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Angostura comenzará a reducir los plásticos de un solo uso

25/11/2022
Angostura comenzará a reducir los plásticos de un solo uso

El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que crea el Programa de reducción y sustitución progresiva de plásticos descartables de un solo uso por parte de comercios que desarrollen su actividad comercial dentro del ejido urbano de la ciudad.

Según sostiene el texto de la norma, se crea a demás el Sistema de Gestión para la reducción del uso y/o utilización de vasos o envases plásticos de un solo uso o similares por parte de comercios que desarrollen su actividad comercial. En este plano, se buscará promover la utilización ese tipo de envases reutilizables, compostables y biodegradables.

Además, a partir del 1 de Marzo de 2023 se prohibirán los plásticos de un solo uso.

Específicamente, quedará prohibido el ofrecimiento a la vista, la entrega al consumidor final y la distribución de los siguientes productos plásticos de un solo uso:

  1. a) Vasos, vajilla y utensillos plásticos descartables, comprendiendo platos, tazas, cubiertos, bandejas, recipientes alimentarios con sus accesorios, sorbetes, agitadores de bebidas y palillos o escarbadientes de plástico;
  2. b) Envoltorios de plástico de un solo uso a ser utilizados para la gastronomía u otros usos
  3. c) Bolsas plásticas de polietileno u otro material plástico convencional, no compostables tipo camiseta y tipo rectas conocidas también como “de arranque”, destinadas a contener o transportar productos y bienes, que sean suministradas bajo cualquier título, en cualquier punto de venta o entrega, de tipo minorista.

 Transcurridos 365 días desde la fecha establecida en el artículo 4 de la presente ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones:

Primera verificación de incumplimiento: apercibimiento.

Segunda verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 30 días desde la entrada en vigencia del artículo 4° de la presente ordenanza, multa de hasta 1000 puntos.

Tercera verificación de incumplimiento, transcurridos por lo menos 60 días desde la entrada en vigencia del artículo 4° de la presente ordenanza, multa de hasta 2000 puntos.

Transcurridos 180 días desde la entrada en vigencia de la prohibición establecida en el artículo 4° de la presente ordenanza, y constatado el incumplimiento: multa de hasta 3000 puntos y la clausura de local comercial por el término de 3 (tres) días hábiles.

 

En tanto que el programa Municipal deberá:

  1. a) Realizar campañas de educación, información y concientización, buscando el re-diseño de hábitos, alentando el uso de vasos y envases reutilizables.
  2. b) Destinar las partidas presupuestarias que permitan realizar la campaña de difusión y aplicación del programa.
  3. c) Promover y estimular la creación de eco-puntos de recolección de plásticos de un solo uso.
  4. d) Desarrollar mecanismos de incentivos que promuevan el reciclaje.
  5. e) Fomentar el desarrollo de emprendimientos que promuevan el reciclado o la reutilización de plásticos.
  6. f) Impulsar cambios en las dependencias del Estado con el fin de promover la adecuación de los hábitos de consumo a lo dispuesto por la presente ordenanza;

 

Incentivos

Aquellos comercios que cumplan con la presente ordenanza y obtengan la debida certificación de la autoridad de aplicación, podrán aplicar a un descuento del 10% en la TISH Tasa de Seguridad e Higiene o Monotasa dependiendo del régimen de contribuyente.

 

 

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