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Stefani prohibió el estacionamiento de Rodantes y Motorhomes

No podrán aparcar en estacionamientos públicos de la Avenida Arrayanes, ni en zonas de interés turístico. Tampoco en estacionamiento de La Anónima, YPF, Todo, etc.
25/01/2022
Stefani prohibió el estacionamiento de Rodantes y Motorhomes

Por medio de un decreto, el intendente Fabio Stefani prohibió el estacionamiento de Casas Rodantes y Motorhomes en distintos puntos que hasta hace días era de uso habitual para este tipo de transportes.

La media, que tiene como objetivo ordenar el tránsito en la localidad en medio de una temporada en que Angostura está colapsada de vehículos de todo tipo.

“Se advierte desde las áreas competentes municipales, un importante incremento de circulación en la localidad de vehículos tipo casillas rodantes, portantes y motorhomes (…) a tal efecto y con el fin de descongestionar el estacionamiento y tránsito en el área central”, es que se estableció que a partir de ahora, no podrán estacionarse en:

Zona centro, perímetro de la plaza Los Pioneros, frente a Escuelas, Estacionamientos públicos de casco urbano en la Avenida Arrayanes desde el ACA hasta el Mercado.

 Esto por ejemplo, les impide a los casilleros utilizar los estacionamientos ubicados en Arrayanes y Cerro Bayo y el que se encuentra en Arrayanes y Cerro Millaqueo.

Además se dejó en claro que tampoco podrán ubicarse en la Recta de Manzano desde el puente del Río Bonito hasta el monolito de la Misión Jesuítica.

Otros sitios prohibidos son:  el nodo de circulación Sur ( Curva de Vera), los estacionamiento de La Anónima, YPF, Todo, los accesos a las escuelas, la plazoleta de la calle Cacique Antriao.

La costanera del Correntoso, como así también otras zonas de interés turístico, el paseo de Pescadores, la zona del Puerto y los accesos públicos a las playas, también quedaron vedados para este tipo de rodados.

No obstante, el mismo decreto dispone “habilitar playas de estacionamientos privadas para casillas, campers, Pick Ups y Motorhomes, pero no se especificó ningún lugar.

Todo lo dispuesto, según los mismos Considerandos del Decreto, está en consonancia con lo que pauta la ley nacional de Tránsito N° 24.449 en su artículo N° 49. “Estacionamiento. En zona urbana deben observase las reglas siguientes: No debe estacionar, ni autorizarse el mismo. INc 8: Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o máquina especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante señalización pertinente”.

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