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CONFLICTO DE TIERRAS

La Comunidad Paichil Antriao reclama el relevamiento territorial

En un comunicado de prensa destacan la demora en el relevamiento territorial iniciado en el 2015. Comunicado.
20/09/2018
La Comunidad Paichil Antriao reclama el relevamiento territorial

LOS ESTADOS ESTAN EN DEUDA CON NUESTRA COMUNIDAD, YA QUE UNA VES EN MARCHA LA PRORROGA DE LA LEY 26160 NOS PERMITIRIA OBTENER EN PRIMER LUGAR LA CARPETA TECNICA DEL RELEVAMIENTO TERRITORIAL REALIZADO EN EL 2015.

Ante las distintas versiones publicas que hemos escuchado en distintos medios estos días, el discurso de algunos personajes que buscan a través de la farsa llamar la atención en los medios de prensa, utilizando distintos conceptos discriminativos hacia nuestra identidad, y con un claro  objetivo de crear violencia racial en la sociedad, y utilizando métodos de presión,  no hacen otra que cosa más que sacar a luz y dejar en evidencia la falta de aplicación de leyes vigentes que los estados (INAI y Provincia) por obligación constitucional tienen que estar ya ejerciendo a raja tablas. Por ejemplo La prórroga de la ley 26160 una vez en marcha tendría que entregarnos la carpeta técnica del relevamiento territorial del trabajo realizado  en el 2015  en nuestra comunidad por un equipo interdisciplinario que se instalo los días necesarios en nuestro territorio para realizar el trabajo técnico catastral y que al finalizar la jornada nos hicieron una devolución del trabajo en una asamblea comunitaria donde participo la mayoría de los integrantes de nuestro lof, comunidad.

DE USO TRADICIONAL: En orden a los derechos territoriales de la Comunidad Lof Paichil Antriao, la propiedad comunitaria indígena reconocida en el marco constitucional federal tiene jerarquía  constitucional y entraña derechos que están íntimamente ligados a la vida colectiva de un pueblo. Acorde con el derecho indígena, se debe respetar en la consideración de la posesión los usos tradicionales dados por la Comunidad. En este sentido por posesión tradicional debe entenderse la forma de uso acorde con la cultura y las pautas comunitarias.

La forma tradicional de poseer tiene siempre carácter comunitario, es decir, se trata de un derecho que no se concibe como apropiable en forma individual, ni enajenable y por tanto tampoco divisible. El territorio indígena implica no sólo aspectos materiales sino culturales y espirituales. El INAI auscultó y puede presumir que los espacios territoriales ubicados en el Cerro Belvedere, Picunko, Puerto Elma y otros, son lugares de uso tradicional de la Comunidad paicil antriao.  

Como consecuencia la propiedad comunitaria indígena es un derecho constitucional de jerarquía superior a los derechos reales estipulados por el código civil y a la cual no le puede ser oponible un título confeccionado según las normas de derecho común, como ocurre en este caso. Los terceros de buena fe que hayan adquirido algún lote que integra el territorio comunitario deberán ser indemnizados por quien haya realizado la transacción y quienes lo hayan hecho de manera fraudulenta perderán todo derecho a reclamar. INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas)

LOF PAICIL ANTRIAO – PUEL MAPU

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