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GIRSU: Cuando queremos y ¿no podemos? Cuando podemos y ¿no queremos?

11/04/2022
GIRSU: Cuando queremos y ¿no podemos? Cuando podemos y ¿no queremos?

Muchas veces miramos desde afuera y nos quejamos del proceder o no de los trabajos municipales; y nos quedamos en las quejas…

Otras veces tenemos la oportunidad de intervenir, con acciones individuales o en grupos u organizaciones intermedias. Es ahí cuando se ve en primera persona la inoperancia o imposibilidad de hacer – avanzar – dar continuidad – solucionar - proyectar (si es que se lo proponen…).

Es penoso tener que expresar esto porque es lo cotidiano, lo que se ha naturalizado con excusas inmediatas y no dan alternativas de HACER.

En lo personal estoy participando, representando al Grupo Árbol VLA, en el Consejo de Control y Seguimiento del Programa de Gestión Integral de RSU, desde noviembre del año pasado que se llevó a cabo la convocatoria para conformar tal Consejo. El cual debería estar “conformado en forma equitativa por la sociedad civil organizada según artículo 29° de la presente, y otras áreas gubernamentales” según lo que dice el artículo 28 de la Ordenanza 3770/20. Su sanción fue el 22 de diciembre del 2020.

Empleo el verbo en potencial, porque como es habitual, la letra dice una cosa y la realidad otra.

Y el “potencial” siempre es presente porque ¿quién se enteró de la posibilidad de participar para que sea en forma equitativa la intervención ciudadana??? Como lo dice el artículo 29 “La Autoridad de Aplicación, deberá habilitar en un plazo de 30 días un registro de inscripción de vecinos y ONG’S con la correspondiente personería jurídica o municipal, en donde las instituciones tendrán que inscribirse obligatoriamente para posteriormente poder integrar el Consejo de Control y Seguimiento GIRSU creado en el artículo anterior”.

 

Se preguntarán: ¿quién es la autoridad de aplicación? Lo dice claramente el art 5 “La Secretaría de Servicios Públicos, a través de la Dirección de Residuos

Sólidos o la que la reemplace en el futuro, será la Autoridad de Aplicación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos…”

En el mismo artículo figuran las obligaciones y facultades que tiene este organismo de aplicación. De éstos me ocuparé de mencionar más adelante.

 

Volviendo a la participación: ¿quiénes, parece, que nos enteramos? Las organizaciones ambientales Agenda Verde, Giro Sostenible y Árbol VLA, juntas vecinales: Barrio Epulafquen y Once (esta última sin poder asistir sistemáticamente) las áreas municipales: Residuos, Prensa, en algunas oportunidades Gobierno y Vice intendencia y solamente en el primer encuentro: Planificación, Servicios públicos y concejales de Primero Angostura y PRO.

Como es fácil de interpretar poquísima presencia de la ciudadanía, no se puede dar la calificación de “equitativa intervención”.

He pedido expresamente la presencia de la Secretaría de atención al vecino, para que por lo menos, sea un agente de información y motivación a las Juntas vecinales conformadas y activas. De esta manera se llega (“llegaría”) a la ciudadanía mencionada. De esto: sin novedades en el frente…

 

El Consejo de Control y Seguimiento del Programa GIRSU se reúne una vez por mes, los terceros jueves de cada mes a las 18 horas en el Edificio Behnich, donde funciona la oficina de Residuos. En las reuniones se labra actas de los encuentros y se trata de llevar adelante el sentido de este Consejo.

