sábado 23 de septiembre de 2023    | Nubes 0.4ºc | Villa la Angostura

Solo 8 funcionarios, de 20 que tiene el Ejecutivo, presentaron su Declaración Jurada como pauta la Carta Orgánica: Quiénes y qué declararon

26/07/2023
Solo 8 funcionarios, de 20 que tiene el Ejecutivo, presentaron su Declaración Jurada como pauta la Carta Orgánica: Quiénes y qué declararon

Hasta el día de ayer, solo ocho de 20 funcionarios políticos del Ejecutivo municipal había presentado su Declaración Jugada de Bienes de acuerdo a lo que pauta la Carta Orgánica Municipal:

 Los que están en regla son: el intendente Fabio Stefani, el viceintendente Luciano Villalba, el actual Secretario de Economía Javier de los Ríos, el auditor Municipal Pablo Requejo, la Jueza de Faltas Patrica Eloff, Juan Jose Salamina, Carla Obando, el Asesor legal del intendente Leandro Martínez .   

En tanto, que los funcionarios que aún adeudan la planilla y a quienes hoy se les podría retener el 100% de su sueldo son: Secretario de Gobierno Carlos Ricardo Stadlin, Secretario de Deportes Cristian Martin Sandoval, Secretaria de Desarrollo Social Tamara Lorena Martínez, , Secretaria de Planeamiento, Catastro y Medio Ambiente Beatriz Tyczynski, Secretaria de Seguridad Ciudadana, Transporte, Tránsito y Protección Civil Patricia Contreras, Secretario de Servicios Públicos Víctor Alejandro Álvarez, Secretario de Turismo  Diego Andrés Gramajo, Secretario de Viviendas, Obras Publicas e Infraestructura Pablo Mascias, Subsecretario de Cultura Cristian Andrés Zerneri, Subsecretaría de Prensa, Comunicación y Protocolo Mauricio Blanco, Subsecretaria de Atención al Vecino Paulina Goicoechea y el Subsecretario de Infraestructura Rafael Alberto Ronzone.

Lo declarado

El intendente Stefani declaró poseer a su nombre un automóvil Renault Kwid 2019, un lote de 618 m2 en la localidad y no declaró bienes a nombres de su esposa.

 De los Ríos en tanto, declaró poseer una camioneta Renault Kangoo, un cuatricilo Pagani, una vivienda heredada de 100 m2; y a nombre de su esposa, una camioneta Ford Eco Sport y una moto de 125 ccm3

El Auditor Municipal Pablo Requejo, declaró poseer porcentajes de 3 viviendas en la localidad: el 17,5% de un depto de 45 m2, el 50% de una casa de 240 m2 y el 50 % de un lote de 948 m2. Además declara poseer el 50% de un Peugueto 308 Navy.

 Por su parte, la Jueza de Faltas, Patrica Eloff, declaró poseer una Toyota Fielder 2006, dos inmuebles: uno de 1.027 m2 adquirido con fondos propios y otro de 2.500 m2 (50% donación, 50 % con fondos propios)

Juan José Salamida declara poseer una casa de 140 m2 aunque en la propia declaración la inscripción tanto del lugar donde se emplaza la misma ( VLA), como así también los metros, se encuentra atravesados por una línea hecha con lapicera que podría interpretarse como una “tachadura”. Su conyugue declara un automóvil Corsa Clasic 97

Por su parte el actual Asesor Legal del intendente, Leandro Martínez, tal como corresponde, ya había presentado su Declaración cuando asumió la concejalía, posteriormente dio de baja esa Declaración y presentó la actual. En esa úlitma declaración señala poseer una vivienda de 200 m2, una camioneta Volkswagen Amarok a su nombre. En tanto que a nombre de su esposa declaró un Chevrolete Onix y una lancha Tracker

Un caso llamativo es el del vice intendente Luciano Villalba. Como fue funcionario de la gestión anterior le correspondía dar de baja la Declaración y presentar una nueva ( como realizó Martinez). El viceintendente no realizó y la única documentación presentada es la que se corresponde con su cargo durante el gobierno de Carusso.  En la misma declara poseer una automóvil “vw Fusec 2014”  y su esposa una propiedad de 80 M2  adquirida con fondos propios en CABA.

 

El marco legal

La Carta Orgánica Municipal fue sancionada en el 2009, en el segundo año del gobierno del ex intendente Ricardo Alonso. En el 2010 se sancionó la ordenanza que instrumenta el artículo 141 de la CO, que establece la obligatoriedad de los funcionarios políticos de presentar una declaración jurada a los 30 días del inicio de gestión y al finalizar la misma.

En julio el intendente Roberto Cacault elaboró un decreto "reglamentario". No obstante, el artículo 141 de la Carta Orgánica es de cumplimiento efectivo, al margen del decreto o reglamentación que hiciere el Ejecutivo.

 

Lo que dice la norma: quiénes deben presentar la declaración jurada de bienes

Deben presentar su declaración jurada el Intendente Municipal, Vice-Intendente, Concejales, Juez de Faltas, Secretarios del Departamento Ejecutivo, Secretario Parlamentario del Concejo Deliberante, Secretario del Juzgado de Faltas, Subsecretarios del Departamento Ejecutivo, Asesor Letrado Municipal, Asesor Letrado del Concejo Deliberante, Defensor del Pueblo, Auditor Municipal.

Además, están  también obligados a presentar su declaración:  ”todo funcionario  o  empleado  público que integre comisiones de  adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o  participe  en  la toma de decisiones  de  licitaciones  o  compras; toda aquella persona que en el futuro pudieren integrar los directorios de entes autárquicos y organismos descentralizados que pudieran crearse en virtud el artículo Nº 240 de la Carta Orgánica Municipal; toda aquella persona que en el futuro pudiere revestir la calidad de funcionario público en virtud de la puesta en vigencia de organismos contemplados en la Carta Orgánica Municipal”.

 

Sanciones 

Para presentar la Declaración, los funcionarios tienen un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha en que asuman en sus respectivos cargos.

El Artículo 8°, establece que el funcionario público que no diere cumplimiento a la presentación de la declaración jurada patrimonial en tiempo y forma, será pasible de las siguientes sanciones:

  1. a) RETENCION: equivalente al 100% (ciento por ciento) de su remuneración, cuando no presentare la declaración jurada patrimonial en el término fijado en la presente ordenanza. Dicho importe será retenido de sus haberes o dietas, por intermedio de la Dirección de Personal de la Municipalidad de Villa la Angostura a requerimiento del Presidente de Concejo Deliberante.
  2. b) CESANTIA: si vencido el plazo establecido por la presente ordenanza fuere intimado para presentarla y no lo cumplimentara dentro de los 10 (diez) días hábiles de la notificación fehaciente. En tal caso, no podrán asumir cargos públicos en el gobierno municipal por el término de 5 (cinco) años. El derecho de defensa garantizado como principio constitucional será valorado en la instrucción del correspondiente procedimiento sumario. En el caso de Funcionarios electos se aplicarán los procedimientos previstos por la Carta Orgánica Municipal para la cesantía de los mismos.-
  3. c) EXONERACIÓN: En caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido, la Municipalidad de Villa la Angostura deberá en forma inmediata habilitar el procedimiento sumario correspondiente y radicar la denuncia penal pertinente.

Cabe recordar que ningún funcionario actual presentó  su declaración en tiempo y forma. Pese a eso, nadie fue intimado o recibió sanción alguna.

Temas de esta nota
Te puede interesar
Últimas noticias