viernes 19 de abril de 2024    | Lluvia moderada 5.4ºc | Villa la Angostura

Presidencia del Concejo: “corresponde solucionarlo legislando, sin entrar en la interna del MPN”

04/07/2022
Presidencia del Concejo: “corresponde solucionarlo legislando, sin entrar en la interna del MPN”

SEÑOR DIRECTOR:

Algunas versiones periodísticas han informado últimamente acerca de la consulta que realizara oportunamente a la Justicia Electoral sobre los procedimientos a seguir ante el pedido de licencia del Presidente del Concejo Deliberante de Villa la Angostura.

 Quiero aclarar lo siguiente:

 1) la respuesta de dicho Organismo utiliza la frase “in limine” que es muy usada en la Justicia y significa que la inquietud planteada, por sus características, no corresponde que la resuelva la Justicia Electoral por no ser de su competencia; o sea No es una decisión grave como parecería que se quiere insinuar, quizás por desconocimiento de su significado.

 2) Mi consulta a dicho Tribunal se originó NO porque existían dudas sobre la normativa vigente y esto lo especifiqué muy bien, sino porque al solicitar el Presidente del Concejo Deliberante una licencia sin goce de haberes y como bien lo indica la Carta Orgánica Municipal y el Reglamento Interno lo reemplazaría el Vicepresidente, y nadie podría decir que el vicepresidente No puede ser de otro partido al gobernante.

Dónde está el problema: al solicitar la licencia el Presidente que sigue siendo el Sr David Tressens Ripoll en uso de licencia sin goce de haberes y por un tiempo definido, su reemplazante NO era del MPN y por lo tanto qué responsabilidad me cabía como Vicepresidenta del Concejo Deliberante a cargo de la Presidencia, teniendo en cuenta la Carta Orgánica y el Reglamento Interno.

 Y esto No significó que pretendiese “apropiarme” de la Presidencia, como trascendió en algunos medios, sino reemplazar al mismo.

 3) Como bien explique en la tumultuosa Sesión Ordinaria del día 28 de junio, donde se impuso la moción de la figura del Presidente Interino, no correspondería la designación de un Presidente porque no hay acefalia /fallecimiento /renuncia /impedimento de hecho o derecho que sea definitivo, lo que impide aplicación del art.13 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

 Al decidir la designación de un Presidente Interino, podría interpretarse como la remoción del Presidente del Concejo Deliberante sin que esté incurso en una causal y/o situación definitiva, podría definirse como un golpe intrainstitucional a una autoridad legítima del Concejo Deliberante en uso de licencia.  

Mi único objetivo, cumplir con las normas establecidas, en un marco de legalidad y transparencia.

 Nuestros vecinos nos eligieron para solucionar los problemas y legislar como corresponde, no para instalar un halo de incertidumbre, con argumentos que no hacen más que dañar a las instituciones, que corresponde solucionarlo legislando como ha sido mi sugerencia, sin entrar en la interna partidaria del MPN, involucrando a nuestra sociedad, que ya se encuentra demasiado amedrentada por la economía, la falta de viviendas, calles intransitables y podría continuar.

 No es la forma, solo debemos hacer nuestro trabajo LEGISLAR. - Saludo a Ud. Atte.-

Dra. Marta Noemí Cicconi

Concejal PRO-JXC

Concejo Deliberante de Villa La Angostura

Te puede interesar
Últimas noticias