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El polémico desarrollo inmobiliario de Bandurrias deberá volver a ser tratado por el Concejo

Si bien le habían otorgado una excepción para que pueda invadir el camino de Sirga ( podía edificar a 9 metros de la costa y no a 15 como dice el Código Civil), el Estudio de Impacto ambiental planteó inconsistencias. La presentación que hizo el vecino Diego Walter.
14/03/2018
El polémico desarrollo inmobiliario de Bandurrias deberá volver a ser tratado por el Concejo

El proyecto inmobiliario que lleva adelante el desarrollador Miguel Martínez en Bandurrias, sobre costa de Lago, deberá volver a ser tratado en el Concejo Deliberante, ya que al menos cinco vecinos plantearon inconsistencias luego de conocerse el Estudio de Impacto Ambiental.

 Dicho proyecto, cuenta con una excepción de HCD para invadir tanto la línea de ribera y el camino de sirga establecido por el Código Civil de la Nación.

Concretamente, en su momento tanto el MPN como el  PJ, le autorizaron a Martínez invadir el retiro de costa con una distancia inferior a los 15 metros, (límite mínimo que establece el Código Civil) para construir varias cabañas y una confitería  a 9 metros de la costa.

 La vuelta

 Luego de conocerse el Estudio de Impacto Ambiental y tras la aprobación de la ordenanza que pauta que los Biodigestores deben estar a una distancia mínima de 35 metros del cuerpo de agua, mientras que la infiltración debe hacerse a 50 metros, varios vecinos plantearon inconsistencias  por ende el proyecto deberá ser nuevamente tratado con el Deliberante.

“Hay un estudio de Impacto ambiental pedido por la ordenanza. Lo leí, y me presenté como vecino porque queda evidenciado que no se respeta el Camino de Sirga”, dijo Diego Walter, quien es uno de los que planteó la necesidad de volver a analizar el proyecto y la excepción otorgada.

El mismo Estudio de Impacto nombra la inconsistencia que hay entre el lugar de implantación del proyecto y el Código Civil”, dijo en referencia las invasiones que comete el desarrollo según los planos.

Cabe recordar que el  pasado 20 de Octubre, el polémico Asesor Legal del Municipio, Julio Saraví Casco firmó un “Dictamen Legal” que le permite al desarrollador construir a nueve metros de la costa y no a 15 como establece el Código Civil en su artículo 1974.

Tras citar textualmente dicho artículo, Saraví Casco concluye: “que del proyecto aprobado por el Concejo Deliberante se desprende que en nada menoscaba el trasporte acuático sobre el Lago Nahuel Huapí, ya que el transportes sobre el Nahuel Huapi es principalmente a propulsión y no por sirgas”. Simplificado: como se navega a motor, no hay que respetar el Código Civil.

No obstante esta “justificación legal”, el proyecto ahora deberá volver a ser analizado por el Concejo, primero en la Comisión de Tierras y luego votado en sesión.

 Cabe señalar que Mirna Gómez, quien en su momento votó a favor de la excepción que le permitía invadir la línea de rivera, posteriormente impulsó la ordenanza que pauta las distancias mínimas para los Biodigestores y las infiltraciones. Por esa razón, su voto en este proyecto es por demás significativo.

 

La presentación de Diego Walter

Villa La Angostura; 21 de Febrero de 2018

A: Dirección de Medio Ambiente, Municipalidad de Villa La Angostura:

            Por medio de la misma, quiero hacerle llegar mi Oposición como vecino de Villa La Angostura, al Informe de Impacto Ambiental referido al expediente 2-M-17, en los términos de la Ordenanza 1580, Artículo 8° inciso h).

El fundamento de dicha oposición se basa en los siguientes puntos:

 

