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Vecinos de Las Balsas redoblaron su apuesta para frenar un desarrollo inmobiliario

El informe de Impacto Ambiental presentado por los propios desarrolladores del proyecto apuntó que faltan detalles. Los vecinos piden al Concejo que se realice un estudio “completo y de calidad” y que se paralicen los trabajos.
21/09/2021
Vecinos de Las Balsas redoblaron su apuesta para frenar un desarrollo inmobiliario

 Por medio de una nota presentada ante el Concejo Deliberante, vecinos propietarios del Loteo FEI CURAM ( conocido como “El Huevo” del barrio Las Balsas), junto a vecinos y del mismo barrio y representantes de organizaciones locales, ampliaron ante el Concejo Deliberante los argumentos para que se suspenda el “permiso de inicio de obra” otorgado para un desarrollo inmobiliario, que según afirman, por sus dimensiones complicaría en varios aspectos el normal desarrollo del barrio.

“La obra autorizada por la autoridad municipal, cuya urgente suspensión aquí se solicita, lo ha sido con base en el artículo 12.5 del Código de Planeamiento Ambiental Urbano de Villa La Angostura (Ordenanza Nro. 2659/12), posteriormente modificada en dos oportunidades (ordenanzas 3067/15 y la actual 3303/17).  Lo que justamente se modificó, entre otras cosas,  fue la densidad poblacional permitida por hectárea que pasó de no reconocer distinciones basadas en las particularidades propias de las diferentes áreas de nuestra localidad (bandas) en la norma original, a restringirse en virtud del reconocimiento de tales especificidades, dando lugar a nuevas densidades que las respeten”, argumentaron a modo introductorio.

Apuntaron también que  la ordenanza 3067/15 permitía 120 habitantes por hectárea en la banda costera interior (a la que pertenece el barrio Las Balsas) y finalmente 80 habitantes por hectárea en la actual 3303/17.

“Tales restricciones no son en modo alguno caprichosas, sino que obedecen a la prevención de impactos ambientales negativos”, agregaron y ejemplificaron que esos impactos negativos son: “la muy rudimentaria estructura del barrio (tamaño, estado y distribución de calles y accesos), la permanente caída de árboles durante el período invernal, sobre todo por la creciente y caótica desforestación de loteos y los consecuentes cortes de energía eléctrica, el problemático acceso al servicio de agua potable, el continuo desmoronamiento de suelos sin control alguno,  los drenajes de efluentes cloacales, el problema estructural para la dotación de servicios básicos, etc”.

En cuanto al proyecto que disparó la polémica, señalaron que “la cantidad de 80 habitantes por hectárea se ve ampliamente excedida”.

No obstante, cabe recordar que al momento de presentación el proyecto, la Ordenanza 3303/17 todavía no se hallaba vigente y por ende se entiende que se cuadró en la normativa anterior que era más flexible.

En este punto, los vecinos se amparan en  el artículo 240 del Código Civil y Comercial de la Nación que manda que “las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros”. Por eso mismo afirman que “no existe un derecho adquirido a afectar el ambiente y en consecuencia, si la dinámica de la protección integral del medioambiente impone nuevas normas, no es razonable mantener parámetros plasmados en normas antiguas y derogadas, como el artículo 12.5 de la Ordenanza 2659/12 original cuando, desde la aprobación del proyecto en 2016, hasta la actualidad, septiembre del 2021, el mismo no se ha puesto en marcha, a pesar de haber obtenido inicio de obra”.

La ordenanza cuestioanda

Los vecinos apuntan a la Ordenanza 2659/12 como el inicio de todo el problema. Si bien dicha norma fue sancionada con motivo de la emergencia económica producida por la erupción del cordón el Caulle, esa emergencia ya fue superada y por lo tanto cuestionan las flexibilizaciones que se proponían en ese momento y que permitieron intensificar la densidad constructiva de la localidad. Por eso mismo plantean “de manera urgente para evitar los impactos negativos y no acordes con el modelo de ciudad consensuada y establecido en el Plan Estratégico”.

 

Las dudas del informe de Impacto Ambiental

En la nota presentada recientemente, los firmantes indicaron que “el mismo informe que presentaron los desarrolladores del polémico proyecto “está basado en una norma que el profesional que lo confecciona considera altamente deficiente. Citan textualmente el I.I.A. “la Ordenanza 2659/12 modificatoria de la 1414/03 habría omitido tratar en profundidad el modelo ocupacional de la localidad, mas teniendo en cuenta sus severas restricciones topográficas para la urbanización y la carencia estructural de servicios, entre otras cuestiones. Por estos motivos, los impactos declarados refieren estrictamente a una escala predial. Resultaría imperioso el abordaje de un análisis de sensibilidad a escala de cuenca, micro cuenca o en términos urbanísticos a escala de barrio a fin de poder definir en base a información de mayor calidad, qué capacidad de acogida urbana presenta la localidad en sus diversos sectores.”

En base a eso, sostienen que “aunque el argumento sobre la ordenanza aplicable, por su contundencia,  basta para hacer lugar a la suspensión de la ejecución del proyecto en cuestión”.

 

Densidad

El  cálculo sobre densidad poblacional del proyecto –siempre según los vecinos- se realizó en base a la Ordenanza Nro. 3067/15, que permitía 120 habitantes por hectárea. En virtud de ello, se calculó la ocupación máxima en 96 personas en un terreno de aproximadamente 8000 m2. En relación a este punto expresamente se refiere que se toma como referencia el índice de ocupación de 1 persona cada 13 m2. “Lo cierto es que la ocupación real claramente excederá esa cantidad, al calcularse de hecho un promedio de cuatro personas por vivienda, lo que da un total de 168 personas”.

 “Los índices de ocupación y la densidad por hectárea no son datos menores –afirman los firmantes de la carta-, ya que hacen a cuestiones relativas a la seguridad del barrio en general, la cantidad de automotores circulando en calles comunes e internas, la capacidad y posibilidad de mantenimiento de dichas calles, su tamaño y estado, el tránsito que se genera, las dificultades de acceso en temporada invernal,  los servicios en general, el agua, las cloacas, etc”, detallaron y apuntaron que el artículo 65 de la Carta Orgánica condiciona la incorporación de nuevas urbanizaciones a la dotación de la infraestructura y los servicios necesarios.

Por todo esto, es que piden al Concejo Deliberante que organismos “independientes y objetivos, expertos en materia ambiental”, hagan informes “completos y de calidad sobre los impactos ambientales negativos del proyecto”.

Y reiteran el pedido de “la urgente e inmediata suspensión del trámite y ejecución del proyecto”

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