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“Inseguridad: la cifra negra, la desconfianza, la falta de recursos y los hechos consumados”

18/03/2023
“Inseguridad: la cifra negra, la desconfianza, la falta de recursos y los hechos consumados”

 Hace pocos días se dio a conocer que en sede de la Fiscalía local se llevó a cabo una reunión entre su titular y representantes de distintos barrios que, preocupados por la creciente inseguridad, ofrecieron su colaboración en todo lo que estuviera a su alcance para contrarrestarla. Allí, según se consignara en un acta informal que se labró, el Fiscal explicó a los vecinos las limitaciones con las que cuenta en el desarrollo de su tarea: Que el personal es escaso , que cuando necesita peritos no los consigue fácilmente ya que debido a la crisis habitacional no residen en este pueblo, que las usurpaciones están relacionadas con las “comunidades” o con la emergencia habitacional, que los temas de drogas no son de su competencia, que el Código Procesal no le permite extender detenciones por más de 24 hs., en fin, que hace lo que puede y que incluso debe seleccionar los casos que merecen prioridad.

           Según su punto de vista entonces, la Fiscalía es completamente ajena a este problema que hasta hace pocos años se veía como lejano.

¿Será así? No lo creo.

           Existe en criminología una expresión (“cifra negra”) que simboliza a todos aquellos delitos que, aunque cometidos, no ingresan a ningún registro oficial. En la mayoría de los casos por no haberse denunciado. Su importancia radica fundamentalmente en que una estadística de delitos y delincuentes que reflejen la realidad es el punto de partida para trazar políticas de prevención eficientes. Hay varias razones por las que quien es víctima de un delito no lo denuncia, y entre ellas aparece en primer lugar la desconfianza en que el sistema penal le dé una respuesta adecuada.

          Traigo ese concepto a raíz de una serie de sucesos, todos recientes, en los que la idea se ha visto claramente reflejada por varios hechos no denunciados, de los que uno toma conocimiento por razones de vecindad. El desaliento proviene, en lo que al poder judicial respecta, de decisiones que a mi modo de ver se apartan de una correcta interpretación de la ley aplicable o de la equivocada valoración de la prueba en la que se basan para tomarlas.

         Como inexorablemente viene sucediendo, en cada ocasión en que la localidad recibe un número de turistas superior al habitual, en general por eventos deportivos o durante fines de semana largos, se produce una cantidad inusitada de robos. Así ocurrió mientras se desarrollaba la competencia de motocross, hace solo una semana. La localidad se vio asolada por una banda muy organizada que cometió varios robos, según se dice más de los que se denunciaron. Se supo que fueron detenidos, que varios de ellos tenían condenas anteriores, incluso que habían cumplido penas de prisión, que no eran de esta localidad y que dos de sus integrantes (mujeres) eran empleadas públicas en Neuquén.        

          No trascendieron las cuestiones relacionadas a la situación procesal de ellos, es decir , qué hecho o hechos se les atribuyeron, qué calificación legal tuvieron (robo simple, agravado, en su caso cual fue el o los motivos de agravación, asociación ilícita, encubrimiento…), ni en que carácter se dispuso en muy breve tiempo la libertad de todos ellos, por lo que no me es posible opinar al respecto, pero se trata de una situación que presenta muchas similitudes con lo ocurrido hace algunos meses.

         Me refiero a lo experimentado con aquellos cuatro jóvenes interceptados en el puesto policial del rio Limay cuando abandonaban esta localidad en dirección a Bariloche, en un auto bastante particular que había sido vinculado a una serie de robos recientemente cometidos, llevando consigo las cosas robadas; y las poco convincentes explicaciones que dio el fiscal a los numerosos vecinos que las exigían, ante el inesperado trato procesal que se les dio.

        Porque a pesar de la contundencia de las pruebas que vinculaban a esas personas con los robos (en rigor, fueron robos doblemente agravados por “haberse cometido en lugar poblado y en banda”, y “por efracción”, art. 167 incs.2 y 3 del Código Penal ), creando una altísima sospecha de que fueron sus autores, el fiscal sostuvo que por el contrario, no le era posible formular tal imputación, sino solamente aquella consistente en recibir las cosas robadas de terceras personas hasta ahora desconocidas. Solo eso.  De las distintas formas posibles de incurrir en “encubrimiento” (delito que les imputó), entiendo que esa ha sido la elegida por el fiscal.

         A partir de ahí, la fiscalía queda liberada por ejemplo, de decidir si pide o no el dictado de prisión preventiva (es una verdad a medias que la detención no puede durar más de 24 hs), pues esta medida está relacionada con la pena prevista para el delito que se le imputa, y la del encubrimiento es ciertamente baja; deja de verse como una cuestión urgente allanar los domicilios de esas personas para establecer si las cosas robadas que no tenían consigo se las habían llevado antes, y además los coloca en situación de poder acceder a soluciones alternativas a la de un juicio propiamente dicho, como por ej una suspensión del proceso a prueba o “probation”, instituto que solo procede ante delitos de menor entidad.

          Los reclamos eran entendibles, como también lo era el desconcierto y desconsuelo de las víctimas de aquellos robos, porque más allá del caso puntual, la sociedad a la que el fiscal representa, ve en decisiones de esa naturaleza una pauta negativa en punto a la seguridad, imaginándose, con razón, que quienes tienen pensado venir a robar acá cuentan con que las eventuales consecuencias no serán graves.

                Desde la Fiscalía sostienen que ellos no son agentes de prevención, “actuamos solo frente a un hecho consumado” dicen.

       Es cierto que solo actúan cuando el hecho ilícito al menos ha tenido principio de ejecución. Pero lo que hagan o dejen de hacer tiene repercusión. A esta altura ya casi nadie discute que entre los fines de la pena impuesta como consecuencia de haber cometido un delito está el de prevención especial (para que el autor se persuada de que no debe volver a delinquir) y general (para que el resto de la sociedad reciba ese mismo mensaje). Y la pena está estrechamente vinculada con la acusación del fiscal.

             

         “Dura lex sed lex” es un adagio del Derecho Romano, fuente del nuestro, que significa que la ley es dura, pero es la ley. Ese principio está vigente, y no está dirigido solo a los justiciables sino también a quienes deben administrar justicia.  Sin embargo, bajo la excusa de interpretaciones y criterios personales, es habitual que jueces y fiscales incurran en facilismos que los relevan de tener que tomar decisiones incómodas. No resuelven eficazmente los conflictos que se presentan a lo largo de un proceso, pero formalmente cumplen con la ley, seleccionando entre las distintas opciones que la misma pone a su disposición, aquella que les resulta menos conflictiva.

         Generalmente esta indebida forma de ejercer la función pasa desapercibida, pero en ocasiones tiene consecuencias negativas de mayor o menor gravedad que pueden visibilizar un “mal ejercicio”, dando así lugar a una concreta causal de enjuiciamiento. Ese sería el momento en que tienen la oportunidad de cumplir con aquel pedido que los funcionarios, al tomar posesión del cargo realizan en su juramento de cumplir con la ley: “Si no lo hiciere, la Patria me lo demande”. Siempre que, como en el caso Guadalupe, no cuenten con el atajo que les permita  salir por la puerta de atrás.

 Ricardo G. Szelagowski, abogado

DNI 13.789.086

 

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