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COVID positivo y contacto estrecho: ¿Cuándo deben volver a trabajar?

Qué dice la Resolución del Ministerio de Trabajo al respecto. Cuantos días deben cumplir quienes tienen esquema completo de vacunación.
20/01/2022
COVID positivo y contacto estrecho: ¿Cuándo deben volver a trabajar?

El Ministerio de Trabajo difundió las recomendaciones elaboradas por la cartera de Salud de la Nación para el regreso a las tareas laborales de las personas que tengan diagnóstico confirmado de coronavirus o sean contacto estrecho e un afectado por la enfermedad.

  • La resolución 27/2022, publicada en el Boletín Oficial, detalla que en casos confirmados sin vacunación o con esquema incompleto podrán hacerlo a los 10 días de la fecha de inicio de síntomas o, para personas asintomáticas, desde la fecha del diagnóstico".
  • En cuanto a los casos confirmados con esquema de vacunación completo (con menos de 5 meses de completado el esquema o aplicada la dosis de refuerzo), podrán regresar al trabajo "a los 7 días desde la fecha de inicio de síntomas (o del diagnóstico en casos asintomáticos), cumpliendo en los 3 días posteriores de cuidados especiales".

En tanto, en todos los casos, los resultados de laboratorio o de confirmación por criterio clínico-epidemiológico serán visibles en la app Mi Argentina.

Contactos estrechos asintomáticos

Por otro lado, los contactos estrechos asintomáticos podrán continuar con sus actividades laborales, cumpliendo de manera estricta con las medidas de cuidado (uso de barbijo, ventilación, distancia) y sin necesidad de presentar resultado de test negativo ni certificado de alta, en función de tres situaciones.

  • Los casos de contactos estrechos asintomáticos sin vacunación o con esquema incompleto (sin vacunar o con más de cinco (5) meses de la aplicación de la última dosis) podrán regresar a sus actividades laborales a los diez (10) días desde el último contacto con el caso confirmado.
  • Luego se comprende a los casos de contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completo (esquema de dosis única, de dos dosis o esquema inicial con dosis adicional, según corresponda y menos de 5 meses de completado el esquema) o que hayan tenido Covid-19 en los últimos 90 días, quienes podrán continuar con sus actividades laborales siguiendo las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Por otra parte, los trabajadoras deberán cumplir con las medidas de cuidado ya conocidas como mantener una distancia mínima de dos metros entre las personas, usar tapabocas en espacios compartidos, ventilar los ambientes en forma adecuada y constante y recordar la importancia del lavado de manos así como toser o estornudar en el pliegue del codo.

 

Fuente Ministerio de Trabajo /ANB

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