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COLUMNA JUDICIAL

“Quién es quién y qué hace cada uno en el sistema penal neuquino”

En esta entrega, el ex fiscal y actual juez Juan Pablo Balderrama detalla las funciones y obligaciones de todos los actores que intervienen en un proceso penal. juzgado
17/08/2016
“Quién es quién y qué hace cada uno en el sistema penal neuquino”


La idea de estas líneas es observar quiénes son los actores en un proceso penal (en particular el de la Provincia de Neuquén) y explicar cual es el rol que cumple cada uno en las distintas etapas del proceso.

Primero daremos una explicación genérica de cada uno y luego se explicará en las distintas etapas los roles que pueden tener en el proceso.

II.- ¿Quién es quién?
Pareciera obvio decir que los actores mas importantes en un proceso penal, son aquellas personas que mantienen el conflicto que origina un caso.
Si bien parece obvio, no todos los sistemas penales ponen a las personas en conflicto como actores principales del proceso.
En nuestra provincia, la persona sospechada de haber cometido un hecho ilícito (del catálogo de hechos ilícitos penales) y la víctima son los actores principales.
El imputado, ( persona sospechada ) se presenta en el proceso con un abogado para que lo asista. Este abogado puede provenir del propio sistema judicial ( abogado –defensor- oficial) o del sistema privado ( abogado matriculado en el colegio profesional respectivo).

El imputado en nuestro sistema, debe presentarse a algunas audiencias cuya presencia es obligatoria. Estas son aquellas donde se le hace saber cual es el hecho que se le recrimina, la evidencia ( prueba) que se ha colectado y el delito (figura contenida en el código penal o leyes complementarias).

También es obligatorio que asista a las audiencias donde se pueda resolver el conflicto, ya sea de modo anticipado o en un juicio ( audiencia de suspensión de juicio a prueba por ejemplo). En el sistema penal, el imputado no esta obligado a declarar, y si lo hace no tiene ninguna responsabilidad si no dice la verdad. Esta situación es idéntica en todo nuestro país debido a una disposición constitucional .

Veamos entonces quien es la otra persona protagonista del conflicto penal. La víctima, es el ofendido directamente por el delito y, cuando resultare la muerte de aquél, el cónyuge y los hijos; el concubino, los ascendientes; la persona que convivía con él en el momento de la comisión del delito, ligada por vínculos especiales de afecto; los hermanos; o el último tutor, curador o guardador .

Si bien, a diferencia del imputado, no es obligatoria su presencia en el proceso, es importante decir que de modo distinto a otros sistemas, en nuestra provincia la víctima puede (tiene el derecho) de participar en todas las audiencias, y allí poder expresarse de acuerdo a los intereses que tenga en el caso que la ve involucrada.

También puede desarrollar una investigación propia ( paralela o conjunta a la de la Fiscalía) e incluso llevar a cabo una acusación de acuerdo a su propia visión del conflicto. Esto se instrumenta mediante la posibilidad de presentarse como “querellante” en el caso penal .
El Fiscal es un actor indispensable en el sistema penal ( en todos los casos que no sean de acción privada ) pues sobre éste recae la función de controlar la acción penal pública ( es decir decidir cuando y en que medida impulsar un proceso penal).

Podemos decir, en forma genérica, que es el encargado de procesar los casos que ocurren, investigarlos y decidir si se está en presencia de un caso con relevancia “penal” y proponer un modo para resolverlo .

Como anticipamos, el abogado defensor es otro actor importante. Este puede ser un abogado que provenga de la defensa oficial ( que es aquella que provee el estado) o puede ser un profesional privado.

Su rol en el proceso es idéntico, no hay ninguna diferencia entre uno u otro. Deben asistir en el caso penal a aquella persona sospechada de un delito. Su asistencia guarda relación con su saber en el derecho penal, y su función es la que debe garantizar la correcta defensa en juicio de su asistido.
Otro de los actores del sistema penal es el Juez, quien es el que debe decidir entre las propuestas que le hacen quienes acusan, Fiscal y Querellante, y los defensores.

Para llevar adelante un caso penal, deben realizarse audiencias en las que el juez debe ir decidiendo algunas cuestiones para poder definir de que modo se puede dar una solución al caso penal.

En nuestro sistema, los jueces no investigan, solo deben resolver en audiencias públicas solicitadas por el Fiscal, Querellante o las defensas, las propuestas que se les formulan en el marco del proceso. Cumplen el rol de control de las garantías constitucionales durante el proceso.

La oficina judicial es otro actor central del sistema penal en nuestra provincia. Es un actor administrativo, es decir que no tiene una participación directa en la decisión del conflicto, pero es la encargada de preparar las audiencias para que los demás actores se encarguen solo de sus funciones.