Como todo comienzo de forma de trabajo, no siempre hay claridad en el proceder. ¿Y por qué sucede esto? Porque no se tiene presente la Ordenanza (3770/20) que rige el accionar del mismo. Lo menciona el artículo 28:

“Los integrantes del mismo cumplirán funciones ad honorem. El Consejo de Control y Seguimiento GIRSU deberá:

  1. Dictarse un reglamento interno para su funcionamiento.
  2. Participar en la Reglamentación de la presente Ordenanza.
  3. Requerir toda información necesaria relación al Programa de Gestión Integral de RSU al Departamento Ejecutivo.
  4. Llevar el seguimiento y monitoreo de dicho programa.
  5. Diseñar y participar políticas de bonificaciones tributarias relacionadas a cuestiones GIRSU.
  6. Controlar la transparencia del Fondo Ambiental, colaborar en la decisión de los usos que se les darán a esos recursos, controlar el cumplimiento del programa.
  7. Analizar e impulsar legislación y políticas más amplias y exigentes, que apunten a que los productores de residuos asuman responsabilidades por sus productos, y por los impactos ambientales que éstos puedan provocar durante todo su ciclo de vida, incluso después de su descarte.

Lo que se decida en este Consejo tiene carácter de vinculante.” (¿REALMENTE ES ASÍ????)

 

¿Por qué no se tiene presente la Ordenanza? Considero que, sencillamente, no la han leído… parecería que se han quedado en el tiempo de la “Mesa GIRSU” donde la modalidad de trabajo era muy distinta a la que debe tener este Consejo.

Ahora, digo, es muy lamentable que se pretenda trabajar si no se conoce el marco en el cual se debe hacerlo. Hasta me animo a decir que ni las áreas municipales que tienen y deben que intervenir han leído la ordenanza.

 

A modo de ejemplo: en el mes de diciembre el área de residuos debía presentar el Plan de trabajo y: sin novedades en el frente…

Ya mencioné el artículo 5 y ahora les cuento qué dice de la obligaciones y facultades de la Autoridad de aplicación:

“a. Deberá instrumentar todos los medios necesarios para el funcionamiento del programa, su operatividad y mejoramiento continuo. Esto incluye la confección de un diagnóstico inicial anual que le permitirá luego establecer los objetivos del apartado c) del presente artículo. (SOLO SE PRESENTÓ UN BORRADOR)

  1. Tendrá a su cargo el control y seguimiento del programa juntamente con los representantes de la sociedad como se menciona en el artículo 28. (NO SE PUEDE HACER PORQUE NO SE ESTÁ IMPLEMENTANDO EL BORRADOR)
  2. Planificará mediante la elaboración de planes anuales y fijará objetivos de corto (anual) y mediano plazo (a 3 años), debiendo conformar un cronograma de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la concreción de las distintas etapas. (NO ESTÁ PRESENTADO)
  3. Instrumentará los mecanismos necesarios para estimular y generar incentivos ciudadanos para obtener los mejores resultados del Programa, de acuerdo a lo establecido en la planificación. (¿CUÁL PROGRAMA?)
  4. Llevará estadísticas sobre la cantidad de residuos generados al mes, diferenciando cada tipo. Estas estadísticas deberán ser publicadas mensualmente en las redes sociales del municipio y páginas web (Ordenanza de Libre Acceso a la Información Pública y su modificatoria, 1969/07 y 3141/16), y semestralmente se deberá informar a la población vía medios de comunicación locales, como parte del plan de educación. (FUE SOLICITADO Y DEBE ESTAR PRESENTE EN EL PLAN DE TRABAJO)
  5. El plan de gestión deberá considerar un aumento gradual de la recuperación de residuos y reducción del volumen de basura que va al relleno. (SE DEBEN HACER CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN ENMARCADAS EN EL PLAN DE TRABAJO)
  6. Este plan de gestión será actualizado de acuerdo a las modificaciones tecnológicas y de gestión que vayan surgiendo.” (ES DE DESEAR QUE SEA ASÍ EN UN FUTURO)

Lo mencionado en los paréntesis son opiniones de lo que sucede.

 

Como se puede apreciar es muuuyyy difícil avanzar si no se tiene un punto de partida!!!

