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Caso Gatica: Liberaron a todos los policías pero continúan sujetos a la causa

17/11/2022
Caso Gatica: Liberaron a todos los policías pero continúan sujetos a la causa

La Justicia dictaminó la “libertad total” de los policías procesados por la muerte de Robinson Gatica.

 Así lo informó hace instantes el abogado Cristian Pettorosso, quien además precisó que los efectivos continuarán “sometidos a proceso de investigación y pesa sobre todos ellos la prohibición de tener contacto con víctimas y testigos”.

En tanto que especialmente a Victor Hugo Muñoz, el agente que disparó, se le fijó la prohibición de ingresar a VLA. Cabe señalar que acutalmnete reside en la vecina localidad de San Martín de los Ándes.

Asimismo, se declaró “complejidad de la causa” y en este contexto se establecieron 4 meses más de investigación.

Así fue la  Audiencia de Modificación y revisión de medidas cautelares (117) y control de la investigación

Dr. Casas: solicitamos una ampliación del plazo de investigación, para realizar las tareas investigativas que nos restan, las describe. Solicita una prórroga de 4 meses desde el vencimiento, el 21/11.

Fiscal: en los días pasados hemos conversado con la defensa del Dr. Casas para analizar este pedido. Lo hemos conversado asimismo con la querella, quien también está de acuerdo. Fundamenta por qué es un caso complejo, y por qué 4 meses no es suficiente. Vamos a requerir aplicación de procedimiento complejo.

Dr. Casas: entendemos que no se dan las particularidades de caso complejo, tiene sus aristas pero caso complejo se da para otro tipo de delitos.

Dr. Sánchez: adhiero a todo lo que manifestó el fiscal, necesitamos más tiempo para realizar las tareas investigativas. Solicito que conceda la prórroga solicitada y se lo declare caso complejo, por entender que están dadas las condiciones. 

Dr. Pettorosso: no se dan los presupuestos técnicos para declararlo caso complejo. Sólo hay 2 defensas. Hay una sola víctima. Claramente no es un caso de delincuencia organizada. Sí coincido con que precisamos más tiempo, adhiero a los 4 meses de prórroga solicitados.

Puesto el planteo a consideración, la Sra. Juez interviniente RESUELVE: I.- Declarar que esta investigación sea considerada asunto complejo en atención al elevado número de imputados, art 223. Conceder una prórroga en el plazo de la investigación de cuatro meses a partir del 21/11/22, art 158.

Fiscal: la norma establece un plazo de un año para la investigación, con posibilidad de pedir controles de investigación para que se reduzca en caso de que una parte se vea agraviada.

Juez: responde.

Pettorosso: esta defensa técnica va a pedir la libertad provisoria de mi asistido Victor Hugo Muñoz, en atención a que consideramos que han  variado las circunstancias que llevaron al fiscal a sospechar que habían cometido un hecho doloso. Fundamenta.

En la cumbre de forenses realizada el 23/10 el propio Dr. Gerez dijo que Gatica murió por un corazón que tenía un daño por consumo crónico de cocaína. Se pudo precisar que había consumido cocaína, sumado al historial médico que da cuenta que desde los 13 consumía tóxicos ilegales. Era un cocainómano crónico y la situación de súper estrés produjo el paro cardíaco. Se descartó la asfixia y la muerte por proyectil. Fue duramente apaleado por su propia familia pues no lo podían controlar, antes del ingreso de la policía. Es desproporcionado decir que hubo intención de matar. Estamos hablando de un obrar culposo o alguna otra figura. Pido se lo libere y se disponga una presentación en comisaría una vez por semana en San Martin de los Andes.

Fiscal: quisiera saber que esta inteligencia de las medidas es la misma que realizará el Dr. Casas.

Casas: adhiere al pedido. Quedaron solamente 2 peligros procesales de entorpecimiento. Surge del legajo que Paola Chumuy fue la que retiro el cuchillo del sr. Robinson, sale afuera y lo arroja. Ella luego dice que vuelve a tomar el cuchillo a pedido del comisario. Describe las heridas sufridas por sus asistidos con dicho cuchillo. El personal policial no intentó adulterar la escena del hecho, fue la propia Sra. Chumuy quien lo movió, mis asistidos son los más interesados en que se analice. Los cartuchos y la vaina estaban en 6 lugares distintos, todo está en el croquis ilustrativo que hizo Gendarmería, esto descarta el agrupamiento que nos tratan de endilgar. El riesgo procesal se encuentra mitigado. Bravo está dispuesto a trasladarse a Chos Malal para mitigar cualquier situación de posible entorpecimiento. Cuevas vive en Neuquén, Muñoz en San Martín de los Andes y Bravo podría irse a Chos Malal. Solo estarían Mora y González en VLA, esto mitiga el riesgo de entorpecimiento. Solicito que se disponga la libertad, y en subsidio las medidas cautelares de tengan obligación de presentarse ante autoridad y no tener ningún contacto con las víctimas.

