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Vecinos buscan establecer reglas de edificación claras para cuidar el medioambiente

 Para eso presentan hoy dos proyectos de ordenanza. Uno apunta a mediar la Capacidad Urbana Ambiental de los lotes en base a las pendientes y otro a facultar la caducidad “de permisos de obra”
30/11/2021
Vecinos buscan establecer reglas de edificación claras para cuidar el medioambiente

Organizaciones ambientalistas de la localidad, junto a vecinos particulares, presentarán hoy dos proyectos de ordenanza orientados a regular las urbanizaciones dentro de los parámetros de cuidados del medioambiente que determinaron el perfil urbanístico de la localidad.

Según lo que sostienen en la carta de presentación que remiten al Presidente del Concejo, David Tressenes y al resto de los concejales, uno de los proyectos está referido al concepto de “capacidad urbana Ambientas de los lotes” y el segundo referido al Código de Edificación.

Además del tratamiento urgente de ambos proyectos, los vecinos plantearon que “en virtud de explosión demográfica, así como a la escasez y el alto valor de los inmuebles en el ejido urbano provocaron profundos y graves cambios en material ambiental”, se convoque “ de manera urgente” a una reunión ampliada con todos los sectores involucrados en la problemática denunciada.

 

Los proyectos

“Concepto de Capacidad Urbana Ambiental de los lotes”

Este proyecto busca que se incorpore el concepto de capacidad urbana ambiental de los lotes para toda presentación de subdivisión mediante la figura de conjunto inmobiliario, propiedad horizontal, urbanización, subdivisión simple o construcción de obra, en superficies de terreno mayor a 5.000 m2, o que se encuadren en Ordenanza 1580 de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los desarrolladores deberán presentar un plano de pendientes realizado por Agrimensor, y evaluada por la Oficina de Catastro y elevada a Medio Ambiente. Se establecerá la Sensibilidad Ambiental del lote en el marco del Estudio de Impacto o Informe de Impacto Ambiental, aplicando las restricciones por clases de pendientes agrupadas para cada porción del lote.

 De esa manera quedará configurada la capacidad urbana de ese lote, con las correspondientes consideraciones de calles y obras anexas.

En esta línea, la propuesta plantea que al ser la acción de la topografía el indicador ambiental de más fácil cuantificación, el análisis del lote se realizará  a través del rango de pendientes su aptitud para la urbanización tal como se aprecia en la siguiente tabla.

 

 Caducidad “de permisos de obra”

Este segundo proyecto, apunta a que se modifique el punto 3.13 del Código de Edificación (Ordenanza 1415/2015) que quedara redactado de la siguiente forma:

3.13 CADUCIDAD DEL PERMISO. Una vez aprobado el proyecto, el plazo para iniciar dicha obra CADUCA a los 2 (DOS) años.

Vencido este plazo, se pasarán las actuaciones, sin más trámite, al archivo. En caso de que el propietario desee continuar con el expediente, deberá abonar los derechos de desarchivo y ajustarse a las reglamentaciones vigentes.

Asimismo, se establece que a los efectos de determinar inicio de obra se debe acreditar en el legajo respectivo que se dio inicio efectivo a la misma un porcentaje de obra superior al veinte por ciento (20%) del total declarado. Las actividades complementarias no referidas a obra específicamente no se tendrán en cuenta a este efecto.

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