  • Que el Informe de Impacto Ambiental, hace referencia a la inconsistencia con la normativa vigente Nacional, y hace mención que el análisis escapa al objetivo legal y técnico del estudio, pero el cual debe estar basado en las normativas municipales, provinciales y nacionales, por lo cual creo no puede ser tomado en cuenta un Informe de Impacto Ambiental, basado en una norma que presente cierto grado de incompatibilidad. Referido al Informe de Impacto Ambiental, en la Página 10 del estudio cito textualmente: “… cabe destacar que el proyecto bajo estudio presentaría una inconsistencia respecto de la normativa vigente, específicamente la Ordenanza Municipal que lo habilita, no armonizaría con lo establecido en una norma superior (Código Civil de la Nación); no obstante ello, el análisis de tal cuestión escapa al objetivo legal y técnico del presente documento, la misma solo ha sido mencionada en los antecedentes del proyecto…”
  • Que el Informe de impacto ambiental reconoce que el principal limitante es la distancia del cuerpo de agua, y que la recomendación técnica indica que tanto los tratamientos como las infiltraciones deben tener lugar a no menos de 15 metros del cuerpo de agua, según la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos, cuando a nivel local se sancionó una normativa, la Ordenanza 3282, que si bien aplica para Emprendimientos turísticos de más de 25 plazas, restaurantes de 50 cubiertos o loteos de 20 unidades funcionales, por el área de alta sensibilidad (descripto en el artículo 1.4.2 del Anexo I de la ordenanza 3282) en que se encuentra el proyecto en cuestión, a menos de 99 metros de la línea de ribera, los valores recomendados de la normativa local establecen una distancia mínima de seguridad recomendables de 35 metros para los sistemas de tratamiento, y de 50 metros para las infiltraciones del cuerpo de agua. En la página 31 del estudio dice textualmente: “Cabe destacar que se presenta como principal limitante la distancia al cuerpo de agua. Respecto de ello la recomendación técnica indica que tanto los tratamientos como las infiltraciones deben tener lugar a no menos de 15 metros del cuerpo de agua. Debido a que la cota del lago presenta cierta variabilidad a lo largo del año y entre años, se propone tomar un valor de cota que presente mayor certeza de ubicación como promedio de cota máxima del lago en su estado normal, o línea de ribera (769,64).

En este caso el lote no llegaría a tener 30 m en su sector mas ancho, El sector de infiltración debería realizarse en el punto más alejado del pelo de agua, invadiendo los retiros de fondo; aproximadamente 4 metros por encima de la cota de la máxima crecida ordinaria.”

En éste último párrafo citado proponen tomar un valor de cota distinto a la Línea de Ribera determinada por la Autoridad de Aplicación Provincial, asumiendo el riesgo de infiltrar líquidos a menos de lo permitido por las normas, y sin tomar en cuenta la autoridad de aplicación que es la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia.

  • Que el expediente 2-M-17, a la fecha de entrega de la información, el día 08 de Febrero de 2018, explica que el Informe de Impacto Ambiental cumple con lo establecido, pero en el siguiente párrafo afirma que falta información para que emita el dictamen de análisis ambiental del proyecto, evidenciado en nota del 19 de Enero de 2018 de la Dirección de Medio Ambiente a la Secretaría de Planificación, Infraestructura y Medio Ambiente. Cito textual: “Una vez analizado los solicitado a la Secretaría de Planificación, Infraestructura y medio Ambiente, respecto a la implantación de obras y retiros se emitirá el correspondiente Dictamen de análisis ambiental del proyecto.”

 

Por lo expuesto en la presente, pido se tome en cuenta mi oposición al Informe de Impacto Ambiental referido al Expediente 2-M-17, remitiendo al Concejo Deliberante el expediente en cuestión para su posterior tratamiento pertinente.

Otros datos a tener en cuenta:

  1. En la justificación de la elaboración del IIA, dice que eventualmente los 5 departamentos más la confitería podrían funcionar como alojamientos turísticos de acuerdo a la Ordenanza N°3013/15. El decreto reglamentario habilitado por el artículo 6 de la ordenanza mencionada anteriormente, se expresa con claridad que solo encuadran en ATT las viviendas unifamiliares con final de obra aprobado a la fecha de la sanción, o sea, al 2015. Por lo expreso, le recomiendo informar al responsable del estudio y al propietario del lote, que tenga en cuenta que el proyecto NO encuadra en ATT.
  2. En los antecedentes del proyecto no figura que Subsecretaría de Recursos Hídricos informó a la Secretaría de Planificación cual es la Línea de Ribera establecida para el Lago Nahuel Huapi, y desde la Dirección de Catastro ordenaron realizar una nueva mensura del lote en cuestión para determinar los límites entre el dominio público y el dominio privado. Cito Textualmente la nota N°435/17: “… Al respecto, se hace saber que de acuerdo al certificado de deslinde y amojonamiento presentado corresponde se actualice el plano de mensura a fin de establecer los límites entre el dominio público y el dominio privado, respetándose la línea de ribera del lago Nahuel Huapi.”

Aprobar dicho Informe de Impacto ambiental que no cuenta con la actualización de mensura para determinar el límite del dominio público y del privado, genera mayor confusión no solo en lo que respecta al catastro, si no a la determinación del dominio público y las normativas que aplican al cuidado del mismo.

 

Sin más, le saluda atentamente.

 

Diego A. Walter

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