Fiscal: los tres integrantes del cuerpo médico forense observan que el corazón no tenía ninguna lesión vascular crítica, tenía lesiones no críticas. Responde a los dichos de las agresiones de la familia. Hay un solo golpe compatible con el palo, y este golpe no tiene ninguna consecuencia vital, no es correcto hablar de una persona duramente apaleada. La muerte no se habría producido en ausencia de la restricción policial. La medida cautelar no fue dispuesta única y exclusivamente por la calificación jurídica, sino de la mano de los peligros procesales que sí se acreditaron. Responde a los dichos de la defensa. Los peligros procesales fueron ratificados por 7 magistrados. Se probó que el cuerpo fue removido al hospital por órdenes de la policía. La gendarmería encontró el cuchillo en un lugar distinto al que lo había dejado Paola, quien lo había dejado en una pila de maderas. Responde respecto del reagrupamiento de municiones. Si bien la policía fue apartada del proceso, el Dr. Pettorosso produjo un informe realizado por la policía, que fue entregado en forma interna al defensor. El entorpecimiento probatorio no es que no existe. Sí existió un entorpecimiento probatorio. La primera hipótesis de la acusación se ve menoscabada por los informes del cuerpo médico forense. No sería una muerte dolosa, al día de hoy. Entiendo que Bravo debe ser trasladado a Chos Malal. Entiendo que a Bravo, Muñoz y Cuevas, debe prohibírsele ingresar a Villa La Angostura y mantener cualquier tipo de contacto con todos los testigos del expediente, por cualquier medio. Aclaro que no significa que si se llega a probar que el hecho viene de la mano de un actuar doloso, nuevamente pediremos el endurecimiento de las medidas. Respecto de González y Mora, solicito la prohibición de acercamiento al barrio Las Piedritas, prohibición de acercamiento a cualquiera de los testigos y de contacto con la totalidad de los testigos. Solicito que sea por 4 meses.

Sánchez: adhiero a lo planteado, pero no estoy de acuerdo a que el hecho no devendría a una acción dolosa. No existe ningún elemento que nos dé cuenta de esto. Los riesgos procesales existen, fueron debidamente explicados por el fiscal. No aceptamos el pedido de libertad solicitado por entender que existen riesgos procesales. Sol miembros de la fuerza de seguridad, tienen herramientas. La Sra. Chumuy y muchos otros testigos han declarado que tienen miedo, lo cual también entorpece la investigación.

Dra. Miani: esta posibilidad de que no estén en Villa no satisface que no puedan ser amenazados los testigos. Hay asimetría de poder, fundamenta.

Pettorosso: replico al MPF, dijimos que fue duramente apaleado porque el palo utilizado se partió en 3 partes. No hay ninguna evidencia en la causa de que haya sido un golpe plural o singular. Responde respecto del informe. La querella  no especifica quiénes son las personas que tienen miedo, y agrego que en las distintas y reiteradas marchas que se han hecho, estuvieron los testigos y no se los vio con miedo, sino gritando epítetos.

Casas: Presto validez a la medida propuesta por el fiscal. Solicito que si no se hace lugar a la medida de libertad absoluta, se haga lugar a las medidas propuestas por el MPF.

Puesto el planteo a consideración, la Sra. Juez interviniente RESUELVE: II.- Morigerar la medida cautelar según lo propuesto por el fiscal:

Autorizar a Bravo Alejandro a trasladarse a la ciudad Chos Malal, debiendo Muñoz Víctor Hugo mantener su domicilio en San Martín de los Andes y a Cuevas David Ezequiel mantener su domicilio en Neuquén. Imponer como medida de coerción a Muñoz Víctor Hugo D.N.I. N° 34.807.396, Cuevas David Ezequiel D.N.I. N° 39521542 y Bravo Alejandro D.N.I. N° 35312410 prohibición de ingresar a Villa La Angostura y prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con todos los testigos del expediente, por cualquier medio telefónico, digital, de forma personal o por interpósita persona.  Imponer como medida de coerción a GONZALEZ, DARIO LUIS D.N.I. N°: 32567840 y MORA, ERWIN ALEJANDRO D.N.I. N°: 36434067 prohibición de acercamiento al barrio Las Piedritas, prohibición de acercamiento a cualquiera de los testigos y prohibición de contacto con la totalidad de los testigos, por cualquier medio telefónico, digital, de forma personal o por interpósita persona. Si accidentalmente se encontraran, Mora y González están obligados a retirarse del lugar. Dichas medidas serán hasta el 21 de marzo del 2023. La libertad será a partir de este momento. Que la OFIJU libre los correspondientes oficios.

 

Defensa: solicito 72 horas para que Bravo pueda mudarse.

Fiscal: que durante estas 72 horas tenga totalmente prohibido tener contacto con el barrio las piedritas.

 

Querella: adhiere.

 

III.- Se le concede a Bravo el plazo de 72 horas para mudarse a Chos Malal, imponiendo en ese término prohibición de acercarse al barrio Las Piedras y prohibición de contacto con cualquiera delos testigos. El Sr. Muñoz regresará en móvil policial a San Martín de los Andes.

 

TENGASE POR NOTIFICADOS A LOS COMPARECIENTES EN ESTE ACTO, dejándose constancia que el detalle de lo actuado y los fundamentos de las peticiones de las partes, así como de la resolución jurisdiccional, obran en el audio registrado en la audiencia.-

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