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Quiénes son los funcionarios que están en la mira para el juicio político

Dos secretarios lideran la lista del auditor municipal. Cuáles son las causas y porqué es poco probable que avancen los pedidos de juicio político.
16/10/2017
Quiénes son los funcionarios que están en la mira para el juicio político

El miércoles pasado el auditor municipal Gerardo Minnaard se reunió con la presidenta del Concejo Deliberante, Amanda Rial para plantearle la posibilidad de instrumentar el juicio político a algunos funcionarios municipales.

Surgió ahí la necesidad de reglamentar el artículo de la Carta Orgánica que instaura la figura.

La carta magna establece que se puede iniciar juicio político a secretarios, directores, viceintendente e intendente, juez de faltas y otros funcionarios.

El órgano facultado para llevar adelante el proceso es el Concejo Deliberante, y el pedido de juicio lo puede hacer cualquier funcionario –como el auditor municipal-o por iniciativa popular (3% de los votos del padrón) .

La lista del auditor incluiría, en principio,  dos nombres: el secretario de Servicios Públicos, Juan José Salamida y la Secretaria de Gobierno, Silvia Barria. Ambos por “mal desempeño de sus funciones”.

En el caso de Barria es por el manejo de la Ketamina, tema que desembocó en una causa federal y que esta semana podría tener novedades. Cabe recordar que en el acta notarial, firmada por Barria, donde se daba cuenta de la ketamina existente y los frascos vacíos, se indicaba que el armario donde se guardaban las sustancias estaba roto, o sea, al alcance de cualquiera.  

 Una de las hipótesis que investiga la justicia es si hubo negligencia en el manejo de la sustancia y si hubo  faltante en algún momento y que para evitar una denuncia penal desde el Ejecutivo se buscó subsanar el inconveniente  cubriendo ese supuesto faltante.

En tanto el juicio a Salamida sería por dos temas: el desmanejo en el basurero, que habría propiciado la venta de materiales de descarte a precios viles y sin supervisión; y por la malversación de fondos con la carga de combustible que involucra a más de 15 empleados de Servicios Públicos.

DiarioAndino accedió a copias de algunos videos de las cámaras de seguridad de la estación de servicio que se ofrecen como prueba. En uno de ellos se observa claramente a un empleado municipal cargando combustible en su vehículo particular y firmando el talonario de remitos. El vehículo en cuestión no habría estado afectado por decreto, sino “de palabra” por el secretario, o sea, no se respetó el protocolo: ningún vehículo puede cargar combustible con la cuenta municipal sino es afectado por decreto.

Para que prospere el juicio político el Concejo lo debe aprobar con 2/3 de los votos, o sea, la oposición necesita un voto  del MPN. Por esa razón, todo indicaría que no podrían avanzar.

Qué dice la Carta Orgánica

Juicio político. Causales.

Artículo 256. Serán sometidos a juicio político aquellos funcionarios que incurrieran en las

siguientes causales:

1. Incumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Carta Orgánica.

2. Comisión de delitos en el cumplimiento de sus funciones.

3. Mal desempeño de sus funciones.

4. Indignidad.

5. Falta de cumplimiento de los deberes a su cargo.

6. Ausentismo notorio e injustificado.

Procedimiento

Artículo 257. El Concejo Deliberante, después de haber conocido los cargos, juzgará si hay mérito

suficiente para la formación de la causa mediante resolución adoptada por el voto positivo de los

dos tercios (2/3) del total de sus miembros. En caso afirmativo, en su próxima sesión ordinaria el

Concejo Deliberante se divide en dos (2) Salas, una Acusadora y la otra Juzgadora, integrada la

primera por el cuarenta por ciento (40%) de sus miembros y la segunda por el sesenta por ciento

(60%) restante, quienes serán designados por sorteo, respetando la representatividad política del

Cuerpo. La ordenanza respectiva reglamentará su funcionamiento.

Plazo

Artículo 258. Las Salas deberán resolver la causa en un plazo no mayor de treinta (30) días

corridos contados desde su constitución, prorrogables por igual período mediante resolución

fundada. Durante este lapso el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones sin

goce de haberes.

Derecho de defensa

Artículo 259. Iniciado el proceso y hasta el dictado de la resolución pertinente, deberá

garantizarse:

1. Convocar y anunciar la sesión con los medios disponibles con cinco (5) días hábiles de

anticipación como mínimo.

2. Notificar, citar y emplazar al acusado por medios fehacientes, suministrándole copias o actas

autenticadas de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo Deliberante.

3. Asegurar la defensa del acusado, quien podrá concurrir acompañado por un letrado patrocinante

y ofrecer todas las pruebas que hicieran a su derecho y fueran pertinentes.

Denuncia

Artículo 260. La denuncia deberá presentarse ante el Concejo Deliberante por un funcionario o

mediante el procedimiento previsto por esta Carta Orgánica para la iniciativa popular. La misma

deberá ser fundada y acompañada de la prueba que la sustente.

Efectos

Artículo 261. Si el juicio político no prosperara, se archivarán las actuaciones, debiendo restituir al

funcionario en su cargo, percibiendo los haberes impagos. La resolución pertinente será cosa

juzgada. Si el juicio político prosperara y se declarase culpable al acusado, éste será destituido, sin

perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le pudieran corresponder.

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