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URBANIZACIÓN SIN CONTROL

Vecinos de Las Balsas piden al Concejo que suspenda un proyecto de departamentos

Se trata de un proyecto inmobiliario de 42 departamentos en PH.
06/09/2021
Vecinos de Las Balsas piden al Concejo que suspenda un proyecto de departamentos

Unos cien vecinos del barrio Las Balsas presentaron una nota ante el Concejo Deliberante para reclamar que suspenda un proyecto inmobiliario que si bien está aprobado, todavía no está en construcción. Se trata de un complejo de 42 departamentos en PH y anexos comercializados “en pozo” por la inmobiliaria Toribio-Achával en la zona denominad "el huevo" de Las Balsas, en el loteo “FEI CURAM”.

“Nos presentamos ante ese Honorable Concejo Deliberante, con el objeto de solicitar su urgente intervención en virtud de las facultades que le son inherentes, a fin de prevenir la grave afectación de normas ambientales y sus consecuencias irremediablemente lesivas para los derechos de los y las habitantes de este barrio en particular y de Villa la Angostura en general”, dicen los vecinos en la nota.

Asimismo proponen la realización de una Auditoría Ambiental que realice un organismo externo e independiente,” con profesionales expertos en la materia, a fin de determinar las condiciones de factibilidad ambiental de un proyecto de las características del que es aquí objeto de discusión. En consecuencia, solicitamos que se requiera a la Secretaría de Planeamiento, Infraestructura, Medio Ambiente, Fiscalizaciones y Viviendas Sociales, la remisión del expediente Nro. 11-V15 a ese Honorable Concejo Deliberante, a fin de proceder conforme esta petición”.

"La aprobación de un desarrollo inmobiliario como el mencionado, cuyo principal objetivo es maximizar el rendimiento económico de pocos, deja de lado la consideración de las características ambientales propias del barrio Las Balsas y de la localidad, y pone en riesgo el equilibrio ambiental y la seguridad de sus habitantes", sostienen los vecinos.

Aseguran que "más allá del impacto ambiental negativo que un emprendimiento de esta envergadura significa, también implica un riesgo para la seguridad de las personas. Para los que no conocen esta zona de la localidad, “El Huevo” es una lomada en el centro del barrio que tiene pendientes pronunciadas, que ya ha sufrido varios desmoronamientos hacia la calle más circulada (Osa Mayor), que conecta directamente con la bajada a la playa y es la salida principal (y de emergencia) de muchos vecinos. Estos desmoronamientos de laderas se producen por la intervención humana para construcción en lugares con pendientes de gran sensibilidad ambiental, sin considerar factores como estabilización de estas pendientes y taludes dado que estas obras suelen ser demasiado costosas". 

En ese sentido, recuerdan el antecedente reciente del deslave en la zona de Villa Correntoso y "además, no debemos olvidarnos de la provisión de servicios, especialmente el agua, que suele ser un gran problema en varios barrios de Villa la Angostura, y de cloacas en lugares donde la intervención del terreno es tan complicada. O de la circulación vehicular, ya que esta densidad de viviendas tan elevada implicaría unos muchísimos vehículos más por calles sin vereda y con pendientes importantes".

"Un indicio notable de estos impactos negativos, es que en el año 2017 una ordenanza modificó algunos indicadores de la Ordenanza 2659/12, con la que fue aprobado este proyecto. El fundamento incluía expresamente que la norma 2659/12 debía ser modificada para “evitar los impactos negativos y no acordes con el modelo de ciudad consensuada y establecido en el Plan Estratégico” (sic Ordenanza 3303/17, modificatoria de la 2659/12). Estas modificaciones en cuestión incluyeron especialmente a la Banda Costera (que incluye al Barrio las Balsas) por ser, junto a los faldeos, una zona muy sensible de riesgo ambiental. O sea, hoy en día este emprendimiento no se podría aprobar", agregan.

Finalmente, mencionan que "la Ordenanza 2659/12 se sancionó post erupción Caulle-Puyehue para “reactivar la economía local”. Pero en este caso, donde ya quedó lejana aquella erupción con todo lo que implicó la recuperación, y recién ahora se está moviendo económicamente la venta del proyecto, ¿no estaríamos haciendo todo al revés? O sea, estaríamos dándole beneficios a pocos privados a costa de un gran daño ambiental y de seguridad, cuando este proyecto privado no contribuyó a la recuperación post volcán cuando fue necesaria".

Aseguran que la Ordenanza 2659/12 originaria contradice principios básicos y fundantes en materia ambiental, "plasmados en leyes de jerarquía superior, especialmente en la Ley General del Ambiente, en la Constitución Nacional y de la Provincia de Neuquén, que la vuelven inaplicable en el caso concreto".