La Oficina judicial, no investiga, no decide si un caso es o no delito, no tiene facultades para juzgar un caso, pero su rol es esencial en el sistema penal, pues es quien comunica a las personas involucradas que tienen que asistir, además comunica las decisiones de los jueces, y se encarga de llevar y resguardar un registro audio visual de las audiencias realizadas.

El defensor de los derechos del niño es otro actor eventual en los procesos penales. Nuestro sistema lo obliga a participar en los casos en que haya un niño de menos de 18 años como víctima en un caso de delito contra la libertad sexual . Su función en estos casos es la de Querellante, es decir que actúa como un acusador.
Por último, un actor que aparece en la mayoría de los conflicto penales es la policía, este es el único actor que no depende del poder judicial, sino que en su estructura depende del Poder ejecutivo provincial.

Podemos decir que se encarga de recibir a la víctima, tomarle denuncia y colaborar en las investigaciones que le requiera el Fiscal.

III.-¿Qué hace cada uno?

Algo ya dijimos sobre lo que hace, o puede hacer cada uno en el sistema penal. Acá trataremos de explicar con algún detalle que es lo que hace cada uno.

Siguiendo el orden anterior, tenemos al actor imputado. Como obligación de hacer en el sistema penal no tiene ninguna responsabilidad, sólo debe presentarse a determinadas audiencias pues nuestro sistema no permite desarrollar un caso penal con el imputado ausente. Estas audiencias son la formulación de cargos, donde se le efectúa la acusación , la audiencia de control de la acusación, donde se decide si un caso va o no a juicio, y la audiencia de juicio. Esta es la única obligación que tiene el imputado en el proceso penal, de las cuales no puede desligarse.

También puede, recopilar evidencia o prueba en una investigación con la finalidad de ejercer su defensa y demostrar que no es responsable de la acusación que se le reprocha, para ello debe contar siempre con un abogado defensor para que lo asesore.

El otro actor del conflicto primario es la víctima. Como anticipamos, no tiene obligaciones especiales, sino mas bien el sistema le reconoce derecho a participar en el conflicto. En el ejercicio de ese derecho puede participar en todas las audiencias que en las que se decida sobre el conflicto, y a ser escuchada antes de que se tome la decisión.

También puede desplegar una investigación propia, para lo cual debe constituirse como querellante, y así proponer al juez una visión conjunta o distinta de la que pueda realizar el Fiscal en un caso.

Cuando se constituye como Querellante, tiene facultades de “impugnar ” las decisiones con las que no está de acuerdo. Además de contar con la posibilidad de participar activamente en el juicio que se desarrolle.

Incluso en lo que se denomina la ejecución de la pena, la víctima debe ser anoticiada de las distintas salidas anticipadas que puedan otorgarse a la persona responsable del caso penal que la tuvo como víctima, donde también podrá expresarse.
Dijimos que el Fiscal es otro de los actores necesarios. La Fiscalía toma intervención en todo el universo de casos –con excepción de aquellos de acción privada- con posible relevancia penal que ocurren en un determinado territorio y espacio temporal. A partir de allí su función principal es decidir que casos tiene relevancia penal y que hacer con esos casos.

Es el único facultado para impulsar el proceso penal , y a partir de esa facultad la de proponer que tipo de solución entiende adecuada en cada caso.
Por ejemplo puede decidir que en un caso, el que tiene relevancia penal, no es de interés seguir adelante, pues es un caso en el que se afecta mínimamente el derecho penal y el interés social, o se trata de un caso donde las partes ya han encontrado la solución al conflicto.

Es importante decir, que el sistema tiene previsto un esquema de revisiones sobre las decisiones que adopta el Fiscal, que en su mayoría son controladas por los Jueces de garantía.

En los casos en que decide seguir adelante, su rol esencial es el de impulsar el caso penal, procurando requerir las audiencias para que se lleve a cabo el “Juicio” en el tiempo mas pronto posible.

Para el desarrollo de sus investigaciones el Fiscal cuenta como único apoyo, el de los investigadores que provee el Poder ejecutivo a través de la policía Provincial. Es decir que la Fiscalía no cuenta con un cuerpo de investigadores propio, sino que estas tareas son canalizadas por medio de la policía, pese a ser el Fiscal el encargado responsable de la investigación.

El querellante (ya sea cando la víctima decide éste modo de actuación o cuando lo hace el defensor de los derechos del niño) tiene las mismas potestades que el Fiscal en el caso concreto donde participa. Puede pedir informes y solicitar la colaboración de la policía para desarrollar su investigación. Puede acompañar en la investigación al Fiscal, complementarse o tener una visión diferente.

