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URBANIZACIONES

Loteos en PH de más de 5000m2 deberán ceder calle pública y loteos grandes espacio verde y reserva fiscal

Son algunas de las modificaciones que aprobó ayer el Concejo Deliberante. Conocé cómo se modifició la normativa.
12/07/2018
Loteos en PH de más de 5000m2 deberán ceder calle pública y loteos grandes espacio verde y reserva fiscal

Tal como adelantó Diario Andino, a partir de las recomendaciones consensuadas en el Consejo Consultivo, el Concejo Deliberante aprobó ayer la modificación del Código de Planeamiento Urbano en las disposiciones respecto a la subdivisión del suelo. 

Entre otras cosas, los loteos en PH deberán dejar un espacio libre común para servicios, calles internas, y estacionamiento vehicular dentro del predio. 

Asimismo, aquellos loteos en PH de más de 5 ml2 que interrumpan la trama vial y no reúnan las características de "club de campo", deberán ceder calle pública. 

Por otro lado, los loteos de más de 2 hectáreas, tendrán que ceder calle pública, espacio verde y reserva fiscal.

El proyecto aprobado

CAPÍTULO 2

 

DISPOSICIONES RESPECTO A SUBDIVISION DEL SUELO

 

2.1 DISPOSICIONES PARA URBANIZACIONES Y SUBDIVISIONES

 

            A partir del presente Código, toda subdivisión que se pretenda realizar deberá efectuarse mediante urbanización, simple subdivisión o Propiedad Horizontal.-.

 

2.1.1 Urbanización: Todo inmueble que requiera la apertura de una o más calles públicas solo podrá subdividirse mediante Urbanización, a la cual se dotará de los servicios comprendidos en este Capítulo bajo el título “Disposiciones Respecto a Obras de Infraestructura” En caso de cesiones de calles públicas en lotes indivisos, sólo podrá subdividir el mismo por Urbanización el que dotará de los servicios solicitados a tal fin. La superficie de manzanas resultantes de la Urbanización debe poseer una medida igual o inferior de 20.000 m2, siempre que la topografía lo permita.

 

2.1.2 Simple Subdivisión: Podrán subdividirse mediante Simple Subdivisión los inmuebles que no requieran la apertura de calle pública y que cumplan con las normativas vigentes.

 

2.1.3 En todo lote indiviso en que se construya más de una unidad, deberán realizarse todas las obras de infraestructura de agua corriente, luz, apertura y enripiado de calles y que cubra los requerimientos de cada unidad habitacional. En caso de no ceder calle pública los medidores de dichos elementos deberán encontrarse sobre la línea municipal.-

 

2.1.4. Propiedad Horizontal: Los inmuebles para ser sometidos al régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL, pero que no reúnan los requisitos para ser considerados como “Club de Campo” deberán ajustarse a las siguientes pautas:

 

  1. Lotes menores a 5.000 m2 podrán subdividirse en PROPIEDAD HORIZONTAL, En la presentación de proyectos constructivos de PH en lotes menores de 5000 m2 y superiores a 2 unidades funcionales que requiera calle interna vehicular, esta tendrá un mínimo de cuatro (4) metros de ancho. En Lotes entre 5001m2 hasta 10000m2, Acceso y circulación mínima de 6 metros de ancho, En Lotes entre 10001m2 hasta 20000m2, Acceso y circulación mínima de 8 metros de ancho.

En caso que la calle interna no sea vehicular deberá ser peticionado en forma fundada por el presentante detallando en el plano y el reglamento interno el tipo de circulación.-

 

  1. Lotes de superficies mayores a 5.000 m, podrán subdividirse en PROPIEDAD HORIZONTAL, previa cesión de calles públicas para la continuidad de la trama vial, en caso de interrumpir la misma. En los proyectos presentados en lotes mayores a 5.000 m2, que interrumpan la trama vial, deberán ceder la calle pública, la que deberá cumplir con el ancho mayor de las vías de circulación públicas existentes a conectar para la continuidad de la trama vial (terciaria, secundaria o primaria según corresponda) medidas descriptas en el Artículo 2.2.9 del ANEXO I de la Ordenanza 2659/12, y modificatorias, para la continuidad de la trama vial.-

 

  1. Para lotes mayores a 20.000m2 podrán subdividirse en PROPIEDAD HORIZONTAL, previa cesión de calles públicas para la continuidad de la trama vial, como así también el proporcional descripto en el art. 2.5.3 a Espacios Verdes y Reserva fiscal. En cada unidad individual se respetará el F.O.S. y F.O.T. que corresponda según la zona en que se encuentre.

Para proyectos presentados en lotes mayores a 20.000 m2 se cederán calles públicas, las que deberán cumplir con el ancho mayor de las vías de circulación publicas existentes a conectar para la continuidad de la trama vial (terciaria, secundaria o primaria según corresponda), medidas descriptas en el artículo 2.2.9 del ANEXO I de la Ordenanza 2659, y modificatorias, para la continuidad de la trama vial, como así también el proporcional a Espacios Verdes y Reserva fiscal. 

 

  1. Los incisos precedentes a), b) y c) no son aplicables en zonas R y R1 que tienen indicadores especiales.-

 

2.1.5 En todo lote en que se construya más de una unidad, deberán realizarse todas las obras de infraestructura de agua corriente, luz, apertura y enripiado de calles, que cubran los requerimientos de cada unidad .- Todos los proyectos de obra nueva dejarán un espacio libre común,  el cual deberá lindar con la vía pública, y que será destinado al área de servicios, en donde se colocarán los medidores de luz, agua, y gas, y los recipientes de residuos,  Asimismo dentro del predio, se deberá contar con un espacio de terreno, con las medidas necesarias  para las reservas de: tanque de agua, y la planta de tratamiento de efluentes cloacales, si fuera necesario.-Todos los proyectos de obra nueva deberán tener previsto un lugar para estacionamiento de un vehículo dentro del lote por cada unidad que se proyecte.

 

2.1.6 Se establece para las parcelas de propiedad y dominio público en todo el ejido de Villa la Angostura, con destino a enajenación para atender necesidades habitacionales, las siguientes normas:

 

2.1.6.1 Los indicadores urbanísticos a aplicarse en los loteos de interés social serán determinados por el D.E.M, ad referéndum de la aprobación del Concejo Deliberante.

 

2.1.6.2 El D.E.M. está facultado para determinar la Infraestructura a exigir y realizar cuando se trate de loteos o planes de viviendas a ejecutar por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, ad referéndum de la aprobación del Concejo Deliberante.

 

ARTICULO 2º: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de la sanción de la misma. -

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE Lo resuelto a la Secretaria de Planeamiento, Infraestructura y Medio Ambiente y por su intermedio a la Secretaria de Obras Particulares.-

 

ARTICULO 4º: PASE al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Comuníquese. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-

                                                                                                                                                                                                                                                          

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los once días del mes de julio de 2018, en Sesión Ordinaria N° IX, Acta N° 1685.-

                                                                         

Fdo. Amanda B.Rial (Presidente CD)                                       

        Magali Diaz (Secretaria CD)                        

 

 

 

 

 

 

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