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Llaman a concurso para el Juez de Paz

Hay tiempo hasta fines de enero para presentarse. Los requisitos.
13/12/2018
Llaman a concurso para el Juez de Paz

RESOLUCIÓN N° 33/2018

VISTO:

    El Oficio N°1664-18 del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén y el expediente N° 132-TSJ-2010; y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Oficio N° 1664-18 recibido el día 04/12/2018, firmado por la Dra. Susana A. Menéndez donde se requiere a este Concejo Deliberante, en cumplimiento del Artículo 244 de la Constitución de la Provincia del Neuquén, se proponga la terna correspondiente para cubrir el cargo de Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz de nuestra localidad;

Que es necesario dar cumplimiento a lo requerido por el Tribunal Superior de Justicia, por lo que en el plenario de Concejales se resuelve convocar a los ciudadanos interesados que cumplan los requisitos exigidos a presentar la documentación por ante la Secretaría Parlamentaria del Concejo Deliberante, desde el día 02 de enero de 2019 hasta el 31 de enero de 2019, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 hs;

 Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 102 de la Carta Orgánica Municipal.

El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: CONVOCASE a los ciudadanos interesados a inscribirse, desde el día 02 de enero de 2019 hasta el día 31 de enero de 2019, en el Registro Especial en la Secretaría Parlamentaria de este Concejo Deliberante, sita en Boulevard Nahuel Huapi N° 427, como postulante al cargo de Juez de Paz Titular de Villa La Angostura, de lunes a viernes en el horario de 08:00 a 12:00 hs.-

ARTICULO 2°: LOS requisitos exigidos para ser Juez de Paz, de acuerdo al Artículo 3° de la Ley 887, son:

  1. Ser ciudadano argentino, mayor de veinticinco (25) años de edad, con dos (2) años de residencia en la Provincia, continuados o no y uno (1) –por lo menos- en el lugar donde deberá actuar;
  2. Tener cumplido el ciclo básico de estudios secundarios, o –como mínimo- el ciclo primario completo;
  3. Tener buenos antecedentes, certificados por autoridad policial o judicial del lugar de domicilio del candidato, sin perjuicio de los que el Tribunal Superior de Justicia considere solicitar;
  4. No haber sido concursado o fallido no rehabilitado, y en este caso, haberse producido su rehabilitación –por lo menos- dos (2) años antes de la propuesta;
  5. No ser deudor fiscal ni moroso;
  6. No estar incapacitado por causas físicas o psíquicas

ARTICULO 3°: CADA postulante deberá presentar en sobre cerrado la siguiente documentación:

  • Fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad.
  • Partida de Nacimiento (debidamente legalizada si es de otra provincia).
  • Certificado de estudios primarios como mínimo (fotocopia certificada).
  • Certificado de salud psicofísica (emitido por organismos oficiales).
  • Acreditar dos años en la Provincia y uno por lo menos en el lugar a desempeñarse (con certificado de residencia).
  • Certificado de antecedentes policiales, extendido por la Policía local.
  • Certificado de antecedentes ante el Registro Nacional de Reincidencia, tramitado en forma personal.
  • No ser deudor fiscal moroso, debiendo acompañar certificados de libre deuda emitidos por la Dirección Provincial de Rentas y de la Municipalidad de Villa La Angostura.

ARTICULO 4°: PUBLICASE la presente Resolución en los medios de difusión local.-

ARTICULO 5º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos que correspondan. Regístrese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los doce días del mes de diciembre de 2018, en Sesión Ordinaria N° XVIII, Acta N° 1695.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)

       Magali Diaz (Secretaria CD)     

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