entre diez (10) y treinta (30) días;
b) La entrega o acceso a la información de manera incompleta o defectuosa, o sin respetar las formas y plazos establecidos en la ordenanza, serán sancionadas con suspensión sin goce de haberes de entre cinco (5) y veinticinco (25) días;

Las sanciones serán aplicadas por el Vice Intendente, siendo ésta una función prevista en el artículo 121 inciso 8 de la Carta Orgánica.
El plazo de prescripción para aplicar todas las sanciones administrativas será de dos (2) años desde la realización de la falta y únicamente será interrumpido por la comisión de una nueva falta o la iniciación de un sumario.


ARTÍCULO 4°: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

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