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ESPECIAL PARA DIARIOANDINO

"Cuándo y por qué se puede dictar la Prisión Preventiva a sospechosos de delitos"

23/06/2022
"Cuándo y por qué se puede dictar la Prisión Preventiva a sospechosos de delitos"

Por el Juez Penal, Juan Pablo Balderrama

 En varias oportunidades me he visto tentado de dar mi punto de vista sobre la prisión preventiva, pero por una cosa o la otra no lo he hecho.

Lo primero que hay que decir sobre el tema, es que el sistema de medios (no solo en la argentina) y los reclamos sociales buscan ante casos resonantes que aquellas personas sospechadas sean detenidas rápidamente. Pero esa situación en principio es contraria a varias disposiciones legales que sencillamente trataré de explicar.

Nuestro sistema legal, podemos decir que se estructura como si fuese una pirámide. En lo más alto se encuentra la constitución Nacional y sobre la base las disposiciones que por ejemplo hacen los municipios.-

Es allí, en la punta de la pirámide, donde se equiparan a la constitución una serie de pactos internacionales  (que son acuerdos entre los estados donde se comprometen a respetar ciertas situaciones, bajo responsabilidad de ocasionar compromiso internacional del estado que no las cumple) que por su lugar se les asigna un valor legal igual al de la propia constitución.

Para graficarlo, estos pactos sostienen que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” , “ todo ser humano tiene derecho ... a la libertad...” , “ toda persona tiene derecho a la libertad... Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las constituciones políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas ” “Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta ”.

En tanto la Constitución Nacional nos enseña que “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo” . Recordemos que este artículo es de la constitución histórica y no ha sido objeto de reformas desde el año 1853.

Para aquellos que habitamos en la Provincia de Neuquén, el siguiente estamento de la pirámide es la Constitución Provincial. Nuestra constitución es mucho mas moderna que la nacional, y ha sido reformada por última vez en el año 2006, lo que ha permitido desarrollar la cuestión de la prisión preventiva con mayor precisión.

Así nos dice que “ No se dictará auto de prisión sino contra persona determinada, en virtud de prueba plena de la existencia del delito y estar acreditada por semiplena prueba la culpabilidad del imputado, quien deberá ser asistido por su defensor al prestar declaración y en forma permanente .”

 Lo que quiere decir, en palabras mas sencillas, es que sólo se puede dictar prisión preventiva –encarcelamiento antes de que se haga el juicio y se dicte sentencia condenatoria- cuando se demuestre que ocurrió un hecho que es delito, y que hay suficiente prueba como para pensar razonablemente que la acción humana desplegada por la persona sea dolosa (de manera deliberada en términos del diccionario de la Real Academia Española) o negligente y que esta acción sea contraria a la legislación vigente (derecho).-

Continuando con el siguiente estamento de la pirámide, tenemos que ver que dice el Código Procesal Penal de nuestra Provincia. Recordemos que nuestra provincia modificó el sistema del proceso penal en el año 2014, presentando ahora uno de los sistemas mas modernos de nuestro país.-

Allí también se trata el tema de la prisión preventiva. Destaca como principio general que “Las medidas de coerción sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso y sólo durarán el tiempo imprescindible. ”.-

Ya en un artículo específico se aclara que “La prisión preventiva sólo procederá cuando las demás medidas de coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. Se podrá aplicar la prisión preventiva, siempre que el fiscal o el querellante acrediten los siguientes requisitos: 1) Que existan elementos de convicción para sostener que el delito se cometió. 2) Que existan elementos de convicción suficientes para considerar, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y 3) Que se demuestre que la medida resulta indispensable por presumir que aquél no se someterá al procedimiento u obstaculizará la investigación”

Para ser claros. Se prevé la posibilidad de disponer la prisión preventiva sólo para los casos en que otras medidas  menos restrictivas no sean suficientes y luego habrá que demostrar que el hecho es delito ( igual que lo exige la constitución Provincial), que la persona sospechada ha participado en ese hecho delictivo y que la persona, en caso de permanecer en libertad, puede entorpecer la investigación o no presentarse cuando la justicia lo necesite durante el proceso e incluso para hacer el juicio (someterse al procedimiento).-

En resumen, vimos cómo se organizan los estamentos legales y que los tratados están en el vértice superior, equiparados a la constitución Nacional. Que todos ellos garantizan la libertad de la persona y que la Constitución Nacional dice que no se puede aplicar pena sin realizar previamente el juicio.

En nuestra Provincia, con leyes mas modernas, se exige para detener preventivamente –antes de hacerse el juicio- a una persona, que se demuestre que hay un hecho que sea delito, que  se haya actuado en forma dolosa o negligente, y que se acredite que la persona ha participado en ese suceso. Además es necesario demostrar que la persona puede estorbar a la investigación o que pueda presumirse que no va a presentarse cuando la justicia lo requiera.-

La prisión preventiva se aplica de manera restrictiva, es decir para la minoría y excepción de los casos, de modo subsidiario, cuando se demuestre que otras medidas menos dañosas a la libertad ambulatoria no sean suficientes, lo que es lo mismo decir que debe priorizarse como regla la libertad de la persona durante el proceso, hasta tanto se desarrolle el juicio y sólo podrá aplicarse como conclusión de éste si se dispone una sentencia condenatoria.-

 

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