 

Otro grave incumplimiento de la ordenanza es el “ARTÍCULO 6°: CRÉASE el Fondo Ambiental, cuya recaudación deberá ser depositada en una cuenta bancaria que se cree específicamente para este fin, que recibirá todos los fondos que se recauden de la venta de materiales reciclados, del cobro de tasas a los productores o distribuidores de productos que con su uso se conviertan en residuos, o de otras tasas que se relacionen con la generación de residuos por particulares, el cobro de multas relacionadas con faltas ambientales, o donaciones de privados específicas para fines ambientales. Los recursos de este fondo se utilizarán para mejorar la cartelería informativa sobre separación, colocación

de tachos diferenciados, difusión y publicidad sobre GIRSU, y otros fines relacionados al cuidado, preservación y restauración del medio ambiente que sean acordados por las Dirección de Residuos, la Dirección de Medioambiente y el Consejo de Control y Seguimiento del Programa de Gestión Integral de RSU (o quienes en el futuro los reemplacen). Este fondo ambiental deberá crearse dentro de los 120 días de sancionada esta ordenanza.”

Ante mi pregunta al respecto la respuesta fue: lo recaudado va a la cuenta municipal.

No soy muy entendida en aspectos económicos, pero sé de interpretación de textos y es clarísimo que lo que dice el artículo no es lo que se está haciendo. Es más, es un grave error de proceder con los fondos municipales.

Y esto, debe Controlar y Seguir el Consejo y es lo que debe rendir la Autoridad de aplicación.

 

Continuando con otra gran falencia es lo que se debe hacer sobre “Educación Ambiental

ARTÍCULO 7°: DENTRO del organismo que sea designado la autoridad de aplicación, créase el programa de educación ambiental en manejo y reducción de residuos. El mismo debe ser confeccionado por personal idóneo (educadores, comunicadores sociales, etc.), y dirigido a todos los generadores RSU, sean hogares, comercios, hoteles, restaurantes, escuelas, públicas y/o privadas, e instituciones entre otros.

El Programa tendrá por objeto difundir, concientizar, educar y capacitar a la población en general sobre el Programa de Gestión Integral de Residuos, basándose en la minimización, selección, reutilización, reciclado y/o compostaje. Este programa deberá planificarse y ponerse en funcionamiento dentro de los 120 días de sancionada la presente ordenanza.” (YA HA PASADO UN AÑO DE ESTE PLAZO)

 

Es de vital importancia la Educación Ambiental, para que todas las partes intervinientes sepan y tengan el mismo criterio de procedimiento. La toma de conciencia de hacerse cargo cada uno de sus residuos – de reducir – reutilizar y el consumo responsable es fundamental.

 

Todo proyecto debe tener un planteo de situación, diseño de propósitos (¿qué hacer?), formulación de objetivos generales y específicos (¿para qué?), destinatarios (¿a quién?), lugar de intervención (¿dónde?), tiempo o etapas (¿cuándo?), actividades o acciones (¿cómo?), recursos (¿con qué?) y el impacto esperado (¿qué resultado?) y estos pasos son parte de la Educación al ciudadano; planteando qué queremos ahora y en el futuro para nosotros y quienes vengan después.

Querer y desear que todos tengamos claro dónde vivimos, cómo vivimos, de qué forma vivimos, cómo proceder para tener logros que nos aúnen y sentir que estamos haciendo para nosotros y para los demás, un principio elemental de comunidades sanas de mentes y entorno natural.  

 

El motivo de este escrito es sentir que soy parte de un Consejo que no tiene claro lo que debe hacer, que por lo tanto no avanza, que las áreas municipales responsables tampoco tienen claro lo que deben y tienen que hacer y que el tiempo pasa y se naturaliza la inacción, se suma la indiferencia e irresponsabilidad y la interpretación libre (e incorrecta) de que los residuos son responsabilidad de otros.

En la última reunión expresé mi malestar.

Considero que para querer hacer y poder hacer tenemos que involucrarnos en el orden de la comunidad, ese orden está explicitado en las ordenanzas; busquemos y leámoslas para saber qué podemos hacer nosotros y qué deben poder hacer los demás, cada uno su parte y así formar el todo.

 

Ines Dominguez

DNI 13827108

Representante de Árbol VLA en el

Consejo de Control y Seguimiento del Programa GIRSU

 

 

 

 

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