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David Tressens reasume hoy la presidencia del concejo Deliberante

21/12/2022
David Tressens reasume hoy la presidencia del concejo Deliberante

“Estoy muy contento de volver a la Presidencia y de que s haya hecho justicia”, dijo esta mañana a DiarioAndino, David Tressens, quien en la sesión de hoy reasumirá el cargo.

"Estoy convencido de las conductas que he tenido y que con honestidad y trasparencia se debe trabajar. Muy contento por la resolución de la Justicia y por volver a ocupar el puesto luego de seis meses que duró el proceso que me separó del cargo", agregó en dialogo con el cronista del programa Show Dirruptivo.

 Cabe recordar que el pasado 13 de junio dejó el puesto cuando se le inició una causa judicial en su contra.

Cabe recordar que a Tressens se lo acusó por los hechos ocurridos el 15 de enero, a las 07:59, cuando se avanzó en la realización de la sesión del cuerpo ( que votaba la destitución del ex Secretario de Economía, Daniel Brito). En esa ocasión el juez en lo Contencioso Administrativo de Zapala, Matías Nicolini, había dictado una medida cautelar ordenando que la suspendan dicha sesión pero quien debió notificarlo llegó al recinto una vez comenzada la sesión y no se dio a conocer como informante de la medida judicial.

En este contexto, la investigación preliminar que desarrolló el Ministerio Público Fiscal, estuvo focalizada en responder la hipótesis central del caso: "si los y las concejales tuvieron fehaciente conocimiento de la orden impartida por la Justicia contencioso-administrativa".

En el escrito remitido a la Oficina Judicial, Rubio sostuvo que de acuerdo a las pruebas reunidas sobre la base de entrevistas efectuadas, los y las concejales a diferencia del presidente del Cuerpo, no tenían conocimiento de la medida cautelar que ordenaba suspender la sesión.

“El tipo penal del artículo 239 de nuestro Código Penal requiere un conocimiento efectivo de la orden y el asentimiento de la calidad de destinatario”, precisó Rubio. “Se requiere esencialmente la existencia de una orden legítima que debe ser conocida por quien es objeto de ella. Y dicha orden sin ninguna duda fue, a los fines penales, perfectamente legítima aún antes de la acertada intervención del Tribunal Superior de Justicia que despejó toda duda al respecto”.

También mencionó que “en concreto, el tipo penal requiere el conocimiento de la orden; no estableciendo requisito en torno al modo de adquisición de ese conocimiento (criterio sostenido por la mayoría de la Doctrina nacional…); y de ninguna manera requiere una ‘notificación formal’ a la manera de las notificaciones personales en el proceso civil, como han pretendido sostener públicamente los sospechados ejerciendo su legítimo derecho de defensa”.

Punto por punto, lo que estableció el fallo que absolvió al Presidente del Concejo y por lo cual se le permite volver a ocupar su cargo

 

En a la desobediencia:

1 No se probó que la orden de Nicolini haya estado dirigida a DT. Se requiere, para que se configure el tipo penal, que la orden sea a un destinatario determinado. En el caso, la orden fue al Concejo Deliberante, no a Tressens. Sostuvo el Juez que no entendía cómo la Fiscalía había instado el sobreseimiento de los demás concejales y había insistido con DT.

Tampoco se probó que haya mediado una notificación formal y fehaciente, legalmente válida. EL presunto anoticiamiento llegó por un mail de intendencia a la Secretaria Parlamentaria del CD y no por los medios legalmente habilitados para tal efecto. También resulta atípico el hecho por esta circunstancia.

 Finalmente, luego de ese anoticiamiento "vago" respecto a la decisión de Nicolini, el Concejo se reunió con asesores legales, quienes informaron que la medida debía ser notificada fehacientemente y, hasta tanto ello no ocurriera, podían continuar con el Juicio Político. Llamó la atención del Juez que hayan sido los abogados de la Municipalidad los encargados de notificar la medida cautelar cuando, por lo general, esa es una carga de la parte interesada (el/los abogado/s de Brito, en este caso)

Incumplimiento de los deberes de Funcionario Público

No se probó que la responsabilidad de la apertura o cierre de la puerta de ingreso al edificio del Concejo Deliberante fuese responsabilidad funcional del Presidente del cuerpo. El hecho, entonces, es atípico.

Por ende, Tressens resultó absuelto de ambos cargos

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