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Canje de tierras: “Cuando el fin no justifica los medios”. Por Gerardo Minnard

06/12/2022
Canje de tierras: “Cuando el fin no justifica los medios”. Por Gerardo Minnard

La incapacidad de resolver la problemática del déficit habitacional de un sinnúmero de familias de nuestra localidad, no justifica la ilegalidad; no puede ser el mejor argumento del lobbi berreta como se pretende la carta de lectores del Secretario de la cartera y asesor privado del Intendente Dr. Stefani.

Cumelen y Ordenanza N°3824/2021

La ordenanza cuyo título es precisamente SOLUCIONES HABITACIONALES Y DE ACCESO AL SUELO URBANO, habilita al Intendente Municipal a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la adquisición, administración y enajenación de bienes del dominio Municipal, para la construcción de bienes inmuebles que aporten a la solución habitacional critica. También dice que las compras, ventas, y canjes de inmuebles que lleve adelante el Departamento Ejecutivo Municipal deberán ser aprobadas previamente por mayoría agravada de dos tercios del Cuerpo de Concejales. La normativa prohíbe la enajenación o canje de bienes que estén afectados o puedan afectarse al uso operativo del Gobierno Municipal.

También dispone, la participación de la Comisión de Tierras Municipal que fuera creada por la Ordenanza N°2777/2013, Comisión que no se sabe quiénes la integran, que no sabe, no puede o no quiere brindar la información pública de los fondos que ingresaron al erario – por ejemplo – por la venta de los terrenos de los macrolotes.

Argumentar y ejercer presión para la toma de decisión es una cuestión, pero pretender la ilegalidad es otra muy distinta. En San Martin de los Andes se estableció y se cumple con una convocatoria a Audiencia Pública para tratamiento de los Proyectos de Desafectación de parte del espacio de dominio público.  

La Carta Orgánica municipal de Villa La Angostura también establece la Doble lectura (artículo 100) para la sanción de las ordenanzas que dispongan la enajenación de bienes inmuebles propiedad del Municipio.

Es decir que el procedimiento a realizar en el pretendido canje a Cumelen country club, no puede ser cualquiera, debe ser el debido.

San Martin de los Andes es un ejemplo de legalidad porque cumple con los procedimientos.

Razones éticas me enfrentan a la propuesta de canje realizada por el Ejecutivo, desconfío del relato y de quienes lo promueven. Dudo realmente de que se esté priorizando la necesidad de los vecinos y pensando en el bien común.

La experiencia me indica que los intereses son otros y los compromisos asumidos también.

Señores concejales, ustedes representan a los vecinos, no tienen más que cumplir con la normativa vigente. Las necesidades son ilimitadas. Los recursos son escasos.

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