 

 Los vecinos sostienen que se trata de un emprendimiento de  envergadura que “ significa -sin discusión-, un impacto ambiental negativo en el barrio, más allá de lo tolerable, por múltiples factores (densidad poblacional, energía eléctrica, caminos, contaminación de suelos -cloacas entre otras cosas- contaminación sonora, etc.) que afecta no sólo al medio ambiente en sí mismo -y por lo tanto al derecho a un ambiente sano y equilibrado-, protegido por normas de jerarquía constitucional, sino también y en consecuencia, la calidad de vida de vecinos y vecinas”.

El proyecto

-Se trata de un proyecto inmobiliario bajo la modalidad “en pozo” a ejecutarse en el lote Nro. 2 del mencionado loteo “FEI CURAM”, que consistiría en la construcción de cuarenta y dos departamentos en PH, más anexos, conforme surge de la oferta publicitaria de las unidades en cuestión, realizada por la inmobiliaria “Toribio Achával” (https://toribioachaval.com/sucursales/patagonia/propiedades/mode-patagonia-en-villa-la-angostura-villa-la-angostura-786). En el sitio de la firma, el emprendimiento se denomina “MODE PATAGONIA”- 

La aprobación municipal 

El proyecto en cuestión fue aprobado por la Municipalidad en el expediente Nro. 11-V15, bajo la normativa vigente en esa época, (Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura- Ordenanza Nro. 2659/12), que, entre otras modificaciones,  flexibilizaba los índices de densidad poblacional en la zona denominada “Banda Costera”, a la que pertenece el Barrio Las Balsas bajo la denominación “Sub área Ze”, en relación a la norma antecesora y derogada, Ordenanza 1414/03.

Sin embargo, en el año 2017, recuerdan los vecinos, la Ordenanza 3303/17, modifica la 2659/12, con fundamento en que esta última norma, que había sido sancionada con motivo de la emergencia económica producida por la erupción del cordón el Caulle –ya superada-, no logró alcanzar los objetivos  perseguidos, resultando necesario modificar algunos parámetros “de manera urgente para evitar los impactos negativos y no acordes con el modelo de ciudad consensuada y establecido en el Plan Estratégico”.

Por otro lado, apuntan que “se estableció que, de seguir con el modelo  contenido en la Ordenanza 2659/12 original, se pone en riesgo el desarrollo sustentable basado en los atributos naturales y de crecimiento armónico de esta localidad, debiendo tenerse en cuenta que todo daño y perjuicio ocasionado a la misma y a su entorno,  va a ser de muy difícil o imposible remediación en un futuro, por lo que las modificaciones de la Ordenanza 3303/17 se dirigieron a los puntos más urgentes y sensibles, que requerían remedio inmediato”.

Destacan que “las modificaciones en cuestión incluyeron especialmente a la Banda Costera por ser, junto a los faldeos, una zona muy sensible. Uno de esos cambios se refirió específicamente a la cantidad máxima de volúmenes a construir y a la densidad poblacional, la que pasó a ser de 80 habitantes por hectárea en zonas de baja densidad, -como es nuestro barrio-, número sensiblemente menor al que se propone en el proyecto en crisis”.

Violaría leyes provinciales y nacionales

“Es por ello que, sin perjuicio de la vigencia al momento de la aprobación del proyecto aquí en discusión, de la Ordenanza 2659/12 originaria, lo cierto es que la misma contradice principios básicos y fundantes en materia ambiental, plasmados en leyes de jerarquía superior, especialmente en la Ley General del Ambiente y por supuesto en la Constitución Nacional y de la Provincia de Neuquén, que la vuelven inaplicable en el caso concreto”, sostienen.

En efecto, la ley nacional de presupuestos mínimos Nro. 25.675, en su artículo 4to, contiene los siguientes principios generales, entre otros, que sustentan la inaplicabilidad de la Ordenanza 2650/12 (antes de las modificaciones que introduce la 3303/17), para fundar la aprobación del emprendimiento denominado “MODE PATAGONIA”, tratado en el expediente Nro. 11-V15:

- El Principio de Congruencia, según el cual la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la Ley General del Ambiente, que  prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

- El Principio de Prevención, que obliga a la atención prioritaria e integrada de las  causas y las fuentes de los problemas ambientales, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir.

- El Principio Precautorio, que manda que frente al peligro de daño grave o irreversible,  la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente.

- El Principio de Sustentabilidad, que requiere que el desarrollo económico y social, como así también el aprovechamiento de los recursos naturales, se realicen a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Asimismo, el proyecto cuestionado, afirman que contradice objetivos básicos de la citada ley 25.675, como el de asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas; el de promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria; el de propiciar el uso racional y sustentable de los recursos naturales y el de mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos.

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