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CÓDIGO DE EDIFICACIÓN

Aprobaron el proyecto por el cual las cocheras no computarán ni FOS ni FOT

La iniciativa fue sancionada por el Concejo Deliberante en la mañana de este miercoles 21/8.
21/08/2019
Aprobaron el proyecto por el cual las cocheras no computarán ni FOS ni FOT

Por unanimidad, este miércoles (21/8) el Concejo Deliberante aprobó la  modificación del código de edificación por la cual las cocheras no computarán más FOT y FOS.

Hasta ahora las superficies semicubiertas computaban el 50%. Con la modificación, no lo harán más. Sí se contempla que paguen el proporcional de tasas y derechos de edificación, como cualquier obra o ampliación. 

Asimismo, las cocheras podrán invadir los retiros con la línea municipal y los ejes medianero divisorio del mismo hasta un 50%  siempre que este apoyado en uno de los lados de la vivienda.

El proyecto fue presentado por el bloque de PRIMERO ANGOSTURA,  y en principio hay acuerdo entre los bloques para aprobarlo. 

Aquí, el proyecto completo:

TITULO: “AGREGADO al PUNTO 6, DEL ANEXO 1, de LA ORDENANZA 1415/03”

VISTO: El Expediente N° 97-C- 2003, la ordenanza 1415/03 y;

CONSIDERANDO:
Que, teniendo en cuenta a la climatología reinante en nuestra localidad, de bajas temperaturas y gran cantidad de de precipitaciones, creemos necesario considerar la posibilidad de que los propietarios de las viviendas particulares, puedan construir una cochera por vivienda sin que esto afecte los índices de construcción;

Que, en el Anexo1, el punto 1.6.3.6 Superficies Semicubiertas; dice “Se denominan así a todo local con dos o más caras libres (sin cerramiento). A los efectos del cómputo del F.O.S. y F.O.T, se considerará la mitad de estas superficies”;

Que, en el Anexo en el punto 4.3.3 semicubiertos y recovas lo define como “aquel local con dos o más caras libres (sin cerramiento);

Que, en el Anexo 1 en el punto 5.1.1 dice que” Las cocheras tendrán una altura mínima de 2,10 mts.”;
Que en el Anexo 1 en su punto 6, se refiere a los tipos de cocheras y sus características;

Por ello y conforme a lo dispuesto en el Art. 107 de la Carta Orgánica Municipal.
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa La Angostura

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AGREGASE AL Punto 6 del ANEXO 1 de la ordenanza 1415/03, el Punto 6.4;
“cocheras semicubiertas para uso residencial”; el cual deberá cumplir con las siguientes
condiciones.
1. Las cocheras mencionadas en el presente artículo no computan FOT ni FOS,
2. El presentante deberá pagar los derechos de edificación correspondientes
3. Los metros construidos de cochera sumarán para el pago de los servicios.
4. La superficie de la misma no podrá exceder los 15(quince) mts. reales. cuadrados, y se
cobrará el 50% de las tasas de derecho a edificación como superficie semicubierta.
5. El apoyo de la solera debe ser como máximo de una altura de 2,10 mts. Con una
pendiente mínima que permita el escurrimiento del agua y la nieve.
6. El color del techo debe ser pre pintado o traslucido y de acuerdo a las normativas
vigentes en la localidad.
7. Aquellas que estén anexadas a la vivienda deberán contar con tres (3) caras libres
como mínimo, y aquellas que no estén apoyadas en la vivienda deberán tener las 4
(cuatro) caras libres, cumpliendo los mismos requisitos anteriores y no computarán
como volumen.
8. Podrán invadir los retiros con la línea municipal y los ejes medianero divisorio del mismo
hasta un 50% del mismo siempre que este apoyado en uno de los lados de la vivienda.
9. En el caso que haya más de una cochera entre la línea municipal y la unidad habitacional, estas tendrán un único acceso al lote, el cual no podrá superar los 4 mts. de ancho, de manera de no entorpecer el libre estacionamiento en la vía pública.
10. Deberán presentar el plano de implantación; una vista; y balance de superficie en escala
1:100
11. 11. Solo se habilitará 1 (una) cochera por unidad habitacional.

ARTÍCULO 2°: NOTIFICASE al la Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente.
.
ARTÍCULO 3º: PASE al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.
Regístrese. Cumplido. Archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones Don Humberto Rolando del Concejo Deliberante, a los veintidós días del mes de mayo de 2019, en Sesión Ordinaria N° VII, Acta N° 1711.-

Fdo. Amanda B. Rial (Presidente CD)
Magali Diaz (Secretaria CD)

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