Su función principal es la de acusar, participando de todas las audiencias inclusive en la del juicio, velando porque su visión del caso sea la que en definitiva se decida.
La policía, como dijimos es la que colabora y apoya en las investigaciones al Fiscal. Puede recibir denuncias, entrevistar testigos, incluso cuando el fiscal lo decide notificar el imputado de sus derechos y hasta demorarlo por orden del Fiscal.
No puede interrogar a la persona sospechada, solo puede hacerlos con testigo y la víctima.

La policía no decide ninguna cuestión en el proceso penal, su actividad en el sistema penal es controlada por el Fiscal, quien esta a cargo de la dirección de la investigación que desarrolla la policía.

Por lo general en los casos penales, la primera intervención la desarrolla la policía, ya sea por que recibe la denuncia o toma conocimiento del suceso y va al lugar. Luego de establecer minimamente lo ocurrido debe dar noticia inmediata al Fiscal .

La garantía de una correcta defensa en juicio, se asegura en el sistema penal mediante el abogado defensor que cada imputado elige. Como vimos puede tratarse de un abogado oficial o de uno privado. Lo importante es que el abogado que elija la persona sospechada debe ser de su confianza, pues es éste quien lo debe asesorar en el proceso penal.
Su rol esta vinculado específicamente a la defensa de los intereses de la persona sospechada, orientándolo en las distintas alternativas para solucionar el conflicto, e incluso desarrollar una investigación para demostrar que su asistido no es responsable o lo es pero de una situación de menor relevancia penal.
Participa en todas las audiencias en las que están en juego decisiones que puedan involucrar a la persona que defiende. Puede actuar individualmente o hasta un máximo de dos abogados por defensa, pudiendo además contar con colaboradores durante el desarrollo de proceso penal.

Nos quedan dos actores del sistema Penal: el juez y la Oficina judicial.
Corresponde al Juez dirimir en audiencias orales y públicas, las controversias que le presenten los actores que acusan y defienden. Como ya dijimos el Juez no tiene facultades para investigar. En nuestro sistema tiene una triple función. Por un lado la de Juez de garantías en la que su rol es la de desarrollar las audiencias que pidan las partes, controlando la investigación que la Fiscalía desarrolla, como así también procurando otorgar validez a las soluciones alternativas al conflicto que prevé el sistema.

Su última decisión en un caso que los acusadores pretenden resolver en un juicio, es decidir si esta de acuerdo o nó con que el caso se resuelva en un juicio formal.

También los jueces, actúan como Juez de juicio esto implica en estos casos que su rol estará en decidir si en el caso que presentan los acusadores, y de acuerdo a la prueba que se produce, hay merito o no para declarar responsable penalmente a una persona.

Otra función de los jueces, es la de actuar como Juez de impugnación, acá su rol es el de revisar las decisiones que otros jueces adoptaron cuando alguna de las partes no esta de acuerdo con aquellas. Esto incluye todas las decisiones que adoptan los jueces de garantía como de aquellas que adoptan los jueces de juicio. Esta función de los jueces de impugnación, también se desarrolla en audiencias orales y públicas.

También en nuestro sistema penal, tenemos Jueces Populares, es decir un conjunto de personas de la comunidad que en ciertos casos son los que deciden al igual que lo hacen los jueces de Juicio. Se trata de un grupo de doce personas que participan de un juicio en el que deben decidir por la responsabilidad o nó de la persona imputada. Al igual que los jueces de juicio deben basar su decisión en la prueba que se produce en el juicio. Sólo deciden por la responsabilidad en un número limitado de casos , principalmente aquellos mas graves del sistema de delitos penales.

Por último tenemos a la Oficina judicial como ya vimos es una oficina de carácter administrativo. Se encarga de organizar y agendar las audiencias que vayan solicitando las partes, de acuerdo a los recursos de jueces y de salas de audiencias disponibles.
Se encarga de comunicar a todas las personas que deben y pueden estar presente en una audiencia o juicio, facilitando que estas puedan estar en caso de se necesaria su presencia.-
Una función importante de la oficina, es encargarse de registrar las audiencias orales, y guardar ese registro para que ante las eventualidades del proceso sea posible revisarlas.-
Colabora con los Jueces, en sus distintas funciones, comunicando sus decisiones, ya sea a otras instituciones o a personas determinadas.-

En todos los casos, pero particularmente cuando intervienen Jurados Populares, los asisten para que lo único que deban realizar los jueces sea decidir sobre aquello que le proponen las partes.-

Se organiza bajo la supervisión de un Director/a, y demás funcionarios y empleados encargados de las distintas áreas en las que se agrupa.-

III.- Conclusiones:
Como vimos, el sistema penal tiene varios actores en el proceso, y ninguno de ellos tiene por si sólo el desarrollo de la actividad en un proceso penal.
Se explicó como cada uno cumple un rol y función específica dentro del sistema, con independencia funcional, siendo importante poder diferenciar en cada caso cual es el rol en el que debe actuar y las facultades que conforme a éste tiene en el sistema penal.

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